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Juez Natutal


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  1.063 Palabras (5 Páginas)  •  314 Visitas

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Juez natural y juez itinerante

Con el nombre de Principio del Juez Natural es conocida la exigencia política de que, en los Estados de derecho, solo la ley puede instituir jueces; en ese sentido, el juez natural -tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal en fecha seis (06) de mayo de dos mil (2000)- "es aquél facultado por la Ley para juzgar a ciertas personas, por delitos cometidos en precisos lugares y momentos, siendo fijado mediante ley material, en forma objetiva, funcional o territorial, concretándose así los principios de seguridad jurídica y de legalidad". Esto último, encuentra sustento en el hecho de que bien pudiera ubicarse como principio de la ley procesal penal, haciendo referencia al factor del debido proceso, es decir, se acepta como una emanación del principio de la legalidad procesal, empero, éste ha tomado cuerpo independiente, pues no es meramente un instrumento para hacer efectivo el derecho sustancial y proteger el Derecho a la Defensa, sino un concepto que guarda estrecho vínculo con la jurisdicción y la función de decidir, la cual es de gran arraigo y calado constitucional.

En este propósito, el Juez natural como arista del principio de legalidad, fue establecido por el legislador patrio como norma rectora en la ley adjetiva penal venezolana (COPP) en su artículo 7 -Juez o Jueza natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.

Como puede observarse, el transcrito precedente engloba dos de las formulaciones o componentes del Principio en análisis, como lo son el Juez predeterminado y la legalidad del proceso, no obstante que tal postulado universal haga referencia diáfana al juez con jurisdicción y al juez imparcial y, tal como lo ha reconocido abierta y ampliamente nuestra Carta Fundamental en su cardinal 4 del artículo 49, representa una garantía de carácter elemental y un elemento innescindible del trascendental concepto del Debido Proceso y Derecho a la Defensa. Por lo que resulta oportuno destacar que, de acuerdo a tal razonamiento, el desconocimiento a esta garantía constituye una violación al citado Principio, implicando la ausencia de una de sus piezas esenciales, esto es, la valoración jurídica realizada por quien posea la facultad y autoridad legítima para hacerlo. En este mismo orden de ideas, el concepto de Juez natural como imperativo constitucional se erige en una garantía formal y material en orden a que los ciudadanos en desarrollo del principio de igualdad no puedan llegar a ser sometidos a persecuciones por parte del Estado por razones políticas, raciales, ideológicas o de cualquier otra índole. Este Juez natural, debe ser preexistente a las conductas objeto de juzgamiento penal, instituido por la Constitución o la ley con competencias singularmente establecidas, quien a su vez deberá pronunciarse de manera imparcial, sin ningún tipo de sometimientos ideológicos, discursivos o conceptuales.

Así tenemos pues que, a los efectos de esta reflexión la independencia judicial como elemento inherente a la categoría del Juez natural, debe observarse en concreto

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