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INICIATIVA DE LEY

caliiiSíntesis21 de Mayo de 2015

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ENSAYO

INICIATIVA DE LEY

Dentro del presente ensayo trataremos acerca de las iniciativas de ley que se realizan en México, así como las partes que la componen y veremos claramente su fundamento constitucional el cual es el art 71 que a la letra dice lo siguiente:

“EL DERECHO DE INICIAR LEYES O DECRETOS COMPETE:

I. AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;

II. A LOS DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION;

(MODIFICADA POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

III. A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS; Y

IV. A LOS CIUDADANOS EN UN NUMERO EQUIVALENTE, POR LO MENOS, AL CERO PUNTO TRECE POR CIENTO DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALEN LAS LEYES.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)

LA LEY DEL CONGRESO DETERMINARA EL TRAMITE QUE DEBA DARSE A LAS INICIATIVAS.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)

EL DIA DE LA APERTURA DE CADA PERIODO ORDINARIO DE SESIONES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODRA PRESENTAR HASTA DOS INICIATIVAS PARA TRAMITE PREFERENTE, O SEÑALAR CON TAL CARACTER HASTA DOS QUE HUBIERE PRESENTADO EN PERIODOS ANTERIORES, CUANDO ESTEN PENDIENTES DE DICTAMEN. CADA INICIATIVA DEBERA SER DISCUTIDA Y VOTADA POR EL PLENO DE LA CAMARA DE SU ORIGEN EN UN PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS NATURALES. SI NO FUERE ASI, LA INICIATIVA, EN SUS TERMINOS Y SIN MAYOR TRAMITE, SERA EL PRIMER ASUNTO QUE DEBERA SER DISCUTIDO Y VOTADO EN LA SIGUIENTE SESION DEL PLENO. EN CASO DE SER APROBADO O MODIFICADO POR LA CAMARA DE SU ORIGEN, EL RESPECTIVO PROYECTO DE LEY O DECRETO PASARA DE INMEDIATO A LA CAMARA REVISORA, LA CUAL DEBERA DISCUTIRLO Y VOTARLO EN EL MISMO PLAZO Y BAJO LAS CONDICIONES ANTES SEÑALADAS.”

Una vez visto el precepto constitucional, nos enfocaremos en el de los ciudadanos ya que esta iniciativa surge mediante necesidades sociales en algunos de los casos aunque es válido señalar ciertos vicios jurídicos que los mismos legisladores dejan al momento de redactar iniciativas, en algunos casos se pueden ver ciertas injusticias por así decirlo dentro de la administración publica en la realización de ciertos actos que son facultados por la misma norma.

La iniciativa legislativa es el acto mediante el cual se da origen a al proceso de elaboración de una ley. Es por ello que existe lo que la teoría constitucional clásica reconoce como derecho de iniciativa, que –de manera específica– es potestad del Presidente de la República y de los Congresistas. Al que debo de agregar –de manera general–, también es facultad del Poder Judicial, de todo Tribunal de Garantías Constitucionales; al que también –por necesario que resulta, se deben de citar a otras Instituciones organizacionales, de acuerdo a la ley de la materia que las regula.

Manuel Osorio, cita que, la iniciativa en la formulación de leyes se refiere como expresión en el Derecho Político, no a quienes pertenece dictarlas sino a quienes corresponde proponerlas. Agrega el citado autor que, en lo que se refiere a la manera de gestarse las leyes, en su sentido estricto, resulta imposible establecer una norma general ni siquiera generalizada, porque se trata de cuestión relacionada con la organización del Estado. No es lo mismo tratándose de un régimen autocrático (tiránico, totalitario, dictatorial) que de una monarquía absoluta, de una monarquía constitucional o de una república representativa; como tampoco lo es según se trate de un Estado unitario o de uno federal. Ni siquiera cabe establecer una norma única referida a los sistemas constitucionales, ya sean monarquías, repúblicas parlamentarias o repúblicas presidenciales. A título de mera orientación cabe señalar que en los Estados democráticos, con separación o equilibrio de poderes, la formación de leyes está atribuida a los Poderes Legislativos, sean estos unicamerales o bicamerales.

En ese sentido, la ley es una prescripción dictada por el órgano competente del Estado, según las formas prescritas en la constitución, que manda, prohíbe o autoriza algo en consonancia con la justicia y para el bien de todos los miembros de una comunidad. La prescripción legal es dictada sobre la base de la descripción social. Sin embargo, la ley como norma de conducta de carácter obligatorio aparece mucho antes que el Hombre descubriera la función legislativa.

