Inhabilidades E Incompatibilidades En El Ejercicio De La Revisoría Fiscal (art 205 C.C).
camilopez9113 de Junio de 2013
2.427 Palabras (10 Páginas)480 Visitas
PRIMERA EXPOSICION.
REVISORIA FISCAL
Inhabilidades e Incompatibilidades en el ejercicio de la Revisoría Fiscal (art 205 C.C).
- Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco en el 4° de consanguinidad, 1° civil o 2° de afinidad
- Asociados de la misma compañía, subsidiarias y socios o empleados de la misma matriz
- Quien se desempeñe como empleado de la sociedad, sucursal o matriz
- Quien tenga la calidad de socio o asociado, accionista o propietario cuotas o partes de interés.
Derechos y Facultades del Revisor Fiscal
- INSPECCION: En cualquier tiempo a los libros. Actas, soportes y demás papeles.
- INFORMACION:
• Ser informado de cualquier proyecto o decisión.
• Tener conocimiento directivo de las observaciones en su desempeño
• Ser informado por la admón. en forma oportuna de los vencimientos para la presentación de información que deba ser atestada o examinada por él.
- INTERVENCION
• En las asambleas, juntas directivas y consejos de admón.
• Convocar y presentar informes a los órganos de la admón..
- CONTROL Y CUMPLIMIENTO
• Orientar en aspectos inherentes al control y vigilancia de bienes
• Llamar la atención cuando no cumplan su deber.
• Exigir la inscripción de su nombramiento y presentar renuncia.
- EJECUCION DEL TRABAJO
• Planear, dirigir, ejecutar, supervisar y concluir acciones de Fiscalización.
• Emitir en forma clara, oportuna los informes que le corresponden
- PERSONALES.
• Abstenerse de divulgar información
• Actuar con independencia
• Actuar con sujeción a las normas de la R.F
- VIGILANCIA
• Que no se tolere o fomente el ejercicio ilegal de la profesión.
• Colaborar con las entidades Gubernamentales conforme a las disposiciones legales.
- DENUNCIAR
• A la JCC cuando el R.F saliente no colabore con la entrega de su cargo.
• Informar al máximo órgano sobre deficiencias o aciertos en la gestión administrativa
• Denunciar prácticas fraudulentas
Prohibiciones en el ejercicio de la Revisoría Fiscal
Quien sea elegido como Revisor Fiscal y en su caso a sus delegados o auxiliares les está prohibido:
1. Celebrar con el ente económico, con su matriz y con las subordinadas de esta, cualquier acto o contrato distinto del que regule la Revisoría Fiscal.
2. Aceptar o permanecer en el cargo cuando preste sus servicios a entidades competidoras de la que lo elige, salvo que expresamente lo autorice para ello quien deba nombrarlo.
3. Aceptar o encargarse de Revisorías Fiscales que superen la dedicación del contador público disponible para estos efectos.
4. Aceptar o permanecer en el cargo cuando no cuente con las capacidades e idoneidad necesarias para prestar un servicio eficaz y satisfactorio.
5. Dentro del año siguiente a su retiro del cargo, formar parte de los órganos de dirección o administración del respectivo ente económico, de su comité de Revisoría Fiscal o junta de vigilancia, o ser dueño, asociado, socio, partícipe, empleado, funcionario, asesor, consejero o proveedor de bienes o servicios del mismo, de su matriz o controlante o de las subordinadas de esta.
SEGUNDA EXPOSICION
Funciones del Revisor Fiscal (Art 207 CoCo).
• Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
• Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
• Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.
• Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas.
• Inspeccionar frecuentemente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos.
• Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales
• Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
• Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario
• Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios
• Funciones según Circulares de la Superintendencia
• La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal. (Art. 423)
• El R.F enviará a la superintendencia, dentro de los quince días siguientes al de la reunión, copia autorizada del acta de la respectiva asamblea. (Art. 432)
ARTÍCULO 216. C.C. INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
• El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en el artículo 214.
Funciones R.F en las Cajas de Compensación Familiar
• Asegurar que las operaciones de la Caja se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo, con las prescripciones de las leyes, del régimen orgánico del Subsidio Familiar y los estatutos
• Colaborar con la Superintendencia del Subsidio Familiar y rendir los informes generales Periódicos y especiales que les sean solicitados.
• Autorizar con su firma los inventarios, balances y demás estados financieros..
Funciones R.F en las entidades de salud.
• Cerciorarse de que las que las operaciones que se celebren por cuenta de la entidad objeto de fiscalización se ajusten a las normas legales y a decisiones de la asamblea.
• Colaborar con la SUPERSALUD, rindiéndole informes oportunos y confiables y razonables, así como también con los documentos exigidos
• Velar porque se lleve regularmente la contabilidad con veracidad en sus operaciones, así como también los libros de actas y registros los asociados o afiliados
• Revisar y evaluar periódicamente el sistema de control interno adoptado por la entidad
• Inspeccionar asiduamente los bienes de la entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos.
• Impartir las instrucciones, practicarlas y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente de los valores sociales.
• Velar porque se lleven debidamente las actas de las reuniones de la asamblea, del consejo de admón. o de la junta directiva.
Incompatibilidades e Inhabilidades.
• Según ley 43/90.
• Art 48: El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a P.N o P.J a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o R.F. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.
• AR 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.
• ART 51: Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.
TERCERA EXPOSICION.
Funciones en el Sector Cooperativo.
LEY 79/88
• Art 43. “Las funciones del Revisor Fiscal serán señaladas en los estatutos y reglamentos de la cooperativa y se determinarán teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los Contadores Públicos en las normas que regulan el ejercicio
...