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Jurisprudencia entre daño material y daño inmaterial


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2020  •  Síntesis  •  998 Palabras (4 Páginas)  •  231 Visitas

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Diferencia entre daño material y daño inmaterial:

Los daños materiales son aquellos que atentan contra bienes o intereses de naturaleza económica que son susceptibles de valoración de esa naturaleza. Dentro de la subclasificación que la doctrina ha realizado sobre estos perjuicios en concreto se observa la existencia de 2 tipos de perjuicios: daño emergente (damnun emergens) y lucro cesante (lucrum cessans). En los primeros se comprenden los intereses patrimoniales actuales que han sido afectados con el hecho del cual se deriva la responsabilidad; en los segundos, el interés futuro o la utilidad futura que por la misma razón el afectado dejará de percibir. Ambos conceptos son objeto de la reparación bajo el sistema legal colombiano, tanto en el campo contractual como en el extracontractual. Mientras que el perjuicio inmaterial, es aquel que carece de naturaleza económica, o al menos una aproximación pecuniaria que represente lo que significan para sus titulares.

Definición de daño emergente:

El daño emergente ha sido considerado “cuando un bien económico (dinero, cosas, servicios) salió o saldrá del patrimonio de la víctima, es decir, produce un desembolso que bien puede ser presente o futuro, una salida del patrimonio con ocasión del daño.

Definición de lucro cesante:

El lucro cesante aparece cuando un bien económico que debía ingresar en el curso normal de los acontecimientos, no ingreso ni ingresará en el patrimonio de la víctima. Constituye una pérdida de expectativa de riqueza, de utilidad, de ingreso, de crecimiento patrimonial en el sentido que el objeto del daño es un interés futuro, es decir, un interés relativo a un bien que todavía no corresponde a una persona. Puede ser futuro o presente, en cuanto a que como contraposición al desembolso que implica el daño emergente, este implica un no embolso, en concreto a una pérdida sufrida o a una ganancia frustrada.

Definición de daño moral:

El daño moral es cualquier perjuicio a la persona, que no puede ser considerado como patrimonial o material por lo que su carácter no puede ser otro, sino el satisfactorio, el compensatorio

Definición de daño a la vida en relación:

En la teoría del perjuicio inmaterial en Colombia, el perjuicio denominado como daño a la vida de relación se define como la disminución de los placeres de la vida causada principalmente por la imposibilidad de dedicarse a ciertas actividades placenteras, es decir, el daño que una persona física padece a causa de una lesión de su integridad física o de la salud, y que consiste en la disminución de las posibilidades del sujeto de ejercer normalmente su personalidad en el medio social.

el daño a la vida de relación puede también encontrar su fuente en la lesión tanto en la integridad psicofísica como de cualquier otro bien de la personalidad, además de las consecuencias interiores ocasionadas por la consiguiente limitación de la libertad de la víctima de actuar de manera autónoma en la actividad extralaboral, sirviéndose, en la vida de todos los días, de sus capacidades psicofísicas, prescindiendo de la utilidad económica que eventualmente le podría derivar de las relaciones sociales

Definición de daño fisiológico:

Es el daño causado a la capacidad física o psicológica del lesionado, la cual le priva de poder realizar otras actividades vitales, que, aunque no producen rendimiento patrimonial, hacen agradable la existencia, es decir, son alteraciones de las condiciones de existencia o de daños a la vida de relación.

Conformada por el mantenimiento y protección su integridad física o soma (caso como el perjuicio estético, sexual, reproductivo, etc.).

Daño por alteraciones en las condiciones de existencia:

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