Maurice Duverger sostiene que la iniciativa, es sentido estricto, consiste en el derecho de depositar un texto –de ley, de resolución, de presupuesto, etc. – para que sea discutido y votado por el Parlamento.

Actualmente en la mayoría de las Constituciones de América Latina se ejerce el derecho de iniciativa de manera ilimitada; empero, en el constitucionalismo clásico existía un orden de prioridades, siendo los senadores, diputados y luego el Presidente de la República, quienes tenían ese derecho. El orden es el que corresponde a la naturaleza de las instituciones. Los Congresistas son elegidos para legislar, siendo esa función la que les da la titularidad del derecho de iniciativa. A su vez, el Presidente de la República es elegido para gobernar y por vía de una mejor cooperación inter-órganos se le facilita a que también ejerza el derecho de iniciativa, lo mismo que al otro órgano del Estado, que es el Poder Judicial.

Pero es obvio que si una Constitución no le reconociese ese derecho de iniciativa al Presidente de la República, no incurriría en un despropósito jurídico. De hecho, hay regímenes parlamentarios en los que los Jefes de Estado carecen de esta facultad. En los países donde el régimen es predominantemente presidencialista –como es el caso de todos los países latinoamericanos–, se les reconoce el derecho de iniciativa en la formación de leyes, pero por la razón que acabamos de anotar y no porque tenga la titularidad de esta atribución.

Hoy en día vemos en los sistemas modernos, la iniciativa se les concede por lo menos a una parte del electorado. Creo, y en esto lo recalco muy claramente que este derecho de iniciativa debe extenderse también, otorgándoseles a instituciones como las Universidades, agrupaciones de trabajadores, Municipalidades, desde luego en materias que les correspondan.

Emilio Giraud establece las siguientes características de nuestros regímenes presidenciales. Primacía acusada del Presidente y de un Ejecutivo omnipotente, asegurando la unidad y la eficacia de la acción del Estado. Sin raíz en la opinión, sin propia autoridad para acometer reformas esenciales ni para orientar al país por las sendas del progreso, el Parlamento ha carecido entre nosotros de iniciativa y de autoridad limitando su labor a discutir principalmente los proyectos que tienen carácter regional, dedicando mucho tiempo a intereses menudos o a incidentes banales, funcionando lentamente el engranaje parlamentario.

Al igual que en los países de América Latina, en los países occidentales, tales como España y Francia, son bastantes similares a los que rigen los sistemas políticos de países dispares como Portugal, Suecia, Alemania o incluso Gran Bretaña, donde encontramos ante una democracia moderna, los poderes (tradicionales) del Estado se encuentran investidos de esa potestad legislativa, o de iniciativa de ley, como lo sugiere el título del presente trabajo. Caso particular de resaltar entre estos los países mencionados, el de España, donde siendo su Poder Ejecutivo "bicéfalo", por cuanto tiene un Presidente como Jefe de España que representa a la nación española, y un Primer Ministro, siendo este quien dirige las acciones de gobierno, ambos están facultados para proponer iniciativas de ley.

Los pueblos se identifican –necesariamente– por su historia, por su patrimonio cultural, por sus expresiones sociales y su creatividad permanente, que les dan lugar en el mundo actual. La cultura proporciona cohesión social y moldea la construcción del presente y del futuro. Igualmente, genera múltiples beneficios sociales, aporta espacios y elementos de esparcimiento produce rentas económicas para la población y para el Estado. La cultura es un valor supremo que hace libres a los hombres y a los pueblos.

En el caso de México, convive un mosaico heterogéneo de culturas, de lenguas indígenas y de pueblos con rasgos y costumbres únicas asentados en la rica y diversa geografía del País. Heredamos una cultura que ha producido relevantes vestigios arqueológicos, arte precolombino, colonial y edificaciones históricas.

El rasgo distintivo de México es su cultura y es conocido en el mundo por esta manifestación. Su vastedad y riqueza permite darla a conocer más allá de nuestras fronteras porque es universal. A la vez, en un proceso recíproco, es posible compartir los flujos y beneficios de la globalización sin perder lo que nos caracteriza e identifica como Nación.

Constitucionalmente, para una mayor comprensión y delimitación de los alcances de una adecuada Iniciativa de ley, debe diferenciarse todo lo que constituye dentro de los alcances de todo ámbito del patrimonio histórico-cultural de la Nación mexicana.

En los tratados y declaraciones internacionales se reconocen diversos derechos, inmersos básicamente dentro de los derechos humanos, así como también obligaciones de los Estados para la difusión y promoción cultural del patrimonio de la nación mexicana. Así, están reconocidos los derechos a la educación y a la libertad de pensamiento, derechos a la preservación de la identidad cultural

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