Juez Conciliador
jazmin1416 de Agosto de 2012
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Reglamento del Centro de Mediación y Conciliación del
Poder Judicial del Estado de México
Objeto.
Artículo 1.1. El objeto de este reglamento es regular el servicio de la mediación y la
Conciliación extrajudicial para la pronta, pacífica y eficaz solución de la controversias.
Naturaleza
Artículo 1.2. La mediación y la conciliación son medios alternativos, auxiliares y
complementarios de la función jurisdiccional. No sustituyen la prestación del servicio de los órganos
jurisdiccionales.
Mediación y Conciliación.
Artículo 1.3. Para los efectos de este reglamento se entiende por mediación, el trámite en el
que uno o más mediadores intervienen en una controversia entre partes determinadas, facilitando la
comunicación e ntre ellas con el objeto de construir un convenio.
Se entiende por conciliación el proceso en el que uno o más conciliadores, asisten a las partes
en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto.
Materia de la mediación o conciliación.
Artículo 1.6. Pueden ser materia de mediación o conciliación, todas o algunas de las
diferencias que se susciten en relación con un determinado hecho, derecho, contrato, obligación,
acción o pretensión. Si éstas no se especificaren, se presumirá que el acuerdo se extiende a todas las
diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre los interesados.
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Mediación o conciliación en materia penal.
Artículo 1.8. Tratándose de conductas delictivas se admitirá la mediación y la conciliación en
los delitos perseguibles por querella; sin embargo, en los perseguibles de oficio, sólo el pago de la
reparación del daño podrá sujetarse a mediación o conciliación.
Principios de la mediación o conciliación.
Artículo 1.9. La mediación y la conciliación se rigen por los principios de voluntariedad,
gratuidad, neutralidad, confidencialidad e imparcialidad.
Principio de voluntariedad.
Artículo 1.10. La mediación y la conciliación son voluntarias por lo que no podrán ser
impuestas a persona alguna.
Principio de gratuidad.
Artículo 1.11. La mediación y la conciliación es un servicio totalmente gratuito por lo que el
Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial no cobrará retribución alguna por la prestación
de sus servicios. Queda prohibida toda clase de dádiva o gratificación a los empleados del Centro.
Principio de neutralidad.
Artículo 1.12. Los mediadores-conciliadores no deben hacer alianza con ninguno de los
participantes en conflicto.
Principio de confidencialidad.
Artículo 1.13. No debe divulgarse lo ocurrido dentro de los procesos de mediación o
conciliación, excepto con el consentimiento de la totalidad de los participantes involucrados.
Principio de imparcialidad.
Artículo 1.14. El mediador-conciliador asignado a un determinado asunto, no debe actuar a
favor o en contra de alguno de los participantes en conflicto.
DEL MEDIADOR-CONCILIADOR.
El mediador-conciliador.
Artículo 4.1. El mediador-conciliador es la persona, con nombramiento oficial, capacitada
para facilitar la comunicación y en su caso, proponer una solución a las partes que intervienen en
una controversia dentro del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de
México.
Obligaciones del mediador-conciliador.
Artículo 4.2. El mediador-conciliador tendrá las obligaciones siguientes:
a) Desarrollar su función imparcial y neutralmente;
b) Realizar la mediación o conciliación
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