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Introduccion al sistema tributario español

lalolalalolaExamen30 de Mayo de 2020

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CASO LOS SUJETOS PASIVOS

a) ¿Quién puede ser sujeto pasivo de una obligación tributaria?

El sujeto pasivo es el deudor frente Hacienda, ya que ha generado el hecho económico por el que surge la obligación del pago del impuesto. En muchas ocasiones esta figura coincide con la del contribuyente como en el caso de la Declaración de la Renta, o se diferencian bien, como en el IVA. Por los que pueden ser sujeto pasivo y hacer la función del mismo: el contribuyente, el sustituto del contribuyente, los obligados a soportar la repercusión…

b) La administración tributaria notificada a D. Severiano, el día 28 de enero de 201X, una deuda tributaria por importe de 5.000€ y una sanción como consecuencia de la misma por importe de 3.000€. D. Severiano fallece el día 1 de marzo de 201X ¿Tienen que hacer frente los herederos de D. Severiano a estas deudas? Razonar la respuesta.

Como podemos observar en el artículo 41 de la LGT, tienen el carácter de obligados tributarios:

“1. La Ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de esta Ley.

2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

(…)

4. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra Ley se establezcan.

A lo que nuestro ejercicio se refiere, los sucesores de D. Severiano tiene que hacer frente a la deuda tributaria por importe de 5.000€ puesto que tienen responsabilidad subsidiaria. En el caso de la sanción de 3000€ no están obligados a hacer frente porque no se transmite.

c) La administración tributaria notifica una deuda tributaria a SALES DEL CANTABRICO S.A., mercantil que en la actualidad se encuentra fusionada con la mercantil SALES ESPAÑOLAS S.A. La deuda de la primera mercantil ascendía a 25.000€ y una sanción de 12.000€, ¿puede la administración tributaria reclamar esta deuda a SALES ESPAÑOLAS S.A.? Razonar la respuesta

En el Art. 40 de la LGT se exponen los Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad en el que nos dice:

“2. El hecho de que la deuda tributaria no estuviera liquidada en el momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad no impedirá la transmisión de las obligaciones tributarias devengadas a los sucesores, pudiéndose entender las actuaciones con cualquiera de ellos.”

(…)

“5. Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo serán exigibles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en los apartados anteriores y, en su caso, hasta el límite del valor determinado conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.”

Por lo que aunque estas empresas se hayan fusionado con posterioridad a la deuda, deben pagar conjuntamente tanto la deuda (25.000€), como la sanción requerida (12.000€).

CASO EL OBLIGADO TRIBUTARIO

a) ¿Puede el propio obligado tributario solicitar que se inicie un procedimiento de inspección? Razona tu respuesta.

Sí puesto que se puede dar el caso en el que el propio obligado tributario, aun siendo el mismo objeto de una actuación de inspección de carácter parcial, puede solicitar a la Administración que dicha actuación tenga carácter general respecto al tributo, y en su defecto a los periodos afectados por la misma. Como podemos ver en el artículo 149 LGT.

b) ¿Cuál es el plazo máximo de duración que pueden tener unas actuaciones inspectoras? ¿Cuáles son los casos en que pueden darse ese plazo máximo?

En el artículo 150 LGT las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir, con carácter general un plazo de 18 meses contados desde la fecha de notificación al obligado tributario de su inicio hasta la fecha que se notifique o se entienda notificado el acto e liquidación resultante de las actuaciones. Este requisito se verá cumplido cuando sea acredite que se ha realizado un intento de notificación que contenga texto íntegro de la resolución.

Este plazo podrá ampliarse hasta los 26 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:

- La cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior a la requerida para auditar sus cuentas, (5.700.000 euros).

- El obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.

c) ¿Cuál es el contenido mínimo de las actas que documentan el estado de las actuaciones inspectoras?

En el artículo 153, establece como mínimos:

- El lugar y fecha de su formalización.

- Identificación completa de obligado tributario y de persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con que interviene en las mismas.

- Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligación tributaria y de su atribución al obligado tributario, así como los fundamentos de derecho en que se base la regularización.

- En su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado y la propuesta de liquidación que proceda.

- Los trámites del procedimiento posteriores al acta y, cuando esta sea con acuerdo o de conformidad, los recursos que procedan contra el acto de liquidación derivado del acta, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

- La conformidad o disconformidad de obligado tributario con la regularización y con la propuesta de liquidación.

- La existencia o inexistencia, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias.

- Otros que se establezcan reglamentariamente: identificación de los funcionarios que suscriben las actas, fecha de inicio de las actuaciones, ampliaciones del plazo si ha existido, presentación o no de alegaciones durante el proceso, carácter provisional o definitivo de la liquidación derivada, etc.

d) ¿Cuándo procede un acta con acuerdo? ¿Cuál es su contenido mínimo?

Según el artículo 155, se contemplan tres supuestos diferentes:

- Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados.

- Cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto.

- Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.

Este tipo de acta incluirá necesariamente el siguiente contenido:

a) El fundamento de la aplicación, estimación, valoración o medición realizada.

b) Los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de regularización.

c) Los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de sanción que en su caso proceda, a la que será de aplicación la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 188 de esta ley, así como la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.

d) Manifestación expresa de la conformidad del obligado tributario con la totalidad del contenido a que se refieren los párrafos anteriores.

e) ¿Cuándo se producen las actas con conformidad? ¿Y las actas de disconformidad?

Las actas de conformidad, expuestas en el artículo 156, se darán cuando el trámite de audiencia previo a la firma de acta, el obligado tributario o su representante manifieste su conformidad con la propuesta de regularización presentada.

En la tramitación de las actas de conformidad se pueden distinguir 4 etapas:

1. Trámite de audiencia previo y firma del acta de inspección, donde el obligado o su representante manifiesta su conformidad con el contenido.

2. El plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha del acta. Durante este plazo el órgano competente para liquidar podrá notificar al interesado un acuerdo con alguno de los siguientes contenidos, entre ellos: rectificación de errores materiales, confirmación del acta, actuaciones para completar el expediente, etc.

3. Liquidación tributaria. Si en el plazo de tiempo anterior no se ha notificado ningún acuerdo al interesado, se da por válida la recogida en el acta.

4. Sanciones tributarias. Según el artículo 188, en el supuesto de que se impongan sanciones a consecuencia de esta liquidación, será aplicable una reducción del 30 %, en determinadas infracciones.

Las actas de disconformidad, expuestas en el artículo 157: cuando el obligado tributario o su representante no suscribe el acta, no comparece en la fecha señalada para firmar el acta o manifiesta su disconformidad con la propuesta de regularización.

En la tramitación de las actas de disconformidad se pueden distinguir 3 etapas:

1. Firma del acta. Previamente se ha de conceder un trámite de audiencia al interesado. La no suscripción o disconformidad del obligado o de su representante debe constar en el acta. El actuario deberá acompañar un informe acreditando los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización.

2. Plazo de alegaciones.

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