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Impugnación de las Resoluciones Civiles.


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2015  •  Resúmenes  •  4.908 Palabras (20 Páginas)  •  199 Visitas

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Unidad 1        Impugnación de las Resoluciones Civiles.

1.- ¿Qué es la impugnación?

Son medios por virtud de los cuales se procede a la impugnación de las resoluciones judiciales, pero no solo son los únicos, existen además procesos autónomos de impugnación de las resoluciones como el amparo directo.

2.- ¿Qué son los recursos?

Son medios técnicos mediante los cuales el Estado tiende a asegurar el mas perfecto ejercicio de la función jurisdiccional.

3.- Señala la clasificación de los recursos y da el concepto de cada uno de ellos.

Se dividen en ordinarios y extraordinarios.

  1. Los ordinarios entregan en toda su integridad a la actividad del órgano jurisdiccional que ha de resolver la cuestión litigiosa.
  2. Los extraordinarios versan sobre la cuestión de derecho o de hecho, y han de fundarse en motivos específicos determinados para cada clase previamente en la ley.

4.- Enumera los recursos en particular y da el concepto de cada uno de ellos.

  1. Revocación.- tiene por objeto la modificación total o parcial de la resolución recurrida por el mismo órgano jurisdiccional que la ha dictado.

Es un recurso ordinario y horizontal que tiene por objeto la modificación total o parcial de una resolución judicial por el mismo juzgador que la ha pronunciado.

  1. Reposición.- es un recurso idéntico al de revocación y solo se distingue por el tribunal que dicta  la resolución recurrida.

  1. Apelación.- propone obtener un nuevo examen y fallo de la cuestión debatida ante un órgano jurisdiccional por otro distinto jerárquicamente superior.
  1. Queja.- es aquel recurso que se interpone cuando el juez niega la admisión de una apelación u otro recurso ordinario que proceda con arreglo a derecho o cuando el mismo comete faltas o abusos en la administración de la justicia.

Tiene por objeto impugnar determinadas resoluciones judiciales denegatorias que el recurrente encuentra injustificadas.

Unidad 2        Ejecución de las Resoluciones Civiles

1.- ¿Qué es el juicio ejecutivo?

Es aquél que fundado en un documento (titulo ejecutivo) constituye por si solo prueba eficaz de la existencia del derecho al crédito reclamado, permite al juez satisfacer la pretensión en forma sumaria, procediendo al embargo y posteriormente al remate de bienes, bastantes para cubrir el monto de lo que se pide por los gastos y costas que se ocasionan.

2.- Clases de juicios ejecutivos.

Títulos ejecutivos civiles y títulos ejecutivos mercantiles.

3.- ¿Cuándo se da una ejecución provisional?

Cuando las sentencias no se declaren en forma distinta sino solo se decida si se debe o no proceder con la ejecución.

4.- ¿Cuándo se da una ejecución definitiva?

Se refiere a la derivada de una sentencia firme, que ha producido cosa juzgada o definitiva, contra la que ya no cabe algún recurso ni medio de impugnación.

5.- ¿Qué son y cual es la finalidad de las medidas cautelares?

Son aquellas establecidas por el juez con el objeto de impedir actos de disposición o de administración que pudieran hacer ilusorio el resultado del juicio y tienen por objeto asegurar de antemano la eficacia de la decisión a evitarse en el mismo.

Unidad 3        Ejecución de Sentencias

1.- Enumera los presupuestos de la ejecución de sentencia

La ejecución de la sentencia es la materialización de lo ordenado por el tribunal a efecto de que se tenga cumplimiento en la realidad.

  1. Que la sentencia sea de condena
  2. Que sea firme o definitiva o que no siéndolo, el recurso de apelación se haya admitido contra ella en el solo efecto devolutivo
  3. Que quien pida esa ejecución este legitimado para ello.
  4. Que el obligado se resista o no pueda cumplir exactamente con lo que se le ordena
  5. Tratándose de ejecución de carácter económico, que exista un patrimonio ejecutable sobre el cual llevar a cabo la ejecución. (Solvencia del deudor)

2.- Señala brevemente el contenido sustancial de los principios de la ejecución de sentencia.

  • La ejecución de las sentencias, laudos o convenios celebrados en los juicios implica la procedencia de la vía de apremio.
  • Si los convenios o transacciones se celebran en segunda instancia deben ser ejecutados por el juez que los haya conocido en la primera instancia
  • Las sentencias arbitrales deberán ser ejecutadas por el juez competente
  • En caso de que se sentencie al pago de la cantidad liquida, se procederá al embargo de bienes del deudor sin necesidad de previo requerimiento.
  • Solo hasta que se hayan asegurado los bienes por medio del secuestro, podrán tener efecto los términos de gracia concedidos por el juez o por la ley
  • Si el deudor no cumple dentro del plazo señalado por la ley o por la sentencia se procederá al embargo.

3.- ¿Cuál es el patrimonio ejecutable?

En el derecho civil se refiere a aspectos o cuestiones que pueden ser medios en dinero y que tienen un valor económico.

Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero y atribuibles a una persona.

4.- Enumera las cinco formas de ejecución de la sentencia y define cada una de ellas.

  1. Embargo.- es la iniciación de un procedimiento expropiatorio mediante el cual se afecta un bien o grupo de bienes determinados.
  2. Secuestro.- se tiene como embargo pactado por las partes que contengan los mismos resultados que el embargo pero que no es consecuencia de un mandato judicial, que por las mismas partes así lo han pactado.
  3. Intervención (interventor).- es el depositario nombrado por el acreedor que puede ser él mismo que el deudor para que tenga la custodia de los bienes embargados.
  4. Inhibición.- es un mandato, una orden para no hacer algo, es una orden para abstenerse y el problema consiste e determinar cómo podrán ejecutarse en materia judicial dichas órdenes de abstinencia.

Unidad 4        Juicio Ejecutivo

1.- ¿Cuál es la naturaleza jurídica del juicio ejecutivo?

En el juicio ejecutivo primero esta la fase de ejecución y después la de conocimiento por que existe un titulo ejecutivo con esencia de una prueba documental preconstituida de la acción que se ejercita.

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