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PROTOCOLO DE ACTUACION PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASO QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES.


Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  Ensayos  •  445 Palabras (2 Páginas)  •  134 Visitas

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PROTOCOLO DE ACTUACION PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASO QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES.

Este protocolo sistematiza una serie de practicas que han sido consideradas como necesarias para garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en casos particulares, aquellos relacionados con el acceso a la justicia, aunque no de manera limitativa, de esa forma recoge las condiciones mínimas que se consideran que  no pueden faltar cuando estos se están ante un proceso de impartición de justicia,  en este documento podemos observar parte de los principios rectores  que están dirigidas a las personas que tiene a su cargo la impartición de justicia, cuando estos se encuentren en los casos que están involucrados  niñas, niños y adolescentes tanto en su funcionamiento de, defensor o algún otra personas que esté a cargo de alguna dependencia en la cual tenga que impartir justicia , toda vez que enuncia de manera puntual las medidas que deberían adoptarse en cualquier proceso de impartición de justicia apegadas a los derecho de los infantes, como se advierte que el diálogo con las y los menores de edad. Hoy por hoy sería muy excepcional que algún menor de edad no estuviera esperando en algún pasillo de tránsito común, sala o recinto abierto de acceso público, a fin de evitar la revelación de su fisonomía e identidad.

Esto podría observarse tal vez en materia penal, en donde creo que dicha disposición tiene su origen y esencia, pero en materia civil-familiar, sería prácticamente imposible, y sin embargo, lo podemos observar en los recintos judiciales locales, pero es el caso que en el afán de tratar de seguir los lineamientos de este protocolo y a la vez ayudar a los infantes en algún momento  los juzgadores solo terminan por lesionar gravemente a los miembros de la familia, alargando innecesariamente los procesos, y por ende, haciendo engañosa la justicia, entonces es cuando por mas mínimo sea la falta que haya cometido llega el momento de hacer la reposición del juico o de la etapa procesal donde se incurrió la misma y es ahí donde se atenta contra los derechos de los menores.

A lo cual llegamos que se debe seleccionar correctamente a los juzgadores, debidamente preparados en psicología, mediación, conciliación, género y DH, e incrementarse la capacitación profesional y humana de todos los servidores públicos en lo concerniente a la aplicación del Protocolo, en especial, sobre las diversas técnicas para sostener un diálogo armonioso, saludable y útil con los peticionarios, de tal forma que se eviten, en lo mayormente posible, violaciones procesales y reposiciones innecesarias que sólo entorpecen la impartición de justicia y provocan daños irreparables en las familias mexicanas.

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