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INFORME ACERCA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL


Enviado por   •  20 de Abril de 2020  •  Informes  •  1.348 Palabras (6 Páginas)  •  193 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora

Segundo Año de Derecho

Barinas Edo. Barinas

        

INFORME ACERCA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Integrantes

C.I

José Alberto Sánchez

16.787.777

                 

Asignatura: Derecho Civil II (Obligaciones)

Barinas, 14 de Abril de 2020

INTRODUCCION

La Responsabilidad civil es una obligación que recae en una persona en reparar un daño que este haya causado a otra persona, sea cual sea su naturaleza, normalmente mediante el pago de una indemnización, aunque quien cause el daño debe ser quien pague esta indemnización existen casos donde un tercero puede ser a  quien se le haga responsable de los daños, la legislación Venezolana tipifica en su Código Civil Venezolano, las clasificación de las responsabilidades, sus sanciones de acuerdo al grado de responsabilidad y aquellos casos donde las excepciones actúan a favor o en contra del responsable, a continuación desarrollaremos todo estos contenidos con la finalidad de afianzar nuestros conocimientos y mejorar como futuros conocedores del ordenamiento jurídico actual.

CLASIFICACION DE LAS RESPOSABILIDADES

        Como ya se había señalado la responsabilidad civil es la obligación de pagar el daño que se le hace a otra persona, la legislación venezolana clasifica sus responsabilidades en tres tipos principales: la responsabilidad civil, penal y administrativa, todas y cada una de ellas con sus propias características y divisiones propias a su tipo en particular.

Cuando hablamos de la responsabilidad civil la clasificamos en responsabilidad civil contractual que es aquella responsabilidad  donde se obliga a reparar los daños causados por el incumplimiento de una obligación de un contrato determinado y tenemos la Responsabilidad Extracontractual que es la obligación de reparar los daños causados por una persona en contra de otra por medio de hechos ilícitos; las responsabilidades extracontractuales a su vez se sud clasifican en responsabilidad delictual como ya habíamos mencionado por los daños causados por hechos ilícitos estos están contenidos en el artículo 1191 de CCV donde se  da la responsabilidad indirecta a los responsables  de aquellos dependientes que causen daños, la responsabilidad por daños ocasionados por animales o cosas de conformidad con lo establecido el artículo 1192, 1193 del CCV y la responsabilidad indirecta de quienes causen daño por medio de bienes de su propiedad como es establecido en el artículo 1194 del CCV, a su vez otra clasificación extracontractual es la legal  que son aquellas ya establecidas por la ley como el caso de pago de manutenciones entre otras.

Ahora bien la responsabilidad penal es aquella consecuencia derivada del cometimiento de un hecho punible tipificado en la ley entre su sub clasificación podemos mencionar la responsabilidad criminal siendo esta la responsabilidad ante el cometimiento de un hecho delictual pudiendo ser directa con responsabilidad sobre la persona que cometió el hecho y la responsabilidad indirecta que acusa la responsabilidad de terceros en estos hechos delictuales, y la responsabilidad civil derivadas de delitos cometidos tal como lo señala el artículo 113 del CPV, que establece la responsabilidad civil de las personas que hayan cometido hechos delictuosos así como su responsabilidad no muere al extinguirse las penas impuestas penalmente,  este tipo de responsabilidad penal también encontramos la responsabilidad subsidiaria que es la responsabilidad de un tercero por las faltas de los criminales principales como es establecido en el artículo 116 del CPV así como la responsabilidad de los dueños de casa de huéspedes, de edificios y maestros por las faltas de sus dependientes y sus discípulos esto establecido en los artículos 117 y 118 del CPV, en la responsabilidad civil las modalidades del pago de los daño causados mencionamos la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización de los perjuicios donde la responsabilidad no solo recae por los daños al agraviado sino que se extiende a los daños morales de sus familiares y terceros como es estipulado en el artículo 122 del CPV, otra responsabilidad civil derivada de la penal es la supletoria que es aquella que aun por causas que eximen de la responsabilidad penal del delincuente como el caso de personas discapacidad mental son aplicadas a terceros que son sus responsables directos como es dispuesto en el artículo 114 de CPV y la responsabilidad solidaria que es aquella donde son responsables tanto el autor del crimen como los que no lo son.

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