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DERECHO DE POSESION Y PORTACION DE ARMAS DE FUEGO


Enviado por   •  7 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  5.511 Palabras (23 Páginas)  •  356 Visitas

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2º PARCIAL

GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA:

ART. 8º.- DERECHO DE PETICIÓN, respuesta de la autoridad, breve término

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Artículo original DOF 05-02-1917

-negativa ficta.- Es cuando la autoridad no contesta en breve termino; y se le tiene por contestado en sentido negativo debe estar especificado en su ley y reglamento.-

En materia Fiscal C.F.F. que en caso de no contestar en tres meses, se puede realizar el recurso correspondiente.

ART. 10º. -DERECHO DE POSESION Y PORTACION DE ARMAS DE FUEGO

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Artículo reformado DOF 22-10-1971

ART. 14º.- IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY:

1er párrafo.-Irretroactividad de la Ley: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

2º párrafo. -tribunales previamente establecidos -formalidades del procedimiento

-leyes expedidas con anterioridad a los hechos: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Párrafo reformado DOF 09-12-2005

3er párrafo.-en los juicios del orden criminal.- LA EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

4º párrafo. -en los juicios del orden civil: EL DERECHO A LA LEGALIDAD EN MATERIA CIVIL.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

ART. 15 CONST.-Tratados para la extradición: No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo reformado DOF 10-06-2011

ART. 16 CONST.- LA GARANTIA DE LEGALIDAD -mandamiento escrito - autoridad competente - fundamentación y motivación

Párrafo 1º.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Párrafo reformado DOF 15-09-2017

GARANTIAS EN MATERIA DEL PROCESO PENAL: Párrafos segundo al sexto

-detenciones -inviolabilidad de domicilio -inviolabilidad de comunicaciones privadas

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Párrafo adicionado DOF 01-06-2009

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Párrafo reformado DOF 01-06-2009. Fe de erratas DOF 25-06-2009

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

ART. 17 CONST.

-prohibición de la auto tutela -acceso a la justicia -derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

-independencia judicial y ejecución de sentencias -deudas civiles -la presunción de inocencia.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

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