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Informe De La Ley De Minerales No Metálicos


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  255 Visitas

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1) Clasificacion de actividades de explotacion de los minerales no metalicos.

Explotación Minera Permanente

Segun lo establecido en la Ley de minerales no Metalicos del Estado Carabobo en su Capitulo IV establece; la explotacion minera constituye la etapa en donde se busca o se consigue extraer los minerales no metalicos, mediante el cual esta actividad depende de equipos especiales y tecnicas variables dependiendo del mineral con intencion de explotar, es un derecho real la concesion para la explotacion de minerales no metalicos que otorga distintas facultades como son; almacenamiento, procesamiento, circulacion, transporte, comercializacion y administracion.

Esta actividad de explotacion debe clasificarse de una manera sistematizada y positiva, con un orden y factores importantes que deben de cumplirse para la realizacion de dicha actividad:

Inicio de Explotación

El titular del derecho real de concesion en materia minera debe comenzar la actividad de explotacion en un maximo de seis meses contados a partir del momento en el que se haya hecho el registro del Certificado de Explotacion.

Fianza Ambiental

El titular de dicho derecho debe antes de iniciar su actividad de explotacion, presentar ante la Secretaria con competencia en materia de Minas y Ambiente del Estado Carabobo, mediante los requisitos establecidos en el articulo 52 de la Ley de Minerales no Metalicos del Estado Carabobo, el cumplimiento de las fianzas ambientales que indiquen y garanticen la reparacion de los daños ambientales que cause la explotacion.

Fianza de Fiel Cumplimiento

Antes de iniciar la actividad debe presentar una fianza de fiel cumplimiento ante la secretaria con competencia en materia de minas y ambiente del Estado Carabobo, librada por banco o empresas de seguro solventes, por un cinco por ciento (5%) del monto anual de los ingresos estimados, La fianza debera ser actualizada y renovada transcurrir cada año.

Deberes del Concesionario

El titular de una concesión minera deberá, entre otras:

Debera presentar un informe mensual de la evolucion de la actividad, el cual debe contener la cantidad de mineral explotado, almacenado, procesado y vendido, el precio de la venta, el sitio a donde fue transportado, el avance y modificacion de planes si fuese el caso, la no extracion del mineral y justificar sus causales y otros hechos conexos.

Debera informar anualmente acerca del cumplimiento de los planes establecidos y presentados con anterioridad, el año comenzara a contarse a partir del dia en que entre en vigencia la concesion minera.

Sera obligado a llevar un libro de control de la actividad con los siguientes requisitos establecidos en la ley de minerales no metalicos del Estado Carabobo:

"a. Expresar cronológica y oportunamente las extracciones

b. Salidas realizadas del mineral no metálico explotado

c. Utilización del mineral no metálico como materia prima

d. Los registros deben estar soportados por comprobantes, documentos o facturas que comprueben la extracción, las ventas, consignaciones entre otros.

e. El libro utilizado para llevar el mencionado registro deberá estar foliado, firmado y sellado por la Secretaría con competencia en materia de Hacienda y Finanzas del Estado Carabobo".

Debera notificar dentro de los cinco dias siguientes el hallazgo de minerales no metalicos distintos al que le fue otorgado.

Notificar a la secretaria con competencia en materia de Minas y Ambiente del estado Carabobo, sobre cualquier sircunstancia que obligue la paralizacion de la actividad de explotacion minera de minerales no metalicos.

2) Causas de extincion de los derechos mineros

Formas de Extinción

Los derechos de los mineros pueden extinguirse por las siguientes causales:

1. Vencimiento del término de duración de la autorización o concesión.

2. Renuncia del titular mediante escrito razonado, consignado ante la Secretaría con competencia en materia de Minas y Ambiente del Estado Carabobo.

3. Caducidad.

4. Revocatoria que mediante acto motivado efectúe la Secretaría con competencia en materia de Minas y Ambiente del Estado Carabobo.

La extinción de los derechos mineros no libera a su titular de las obligaciones causadas para el momento de la extinción.

Son causales de caducidad las siguientes:

1. El no iniciar la fase de exploración en el plazo que se establezca.

2. El no iniciar la explotación dentro del plazo indicado en esta Ley.

3. La paralización de la explotación por un lapso mayor al establecido en esta Ley.

Renuncia al Derecho Minero

"En caso de renuncia, ésta deberá ser presentada por el titular del derecho minero mediante escrito razonado,

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