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Iniciativa y Formación de Ley en Honduras


Enviado por   •  18 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  327 Palabras (2 Páginas)  •  1.028 Visitas

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Iniciativa y formación de ley en Honduras

El proceso de formación, sanción y promulgación de la Ley en Honduras está estructurado en el Capítulo II, artículos 213-220 de la Constitución de la República con una serie de elementos requeridos para llevarlo a cabo, detallando en el artículo 221 la obligatoriedad de la ley una vez promulgada y al haber transcurrido veinte días luego de que se haya publicado en el diario oficial “La Gaceta”, además de la opción de limitar o extender el plazo de este artículo en la misma ley u otra forma para promulgarla.

Una iniciativa de ley surge para afrontar las dificultades de la población o que corresponden, de igual forma a al Gobierno, debido a esto es imprescindible que aquellos que tienen la potestad para presentarla, realicen un estudio profundo sobre la temática a discutir para decidir responsablemente conforme a los motivos y consideraciones sólidas redactadas que fundamenten una necesaria aprobación.

Las disposiciones son muy elementales para conocer vigencia y aplicaciones correspondientes.

El Congreso de la República tiene la responsabilidad de apoyar las leyes que benefician grandemente al pueblo para cubrir la mayor parte de sus necesidades bajo disposiciones constitucionales.

la formación de la ley en Honduras conlleva seguir una serie de pasos obligatorios para aprobar o rechazar debidamente su contenido.

Todo el proceso incluye un debate previo para cuestionar cuán conveniente y necesaria es para resolver problemáticas sociales o de carácter gubernamental, teniendo en cuenta que sólo los delegados mencionados en el artículo 213 tienen potestad para presentar iniciativas de ley que beneficien a la población hondureña.

El Poder Ejecutivo puede ejercer su derecho de voto cuando no esté en conformidad con proyectos de ley debatidos y aprobados por el Congreso Nacional, devolviéndolo a éste en término de diez días según el artículo 216.

En caso de ser desechado un proyecto de ley de manera total o parcial, se archiva y de acuerdo a la disposición del artículo 220, no puede ser discutido en la misma legislatura.

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