JURIS VOL CONSIGNACION LLAVES DEPARTAMENTO
enricute15 de Octubre de 2014
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JUAN LÓPEZ LÓPEZ
VS
INMOBILIARIA ABBA
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
C. JUEZ COMPETENTE Y EN TURNO
EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
JUAN LÓPEZ LÓPEZ, por mi propio derecho; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
DOMICILIO: Señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter personal, el ubicado en CALLE MALTUS NUMERO 15262, COLONIA NÁPOLES EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL.
AUTORIZACIONES: Autorizo en los términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles en el Distrito Federal a los CC. Licenciados en derecho MARTIN DEL CAMPO Y MARTÍNEZ;
Y autorizando únicamente para oír y recibir notificaciones, documentos y valores aún las de carácter personal a las JULIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
Que vengo por medio del presente escrito a promover diligencias de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA para efecto de hacer consignación de las llaves del departamento ubicado en VILLALOGIN 318, INTERIOR 1000, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL, del cual soy arrendatario y por tanto la entrega jurídica a la persona moral “INMOBILIARIA ABBA” quien funge como arrendador y según contrato de arrendamiento signado por las partes tiene su domicilio en CALLE ELMO 666, COLONIA INIFERNILLO, DELEGACIÓN COYOACÁN, EN MEXICO DISTRITO FEDERAL, pues ha termino éste y hasta la fecha existe la imposibilidad material para hacer la entrega; por lo que promuevo las presentes diligencias para lo siguiente:
a) Se tengan por consignadas las llaves ante este Juzgado del departamento ya referido
b) Se le requiera a la moral arrendataria “INMOBILIARIA ABBA” en el domicilio señalado en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, a efecto de que recoja las llaves del departamento arrendado y que quedan disposición de este Juzgado.
Lo anterior en atención a los siguientes hechos
HECHOS
1.- Con fecha 5 de febrero del 2000 la actora representada por el Señor PEDRO VARGAS INFANTE, con el carácter de arrendadora y el suscrito como arrendatario celebramos contrato de arrendamiento respecto del inmueble referido
3.- En la Cláusula Tercera se estableció que la arrendataria tiene domicilio en la donde ya quedo referido.
4.- Es el caso que el plazo del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes del inmueble de merito ha terminado desde el 31 de enero de dos mil catorce, sin embargo me ha sido imposible hacer la entrega del mismo, tanto física como jurídicamente, pues en el domicilio que el arrendador señaló en el contrato mencionado, no se encuentra alguna persona moral denominada INMOBILIARIA ABBA, pues en repetidas ocasiones me he constituido para hacer la entrega de las llaves que en este acto consigno, sin embargo nadie abre e inclusive se aprecia desocupado, lo cual se puede constatar por SUSANA MELO CONTRERAS y JULION ÁLVAREZ ÁLVAREZ, quienes en fecha 31 de enero de dos mil catorce me acompañaron al inmueble del arrendador y pudieron apreciar que ahí no se encuentra la persona moral ya referida ni persona física que la represente.
Por lo que ante tal limitación, me veo en la necesidad de consignar las llaves del departamento ya referido ante este Juzgado, para que se notifique a la personal moral, en el domicilio indicado en el contrato de arrendamiento, que se encuentran consignadas y por tanto están a su disposición.
Por lo Antes Expuesto;
A USTED C. JUEZ, Atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Se ordene notificar a la persona moral señalada en su domicilio.
SEGUNDO.- En su momento realizar la devolución de los documentos exhibidos.
TERCERO.- Expedir copia certificada de todo lo actuado incluyendo la notificación y el
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