Justicia Para Adolecentes
okana2315 de Octubre de 2013
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Justicia Para Adolescentes
Investigación
Justicia Para Adolescentes
Introducción
Como se conoce estos dos vocablos no son términos jurídicos, sin embargo, en virtud de que estas etapas de desarrollo se abarca de los cero a los dieciocho años, lapso que comprende la minoría de edad y dada la necesidad de atender a las diferencias específicas en función de la misma, se tienen que analizar los aspectos que delimitan las características que le dan un sentido especial al universo de trabajo, éstas en razón de que el ser humano atraviesa por diversas etapas, mismas que se han estudiado desde tres ángulos básicos: el biológico, psicológico y social, tratando de explicar el comportamiento, como el resultado de la interacción de múltiples factores; situación que para el derecho es de suma importancia a efecto de compaginar las normas jurídicas para que éstas sean acordes y respondan a las necesidades de los menores de edad, considerando las etapas de formación y desarrollo por las que atraviesan, esto es, la infancia y adolescencia, y establecer así las condiciones jurídicas que les permitan un desarrollo integral que los coloque en un plano de igualdad ante la ley.
Antecedentes
Época precolombina
La sociedad azteca, que revisaremos por ser de la que más se tiene noticia, tenía como base de su organización social a la familia, el sistema era patriarcal y la patria potestad se ejercía por los padres, quienes tenían sobre los menores derechos de corrección, pero no de vida o muerte.Los padres podían vender a sus hijos como esclavos, por incorregibles. A los 15 años, los jóvenes abandonaban el hogar para ir al colegio. Existían tres opciones: el Calmécac para los nobles, el Tepuchcalli para plebeyos, y el tercero, para mujeres. Los menores de 10 años son excluyentes de responsabilidad penal.
La menor edad es atenuante de responsabilidad, y su límite está marcado a los 15 años. En esta época existían tribunales para menores en las escuelas encargadas de imponer sanciones educativas. En el Calmécac estaba el Huitznahuátl, y en el Telpuchcalli, los Tepuchtatlas. Algunos ejemplos de sanciones educativas son:
• El niño perezoso era rasguñado por sus padres con espinas de maguey, o era obligado a respirar el humo acre del fuego donde ponían a quemar chiles rojos.
• Francisco Javier Clavijero señala que, en las pinturas de la Colección de Mendoza, pueden observarse varios castigos a los menores, como los siguientes: Un niño de 8 años a quien se le amenazaba con una reprimenda si no cumplía su deber; un niño de 9 años que es picado en varias partes del cuerpo por su padre, por ser indócil; una niña de 9 años a quien su madre le punza las manos por no hacer correctamente su labor; un niño y una niña de 10 años a quienes sus padres azotan con una vara por no ocuparse de lo que se les ordena.
Época Colonial
Al iniciarse el proceso de conquista de las Indias por los españoles, necesariamente se dio un enfrentamiento entre las normas que los europeos traían y las que encontraron a su llegada al nuevo continente y, desde luego, al territorio nacional.
El doctor Luis Rodríguez Manzanera sostiene que los frailes estaban inspirados por las reglas del más antiguo tribunal para menores, llamado “Padre de Huérfanos”, y que fue instituido en la ciudad de Valencia, España , por Pedro I de Aragón.
En el derecho vigente español de aquella época, debemos mencionar las VII Partidas de Alfonso X, que señalaban la responsabilidad penal de los menores de diez años y medio, y una semiimputabilidad a los mayores de diez y medio, pero menores de diecisiete, con algunas excepciones, según cada delito. En ningún caso se aplicaba la pena de muerte al menor de 17 años. La inimputabilidad se conserva en diez años y medio para la mayoría de los delitos (calumnia, injuria, hurto, lesiones, homicidios), porque el sujeto no sabe ni entiende el error que hace. La inimputabilidad total se amplía de catorce años, en delitos sexuales como lujuria, sodomía e incesto, en este último, la mujer es responsable a los 12 años. Entre los diez y medio y los catorce años hay semiimputabilidad en los delitos de lesiones, homicidio y hurto, pero sólo se pueden aplicar penas leves. Tras la sangrienta conquista del Imperio Azteca, el escenario era desolador, había muchos guerreros muertos y los que lograron sobrevivir se enfrentaron, en muy malas condiciones físicas, a la esclavitud. Tras la guerra, los niños habían perdido la situación de privilegio. Se encontraban abandonados, sin familia, y tuvieron que andar por la calle, pidiendo limosna y realizando todo lo necesario para seguir vivos. Además de que los indígenas se encontraban en la miseria y fueron sometidos a realizar trabajos forzados, el abuso y las enfermedades dejaron un gran número de niños huérfanos y abandonados.
