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Justicia Para Adolecentes


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  369 Palabras (2 Páginas)  •  239 Visitas

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TITULO SEXTO

RECURSOS

CAPITULO 1

Reglas Generales

Artículo 168. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente.

El derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le sea expresamente otorgado.

En el proceso solo se admitirán los siguientes recursos, según corresponda:

I. Revocación: es un modo de extinguir una relación jurídica u una causal de ineficacia del acto jurídico.

II. Apelación: al acto por el que la parte que se considera perjudicada por una resolución acude al órgano superior jerárquico al que la dictó intentando su modificación.

III. Queja: Recurso instrumental que se interpone ante el órgano judicial competente superior al que dictó la resolución que se impugna (recurso devolutivo). Normalmente utilizado cuando se inadmite algún recurso (apelación, casación, infracción procesal), testimonio pedido para interponer el de casación o cuando la resolución dictada es inapelable.

IV. Reclamación

V. Nulidad: es una sanción jurídica, que le resta la eficacia que puede tener un acto jurídico, que ha nacido con algún vicio o que simplemente no ha nacido formalmente al mundo del derecho. No obstante que los actos puedan ser sancionados con la nulidad, mientras ella no haya sido declarada por el juez que conoce de la causa, no será nulo.

VI. Revisión: Se interpone ante el Tribunal Supremo para impugnar una sentencia firme, decidiendo si ésta contiene un vicio que permite rescindirla. El Tribunal Supremo, en el juicio de revisión, y caso de acoger la petición revisora, emitirá un juicio residente del anterior.

Artículo 169. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en esta ley, con indicación especifica de la parte impugnada de la resolución recurrida.

Artículo 170. Las partes solo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. El recurso deberá sustentarse en el reproche de los defectos que causan la afectación.

El adolescente o su defensa podrán impugnar una decisión judicial aunque hayan contribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación.

Artículo 171. El Ministerio Publico para Adolescentes solo puede presentar recurso contra aquellas decisiones que sean contrarias a su función, sin embargo, cuando proceda en interés de la justicia, puede recurrir a favor del adolescente.

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