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Juez Conciliador

jazmin1416 de Agosto de 2012

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Reglamento del Centro de Mediación y Conciliación del

Poder Judicial del Estado de México

Objeto.

Artículo 1.1. El objeto de este reglamento es regular el servicio de la mediación y la

Conciliación extrajudicial para la pronta, pacífica y eficaz solución de la controversias.

Naturaleza

Artículo 1.2. La mediación y la conciliación son medios alternativos, auxiliares y

complementarios de la función jurisdiccional. No sustituyen la prestación del servicio de los órganos

jurisdiccionales.

Mediación y Conciliación.

Artículo 1.3. Para los efectos de este reglamento se entiende por mediación, el trámite en el

que uno o más mediadores intervienen en una controversia entre partes determinadas, facilitando la

comunicación e ntre ellas con el objeto de construir un convenio.

Se entiende por conciliación el proceso en el que uno o más conciliadores, asisten a las partes

en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto.

Materia de la mediación o conciliación.

Artículo 1.6. Pueden ser materia de mediación o conciliación, todas o algunas de las

diferencias que se susciten en relación con un determinado hecho, derecho, contrato, obligación,

acción o pretensión. Si éstas no se especificaren, se presumirá que el acuerdo se extiende a todas las

diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre los interesados.

.

Mediación o conciliación en materia penal.

Artículo 1.8. Tratándose de conductas delictivas se admitirá la mediación y la conciliación en

los delitos perseguibles por querella; sin embargo, en los perseguibles de oficio, sólo el pago de la

reparación del daño podrá sujetarse a mediación o conciliación.

Principios de la mediación o conciliación.

Artículo 1.9. La mediación y la conciliación se rigen por los principios de voluntariedad,

gratuidad, neutralidad, confidencialidad e imparcialidad.

Principio de voluntariedad.

Artículo 1.10. La mediación y la conciliación son voluntarias por lo que no podrán ser

impuestas a persona alguna.

Principio de gratuidad.

Artículo 1.11. La mediación y la conciliación es un servicio totalmente gratuito por lo que el

Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial no cobrará retribución alguna por la prestación

de sus servicios. Queda prohibida toda clase de dádiva o gratificación a los empleados del Centro.

Principio de neutralidad.

Artículo 1.12. Los mediadores-conciliadores no deben hacer alianza con ninguno de los

participantes en conflicto.

Principio de confidencialidad.

Artículo 1.13. No debe divulgarse lo ocurrido dentro de los procesos de mediación o

conciliación, excepto con el consentimiento de la totalidad de los participantes involucrados.

Principio de imparcialidad.

Artículo 1.14. El mediador-conciliador asignado a un determinado asunto, no debe actuar a

favor o en contra de alguno de los participantes en conflicto.

DEL MEDIADOR-CONCILIADOR.

El mediador-conciliador.

Artículo 4.1. El mediador-conciliador es la persona, con nombramiento oficial, capacitada

para facilitar la comunicación y en su caso, proponer una solución a las partes que intervienen en

una controversia dentro del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de

México.

Obligaciones del mediador-conciliador.

Artículo 4.2. El mediador-conciliador tendrá las obligaciones siguientes:

a) Desarrollar su función imparcial y neutralmente;

b) Realizar la mediación o conciliación

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