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Infanticidio

DeibisSilvaDuran20 de Junio de 2012

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Estudio Médico Legal y Jurídico de la muerte violenta de recién nacidos.

La vida humana es respetable siempre, aunque en casos especiales esté disminuida por la enfermedad o la miseria. Todavía es más digna de estímulo cuanto menos recursos estén a disposición de la persona, porque entonces a la entidad biológica se aúna la lucha por imponer, desde el fondo del desamparo, su propia significación.

Luis Carlos Pérez

La vida humana, como concepto absoluto no se limita a la esfera penal sino que comprende toda una serie de valores materiales y espirituales sólidamente constituidos.

El estado cubano ofrece el necesario magisterio penal para reprimir toda conducta inconveniente que produzca como resultado la muerte. Todas las actividades están encaminadas a proporcionar al hombre su normal desarrollo, a la satisfacción plena de sus necesidades y el disfrute de todos los beneficios que tiene derecho a percibir.

Cuando se habla de un ser humano recién nacido al que se le haya privado de la vida, ha de callarse la humanidad entera.

Nuestro trabajo investigativo aborda la problemática de la muerte violenta de recién nacidos y su proyección desde el punto de vista médico legal y jurídico.

Para llevar a cabo la presente investigación hemos localizado materiales de mucha actualidad bajados de Internet así como otros que son consulta obligada dentro del tema en cuestión. Asimismo el método empleado para poder desentrañar el tema ha sido la revisión bibliográfica realizando un análisis sintético de todo el marco teórico de nuestra investigación.

Se analizó en el primer Capítulo todo lo concerniente en cuanto a la intervención del médico legista cuando se les presenta un caso de infanticidio así como cuáles son sus principales tareas y técnicas a aplicar. En el siguiente Capítulo se realizó un análisis del delito de infanticidio a la luz del Derecho Comparado llegando a consultar diez Códigos Penales de Latinoamérica sin incluirla realidad legislativa cubana, la cual es tratada también como colofón de nuestro trabajo.

La vida como derecho sagrado de cada ser, se erige como trinchera infinita de nuestras palabras, como clamor de aquellos que no conocieron la luz.

Capítulo I: Estudio médico Legal del delito de Infanticidio.

I.I Informe pericial del médico legista para determinar la muerte violenta de un recién nacido.

El informe médico legista tiene por objeto certificar el infanticidio, o si ocurrió un homicidio involuntario o la supresión del parto.

Para verificar convenientemente su misión, el médico legista debe proceder metodológicamente de la siguiente forma:

1. Establecer si el niño nació vivo o no.

2. Determinar la causa de la muerte(natural, accidental o criminal).

3. Problema de identidad(grado de desarrollo del feto, identificación de restos aislados).

4. Tiempo que vivió el niño.

5. Momento de la muerte y tiempo transcurrido desde entonces.

6. Examen de la madre.

Explicaremos pues, aquellos que resultan de mayor trascendencia de acuerdo a nuestro objeto de la investigación.

Demostrar que el niño nació vivo.

Partimos del hecho que el límite primero de la vida es el nacimiento, y el último, la muerte. Estos límites de la vida parecen estar establecidos de modo incuestionable. Sería oportuno apuntar, en síntesis las opiniones siguientes: Liszt: el nacimiento se verifica cuando cesa la respiración placentaria y comienza la pulmonar; Russell y Kenny: no hay nacimiento mientras todo el cuerpo del niño no se halle por completo fuera del seno materno; Oslhausen: los dolores del parto son la señal del nacimiento; Schonke: el nacimiento comienza por los dolores del parto que sin la larga interrupción deban conducir a la expulsión del feto, siendo indiferente que el niño esté en el vientre de la madre, fuera de él o solo una parte de su cuerpo; Binding y Stampa: el niño nacido cuando se haya separado, aun cuando solo sea en parte del vientre de la madre; Vanini: el producto de la concepción adquiere la individualidad que le hace objeto de homicidio en el momento en que se inicia su separación del vientre materno.

Desde el punto de vista de la ciencia médica se define el nacimiento como: la expulsión o extracción del producto de la concepción independiente de la duración del embarazo, que después de la separación del cuerpo de la madre, respire o de cualquier otra señal de vida, con palpitación del corazón, pulsación del cordón umbilical, movimiento efectivo de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y si está o no desprendida la placenta.

