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Jurisprudencia Sobre Portacion De Armas De Fuego


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  438 Palabras (2 Páginas)  •  2.206 Visitas

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TESIS JURISPRUDENCIAL 1/2012 (10ª)

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. PUEDE CONFIGURARSE ESE DELITO RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE HAYAN SIDO DETENIDAS A BORDO DE UN VEHÍCULO EN EL QUE HAYAN SIDO DETENIDAS A BORDO DE UN VEHÍCULO EN EL QUE SE ENCUENTRE UN ARMA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESTÉ PRESENTE QUIEN ASUMIÓ SU TENENCIA. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 195/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 396, con el rubro: “PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SE INTEGRA ESE DELITO CUANDO ÉSTA SE LLEVA CONSIGO, EN CUALQUIER PARTE DEL VEHÍCULO Y CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE MOVIMIENTOS QUE EL SUJETO ACTIVO DEBA REALIZAR PARA ALLEGÁRSELA.”, determinó que el delito de portación de arma de fuego no se actualiza únicamente cuando el arma se encuentre al alcance inmediato de la persona, sino también cuando tal objeto está en cualquier sitio de la cabina, en la guantera, en la cajuela trasera, en el motor o en cualquier otra parte del vehículo en donde ésta pudiera ocultarse, independientemente del número de movimientos que deba realizar el sujeto activo para hacerse de ella. En ese sentido, el delito de portación de arma de fuego sin licencia puede configurarse respecto de las personas que hayan sido detenidas a bordo de un vehículo en el que se encuentra un arma con independencia de que esté presente quien asumió su tenencia, en virtud de que esta particularidad no excluye la posibilidad de que pueda utilizarla otro de los acompañantes por virtud del consentimiento de aquél, o en su defecto, porque sea desapoderado de ella. Sin embargo, para que alguien distinto del tenedor del arma pueda considerarse también como portador, se requiere prueba que evidencie el conocimiento de la existencia de aquélla y la realización de algún acto concreto de disposición o del acuerdo que permitía a alguno o a todos los ocupantes del vehículo hacer uso del arma a su alcance, ya que, por regla general, existe la presunción humana de que quien porta un arma lo hace para su uso personal; de manera que en estos casos, para tener por demostrada la responsabilidad penal, el juzgador deberá hacer un análisis concatenado del caudal probatorio, a fin de demostrar si las personas ajenas al tenedor sabían o no de la existencia del arma, su ubicación exacta dentro del automóvil, la posición que guardan los sujetos respecto de ella, su proximidad a la misma y la factibilidad o no de que pudieron allegársela cuando así lo decidieran, en razón de su cercana disponibilidad.

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