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Infanticidio

miguelmendez313 de Marzo de 2014

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GUIA DE EXAMEN DE LABORAL.

TEMA UNO: RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.

Naturaleza jurídica del derecho laboral;

Está comprendido en el derecho público y de ahí se desprende en el derecho social.

Base constitucional del derecho laboral mexicano.

Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿En cuántos apartados se divide el artículo 123 constitucional y que regula cada uno?

En dos apartados:

Apartado A: regula relaciones entre particulares.

Apartado B: regula relaciones entre burócratas; es decir, con quienes trabajan para la federación, los estados o municipios.

¿Quiénes son las autoridades laborales con competencia a nivel federal y local?

Federal: Junta Especial No. 27 de la Federal de Conciliación y arbitraje (en el palacio federal)

Local: Junta local de conciliación y arbitraje.

Competencia de las autoridades estatales y locales.

Autoridades de los estados (estatales): les corresponde la aplicación de las leyes de trabajo en sus respectivas jurisdicciones.

Autoridades federales: Es de su competencia exclusiva de éstas autoridades los asuntos relativos a:

a) Ramas industriales y servicios.

1. Textil;

2. Eléctrica;

3. Cinematográfica;

4. Hulera;

5. Azucarera;

6. Minera;

Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

8. De hidrocarburos;

9. Petroquímica;

10. Cementera;

11. Calera;

12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;

13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;

14. De celulosa y papel;

15. De aceites y grasas vegetales;

16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

18. Ferrocarrilera;

19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;

20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y

21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;

22. Servicios de banca y crédito.

b) Empresas:

1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y

3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales

Nombre real de la Ley Federal del Trabajo.

Ley Reglamentaria del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TEMA 2: SUJETOS DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO.

Relación de trabajo.

Prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

La Relación de trabajo nace en el preciso momento en que se empiezan a prestar los servicios. Su duración de acuerdo al art. 35 de la LFT; a) por tiempo indefinido b) por tiempo fijo o por obra terminada.

Contrato individual e trabajo.

Aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Los sujetos a este contrato son 3: trabajador, patrón y empresa o establecimiento.

Concepto de trabajador.

Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Concepto de patrón.

Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Patrón: representantes del patrón, intermediario y patrones solidarios.

Representantes del patrón.

Serán considerados como representantes del patrón:

• Directores.

• Administradores.

• Gerentes.

• Demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento.

El intermediario.

Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Patrones solidarios.

El artículo 123 establece que los patrones son responsables de los riesgos de trabajo, ya sea que el trabajador este directamente contratado por éste o mediante la intervención de un tercero.

La empresa y establecimiento. Concepto laboral.

Empresa Establecimiento

Centro de trabajo, por el Derecho Laboral en su artículo 16 es la unidad económica de producción y distribución de bienes y servicios.

Lugar anexo a la empresa, sucursal, filial, derivado de la misma organización de la empresa, y sea parte integrante y contribuya con los fines de la misma.

TEMA 3: LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

Concepto de relación laboral de trabajo.

Cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Terminación de las relaciones de trabajo.

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

Contrato individual de trabajo.

Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

*Se considera la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Presunción de existencia de un contrato de trabajo.

Es cuando no existe un contrato escrito, se hará la presunción de este contrato y la responsabilidad de (la no existencia) recaerá sobre el patrón.

Formalidades del contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo; requieren de una formalidad que consiste en que deben contener las condiciones de trabajo por escrito. Se harán dos ejemplares, por lo menos y quedará uno en poder de cada parte.

El escrito deberá contener:

Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;

1. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

2. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

3. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

4. La duración de la jornada;

5. La forma y el monto del salario;

6. El día y el lugar de pago del salario;

7. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

8. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

La falta del escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

Duración del contrato de trabajo.

• Por tiempo determinado. Aquellos que establecen una fecha de inicio y una fecha de fin del contrato. Ejemplo: relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas.

• Por tiempo temporada o tiempo indeterminado.

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