Por su parte, la última frontera de la vida es la muerte, que según la ciencia médica se afirma que: la muerte clínica es el breve periodo en que ha cesado la respiración y la función cardiaca y que de no realizarse las funciones de resucitación de modo inmediato el proceso se hace irreversible, quedando establecida la muerte biológica.

En la determinación de los signos vitales del recién nacido es imprescindible comprobar si el niño ha respirado. Tal fenómeno está ligado a las modificaciones imputantes, duraderas y persistentes después de la muerte, que sufren los pulmones al nacer. Son varias las pruebas de vida extrauterina a las que puede someterse el cadáver siendo las más reconocidas las siguientes: docimasia pulmonar hidrostática de Galeno, docimasia pulmonar óptica de Bouchet, docimasia pulmonar histológica de Bouchet y Tamassia, docimasia radiográfica de Bordas, docimasia diafragmática de Casspes, docimasia gastrointestinal de Beslau, docimasia auricular de Wendt-Wrendden, docimasia circulatoria o vascular de Pullinoti, entre otras. Como se puede apreciar, la mayoría de las técnicas van dirigidas a la comprobación de la respiración del infante a través del funcionamiento de varios órganos vitales. La práctica médico legal ha demostrado que las más efectivas son las docimasias pulmonares y dentro de ellas la hidrostática de Galeno razón por la cual realizamos a continuación su estudio detallado.

Docimasia pulmonar hidrostática de Galeno.

Esta prueba se basa en un fenómeno físico: la disminución del peso específico del pulmón por la presencia de aire en su interior y aumento del volumen. Fue empleada por Schreyer en 1681. El procedimiento cuenta de cuatro tiempos:

1. Apertura del tórax y extracción del árbol traqueobronquial y los pulmones ya sea seccionada la traquea y tomando con una pinza la parte superior, o bien sacando todos los órganos en una sola pieza, seccionando vasos y esófago a nivel del diafragma. Todo el conjunto se pone en el agua en un recipiente suficientemente grande y se observa si flota o se hunde.

2. Se corta el pulmón entero o en partes y se observa si flotan o se hunden todos los pedazos o algunos de ellos.

3. Se toma un trozo de pulmón que haya flotado, dejando hacia arriba la superficie de sección, se comprime fuertemente debajo del agua y se observa lo que sucede. Puede pasar que se desprendan de ese trozo de pulmón burbujas de aire, que suben en forma de espuma y quedan en la superficie del agua.

4. Se toma un pedazo de pulmón que haya flotado, se comprime violentamente y repetidas veces dentro de la mano, o se toma con la mano plana y se comprime fuertemente debajo del agua y se observa lo que sucede. Puede pasar que se desprendan de ese trozo de pulmón burbujas de aire, que suben en forma de espuma y quedan en la superficie del agua.

Aunque el procedimiento reconoce estos cuatro tiempos solamente hoy día se reconoce otro momento:

5. Se toma un pedazo de pulmón que haya flotado, se comprime violentamente y repetidas veces dentro de la mano, o se toma con la mano plana y se comprime contra las paredes del recipiente, con violencia, solo después se deja, observándose si ese pedazo flota o se hunde después de la trituración.

Los resultados a los que conducen las docimasias se traducen por el médico legista en una de las conclusiones siguientes, de lo que debe conocer bien la significación judicial, ya que una negación no tiene el mismo valor legal que una afirmación negativa:

• Está probado que el niño no ha vivido.

• No está probado que el niño ha vivido.

• Está probado que el niño ha vivido.

No basta hacer contar que el recién nacido ha respirado para demostrar que ha vivido. Un recién nacido puede vivir después del nacimiento, durante cierto tiempo sin respiración, en estado de muerte aparente, con o sin asfixia o exteriorizando su vida por algunos movimientos, con persistencia de la circulación fetal, por el agujero de Botal y el conducto arterioso que han permanecido permeables. El recién nacido que ha vivido ha emitido un grito algunos segundos o minutos después de su nacimiento, el primer movimiento es también precoz. Si la madurez es insuficiente, el grito es reemplazado por un gemido más tardío, los movimientos son más débiles. La evacuación del meconio o de orina es también un acto vital. En fin, es posible que un infante viva varios días respirando parcialmente. También podemos encontrarnos en situaciones donde no se produjo la respiración por causas como: sufrimiento del niño por compresión prolongada de la cabeza o del cordón, hemorragia meningea o visceral, obstrucción de las vías respiratorias por flemas, ciertas malformaciones congénitas.

Para afirmar que un niño no ha vivido hay que probar la muerte in útero o durante el parto. La muerte in útero es indiscutible, los

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