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Impugnación de la resolución fiscal


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  558 Palabras (3 Páginas)  •  70 Visitas

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Impugnación de la resolución fiscal.

Contribuyente: Pedro Arguelles Sánchez.

RFC:

Secretaria de finanzas y planeación.

Administración Local Jurídica

Con sede en: Veracruz.

Pedro Arguelles Sánchez, por propio derecho y señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el ubicado en calle Iztacalco Mz Lt 14C, colonia Chalma, en el estado de Veracruz, y autorizando para los efectos que citan, a los C. licenciados en derecho: Fernando Ortiz García, Héctor Hernández Delgado y Rosario Nava Velázquez, con números de cedulas: 134856, 674164, 743437, respectivamente, con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en los artículos 116, 117, fracción II, inciso C y D, y demás relativos aplicables en vigor del Código Fiscal de la Federación, vengo a interponer recurso de revocación en contra de siguiente resolución:

El MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN GIRADO EN MI CONTRA, DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2020, RELATIVO AL CREDITO FISCAL NÚMERO CFT/D01/1209/2011, POR LA CANTIDAD DE $29,910.00 (VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N) DICTADO POR LA ADMINISTRACION LOCAL DE RECAUDACION DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL CUAL SE ORDENA EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA MULTA Y EMBARGO DE BIENES PROPIEDAD DEL SUSCRITO, ASÍ COMO LAS DILIGENCIAS DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO.

HECHOS

I. Con fecha 05 de noviembre del 2020 la secretaria de finanzas y planeación de Veracruz emitió el mandamiento de ejecución por no haber garantizado o pagado el crédito fiscal con numero OHE/024 por una cantidad de $43,502.00 (Cuarenta y tres mil quinientos dos pesos 00/100 M.N.), como total de la deuda, a través del cual se ordena se me requiera el pago y en caso de no hacerlo se me embarguen bienes suficientes de mi propiedad suficientes para cubrir el crédito fiscal.

II. Con fecha 10 de febrero de 2021, no se presento en mi domicilio quien, dijo llamarse TIRSO HERNANDEZ MAXIMO y ser ejecutor de la secretaria de finanzas y planeación de Veracruz, mismo que llevo a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo, referente al crédito fiscal, donde el manifiestan que realice el pago por no presentar los documentos necesarios.

AGRAVIOS.

1. Me causa agravio el mandamiento de ejecución de fecha 05 de noviembre de 2020, en virtud de que EL ARTICULO 152 del código fiscal de la federación expresa la forma en que debe constar el nombramiento del ejecutor dentro el mandamiento de ejecución y la forma en que debe practicarse la diligencia del requerimiento de pago, en donde claramente ordena que el ejecutor vaya a practicar la diligencia debe ser designado por el jefe de la oficina ejecutora, y en la especie como puede apreciarse de la simple lectura del mandamiento de ejecución el C. TIRSO HERNANDEZ MAXIMO, supuesto ejecutor de la administración local de la secretaría de finanzas y planeación de Veracruz, en ningún momento fue designado por el jefe de la oficina ejecutora, sino que de su puño y letra asienta su nombre, lo que a todas luces constituye una auto designación de dicha persona, por lo su proceder no se ajusta a lo establecido por el código fiscal de la federación por lo que deberá de revocarse dicho acto administrativo.

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