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Informe acerca de la finalidad


Enviado por   •  9 de Octubre de 2015  •  Síntesis  •  4.763 Palabras (20 Páginas)  •  118 Visitas

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  1. FINALIDAD

La presente normativa tiene por finalidad establecer los lineamientos para la correcta y eficiente administración, publicación y actualización de la información oficial en el Portal de Transparencia Estándar de las diferentes entidades públicas (sus órganos desconcentrados, órganos descentralizados y empresas).

  1. OBJETIVOS
  1. Contar con un mecanismo de acceso eficiente y oportuno a la información pública de la Entidad (sus órganos desconcentrados, órganos descentralizados y empresas), a través de herramientas informáticas.
  2. Determinar los procedimientos para la administración, publicación y actualización de la información en los portales de transparencia de la Entidad Pública y de sus órganos desconcentrados, órganos descentralizados y empresas.
  3. Establecer las responsabilidades del personal designado para la presentación pública y actualización de la información en los portales de transparencia de la Entidad Pública y de sus órganos desconcentrados, órganos descentralizados y empresas.

  1. BASE LEGAL
  1. Constitución Política del Perú
  2. Ley Nº 29091, Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
  3. Ley Nº 28874 Ley que regula la publicidad estatal.
  4. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
  5. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  6. Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
  7. Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM, aprueban la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública.
  8. Decreto Supremo Nº 066-2009-EF, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245 Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.
  9. Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27806.
  10. Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
  11. Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM, crea el “Portal del Estado Peruano”.
  12. Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM, aprueban la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP: “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública.
  13. Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, modificado por Resolución de Contraloría Nº 123-200-CG, que aprueba las normas Técnicas de Control Interno del Sector Público.
  14. Directiva Nº 002-2012-MML-GF, Directiva interna de Ejecución y Evaluación del Plan de Acción y Presupuesto 2012 de la Municipalidad (y de sus órganos desconcentrados, órganos descentralizados y empresas municipales).
  15.  Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM, aprueba implementación del PTE  
  16.  Resolución Ministerial N° 252-2013-PCM que modifica la Directiva N°                                 001-2010-PCM/SGP "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública".  
  17. Decreto Supremo N° 070-2013-PCM que modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.  
  18. Decreto Supremo Nº 0042008PCM: Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29091  Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales
  19. Resolución Ministerial: N° 125-2013-PCM: Aprobación del plan de implementación de la política Nacional de modernización de la gestión pública 2013-2016.
  20.  Ley Nº 27482 Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del estado
  1. DEFINICIONES
  1. Portal de Transparencia Estándar (PTE).- Herramienta informática que contiene formatos estándares bajo los cuales las Entidades Públicas (sus órganos desconcentrados, órganos descentralizados y empresas), registrarán y actualizarán su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que las entidades consideren pertinente publicar.
  2. Sistema de Comunicaciones.-  Es la interconexión de dispositivos de comunicaciones que cumplen la función de llevar el flujo de información entre distintas dependencias de una institución.
  3. Interoperabilidad.- Este criterio consiste en que la información financiera y presupuestal, de proyectos de inversión pública, de los procesos de selección y de personal que se debe consignar en el PTE, se obtendrá o actualizará con la transmisión de la información de la base de datos del Ministerio de Economía y Finanzas, del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo.
  1. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria a las Entidades Públicas, (a sus órganos desconcentrados, órganos descentralizados y empresas).

  1. DISPOSICIONES GENERALES

La Entidad Pública, (órganos desconcentrados, órganos descentralizados y empresas), deberán estas registrados en el Portal de Estado Peruano y contar con su usuario y contraseña de acceso para la actualización de sus respectivos portales

  1. Características de presentación del PTE

  1. Iconografía amigable, para facilitar el acceso a la información.
  2. Incorporar lenguaje claro, que pueda ser de fácil comprensión por la ciudadanía en general.
  3. Formatos estandarizados que permitan uniformidad en los contenidos de la información, como lo establece el Decreto Supremo N° 063-2010-PCM.
  4. Información actualizada para mejorar el cumplimiento de la Ley.
  5. Articulación de los sistemas informáticos de las entidades, en el Portal de Transparencia Estándar, evitando la duplicidad de esfuerzos en los registros de información para los cuales aplique.
  1. Coordinación interna para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  1. Para la actualización del PTE, el titular de la entidad designará al funcionario responsable de su implementación y actualización en el caso de la Municipalidad (y de sus órganos desconcentrados, órganos descentralizados, y empresas municipales) se efectuará mediante Resolución de Alcaldía y en el caso de los Órganos desconcentrados, descentralizados y Empresas mediante la norma correspondiente.
  2. El funcionario responsable del PTE, contará con la asistencia de un equipo de apoyo de personal profesional y técnico para la sistematización de la información a publicar, determinándose su número de acuerdo a la carga de trabajo y disponibilidad de personal.
  3. Los responsables de las unidades orgánicas poseedoras de información de la Entidad Pública; así como los Órganos desconcentrados, descentralizados y Empresas, designarán a un coordinador responsable del procesamiento y remisión de información, el mismo que mantendrá relación directa con el funcionario responsable de la actualización.
  1. Ubicación del Enlace del Portal de Transparencia Estándar

En los Portales Institucionales de la Entidad Pública, sus Órganos desconcentrados, descentralizados y Empresas; ubicarán en el lado derecho superior como banner el link del PTE el mismo que se identificará con el ícono de una Lupa y la denominación  Portal de Transparencia, según la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP.

  1. Información a Publicar:

  1. Datos Generales, donde se incluirá
  1. Directorio, entendiéndose los nombres de los principales funcionarios, cargos, teléfonos y correos electrónicos, de acuerdo al formato empleado en el Portal del Estado Peruano (Directorio del Portal del Estado) administrado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), y que deberá ser permanentemente actualizado, el cual se visualizará en el siguiente vínculo:

http://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_poderes.asp

-Nombre, cargo, teléfono y correo electrónico institucional de los funcionarios de la alta dirección (Ministros, Viceministros, Gobernadores Regionales, Vice Gobernadores Regionales, Alcaldes, Teniente Alcalde, Jefes de Organismos Públicos, jefes de Programas, Secretarios Generales o Gerentes Generales, Alta Dirección del poder Judicial, del Congreso de la República y de los Organismos Constitucionales Autónomos)

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