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Iniciativa de ley


Enviado por   •  8 de Octubre de 2019  •  Prácticas o problemas  •  4.693 Palabras (19 Páginas)  •  209 Visitas

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INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 329, 330, 331, 332 y 333 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, LOS ARTÍCULOS 444 Y 1916 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y EL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

El suscrito, ROBERTO MANUEL MORALES MALDONADO integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 8, párrafo 1, fracción I, y 164, párrafo 3, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Asamblea la presente

 

INICIATIVA CON AVAL DE GRUPO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 329, 330, 331, 332 y 333 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, LOS ARTÍCULOS 444 Y 1916 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y EL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al

Tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Consideración general

Considerando las actuales posturas relativas a la paternidad y responsabilidad de la misma las leyes deben actualizarse en favor de ambos padres. Por ello creemos que no basta con crear una ley o reformar otra de ellas, como se propuso en la ciudad de México, donde se creó la figura de interrupción legal del embarazo, pero debido a ello se abrió un nuevo campo de faltas a los derechos y de discriminación hacia las partes que habrán de hacerse responsables del producto.

Es por ello que analizando 4 casos de configuración única que procedemos a explicar reformamos las leyes mencionadas.

A) Ambos padres quieren hacerse cargo de su futuro hijo y se comprometen a hacerse cargo de las responsabilidades que de ello emane.

B) Ninguno de los padres quieren hacerse cargo de su futuro hijo y no desean hacerse cargo de las responsabilidades que de ello emane.

C) La madre quiere hacerse cargo de su futuro hijo y se compromete a hacerse cargo de las responsabilidades que de ello emane.

D) El padre quiere hacerse cargo de su futuro hijo y se compromete a hacerse cargo de las responsabilidades que de ello emane.

Bajo este marco teórico consideramos que para el caso A no existe impedimento alguno, para el caso B deberá hacerse la reforma correspondiente en el código penal federal y en los casos C y D deberán reformarse tanto como el ya mencionado código penal federal, la ley general de salud, el código civil federal y la carta magna de nuestro país.

Consideramos ético el factor de que la mujer pueda ejercer el derecho de decidir sobre su cuerpo al interrumpir, sea vía quirúrgica o no, el producto de la gestación, pero por ese mismo estándar y aplicando el principio de contrario sensu consideramos que el padre también tiene el derecho de decisión sobre la vida de su futuro hijo.

Planteamiento de reforma constitucional

Considerando lo que está escrito en el artículo 4to de nuestra constitución en sus párrafos primero y segundo que a la letra dice:

"Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos."

Pero aún con ello, creemos que es insuficiente dado que a la madre si se le otorga el derecho práctico y sin límites de, indiscriminadamente, atropellar el derecho de un padre a compartir la vida de su futuro hijo, así bien, creemos que en caso contrario también debería dársele al padre el derecho de deslindarse de responsabilidad, así como una mujer lo hace deliberadamente al interrumpir la gestación.

Ilustramos el planteamiento de reforma como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente

Planteamiento de reforma

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el

desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el

espaciamiento de sus hijos.

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el sano

desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el

espaciamiento de sus hijos, así como de deslindarse de su responsabilidad siempre que sea por los medios correspondientes.

Planteamiento de reforma Penal:

Partiendo de los supuestos B, C y D, debemos tener muy en cuenta que se trata de un rechazo a la paternidad por el motivo que cualquiera de las partes considere prudente, en algunos de ellos debe tomarse en cuenta que existe un aborto, que según lo previsto en el artículo 329 del Código Penal Federal, es un delito y no pretendemos que se considere de otra forma, en su lugar y tomando como antecedente la reforma al artículo 144 del Código Penal para la Ciudad de México, planteamos la figura de interrupción legal del embarazo a nivel federal y con todas las debidas restricciones que esta demande. 

Partiendo del artículo 329 del CPF 

Artículo 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Para llegar a la modificación planteada deben modificarse 3 aspectos de este artículo, retirarse el concepto muerte y ser sustituido por interrupción del embarazo y establecer una temporalidad definida, tomando referencia de la Ciudad de México, se consideran prudentes 12 semanas o 3 meses y que solamente puede interrumpirse la gestación con la aprobación de ambos padres.

También para efectos prácticos y dejar menos lagunas en cuanto a interpretación de dicha legislación se refiere, debemos definir claramente en qué momento se considera un embarazo, se considera un embarazo a partir de que el embrión es implantado en el endometrio.

Considerando las modificaciones planteadas para el artículo 329 debemos modificar en consecuencia los artículos 330, 331 y 332 del mencionado Código Penal Federal. 

Artículo 330.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión. 

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