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Inhabilidades e incompatibilidades del Revisor Fiscal


Enviado por   •  24 de Mayo de 2023  •  Apuntes  •  383 Palabras (2 Páginas)  •  39 Visitas

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Inhabilidades e incompatibilidades del Revisor Fiscal

la inhabilidad se refiere a la condición legal propia de quien aspira a ejercer el cargo que impide su elección y nombramiento, la cual traería al revisor fiscal una sanción de carácter disciplinario, esto de acuerdo al pronunciamiento de la corte constitucional sobre la definición extensa a las inhabilidades en la sentencia C-558 de 1994 y la Sentencia C-483 de 1998.

La incompatibilidad es la circunstancia la cual surge durante el desarrollo de una actividad, constituyendo de esta manera un impedimento para continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, con esto el revisor fiscal deberá de abstenerse de aceptar otros encargos o que se generen otros vínculos.

Para los revisores fiscales, si se lleva cabo la prohibición se pondrá en tela de juicio los pilares del ejercicio de su labor en este caso será la independencia y la objetividad, poniendo en riesgo su parte en las actividades que tengan que ver con la fiscalización, identificando por el consejo técnico de la contaduría pública, en los conceptos 131/05 y 133/05.

Teniendo en cuenta el código de comercio en su artículo 205, el revisor fiscal no puede ejercer su labor en una sociedad comercial, la cual tenga vínculos con los administradores, los funcionarios directivos, auditor o contador y cajero de la misma sociedad teniendo como base lo siguiente:

  • Que exista consanguinidad hasta en cuarto grado
  • Que exista matrimonio
  • Que exista afinidad hasta el segundo grado
  • Y primero civil

Tampoco podrá asumir su rol de revisor fiscal:

  • Si tiene calidad de socio, accionista, propietario etc.
  • Que se desempeñe como empleado de la sociedad, una sucursal o su matriz

También es importante comprender que el revisor fiscal no debe ni puede ocupar otros cargos para la empresa en la que ha sido nombrado, obedeciendo a su cargo como revisor fiscal.

En el artículo 51 de la ley 43 de 1990, se establece que, si el contador público realizo su trabajo en una sociedad, no podrá ejercer el cargo o funciones que tenga que ver con la auditoria externa o revisor fiscal de la misma.

Y según el artículo 48 de la ley 43 de 1990, la inhabilidad estará presente por un año, es decir que no se puede evadir con ningún argumento, es importante dejar pasar el tiempo exigido en dicha norma.

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