Durante esta época destacan la creación de instituciones asistenciales para los menores:
* Fray Bernardino Álvarez fundó el Real Hospital de Indios con una sección especial para niños abandonados.
* En 1785, la Corona fundó: la Casa Real de Expósitos, la Congregación de la Caridad, con su departamento de “Partos Ocultos” (madres solteras) en 1774, y el Hospicio, en 1773.
* El Dr. Fernando Ortiz Cortés, canónigo de Catedral, fundó una casa para niños abandonados y el capitán indígena, Francisco Zúñiga, creó la “Escuela Patriótica” para menores con conducta antisocial, primer antecedente de los Tribunales para Menores. El control de los menores se realizaba a través de las instituciones educativas.
México Independiente
Uno de los eventos más importantes fue la abolición de la esclavitud. Santa Anna formó, en 1836, la “Junta de Caridad para la Niñez Desvalida”, donde damas voluntarias reunían fondos para ayudar a los niños huérfanos o desvalidos. En el período presidencial de José Joaquín Herrera (1848-1851) se fundó la casa de Tecpan de Santiago, llamada también Colegio Correccional de San Antonio, casa que recibió a menores delincuentes de 16 años, sentenciados o procesados.
Al separarse el Estado de la Iglesia por las Leyes de Reforma, el gobierno se hizo cargo de las instituciones de beneficencia.
Código Penal De 1871
En 1871 aparece el Primer Código Penal Mexicano en materia federal, obra de una comisión presidida por Antonio Martínez de Castro. En el artículo 34 se dispuso como circunstancia excluyente de responsabilidad penal:
“5°.- Ser menor de nueve años.
6°.- Ser mayor de nueve años y menor de catorce al cometer el delito si el acusador no probare que el acusado obró con el discernimiento necesario para conocer la ilicitud de la infracción”.
En la exposición de motivos del Código de Martínez de Castro se estableció: “Respecto a los sordomudos, los ha equiparado la comisión a los menores considerándolos exentos de responsabilidad criminal”, es decir, los menores de edad carecían de razón.
El capítulo X estableció las normas para la “Reclusión preventiva en establecimientos de educación correccional-reclusión preventiva en escuela de sordo-mudos.
Nueva Reforma
Al ser reformado el artículo 18 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, cada entidad federativa fue instruida para dictar su propia legislación en materia de justicia para adolescentes y operar conforme a ella basándose en puntos relevantes como el establecimiento de un sistema integral de justicia para toda aquella persona mayor de doce y menor de dieciocho años de edad, en donde los menores de doce solo sean sujetos de asistencia social, y el internamiento, solamente se aplique a mayores de catorce años y se utilice como medida extrema, además de las formas alternativas de justicia para la solución de los conflictos originados por adolescentes, para tal efecto, a partir de que dicha reforma entró en vigor, las legislaciones estatales se fueron expidiendo en forma diferida encontrándose hasta ahora en 30 estados de la república autoridades especializadas para la operación de cada uno de los sistemas.
No obstante las altas tasas de delincuencia observable en menores de edad, no permite su internamiento si no cuenta con la edad reglamentaria de 14 años, dejando la carga a la sociedad de los menores que en casos cada vez menos excepcionales, está demostrado que han venido cometiendo crímenes aberrantes por falta de prevención tanto de la propia familia y la comunidad, como del sistema gubernamental que no plasma candados contra la inseguridad desde las propias reglamentaciones municipales y estatales.
Minoría de edad y menor de edad penal.
Nuestra legislación vigente, señala que la mayoría de edad comienza a los 18 años de edad tanto en materia civil como penal; de la misma forma, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, contiene medidas garantistas además de tutelares.
El sistema garantista, tiene su fundamento en la doctrina de la protección integral, ya que considera al menor como persona con capacidad jurídica, con derechos que puede y debe ejercer personalmente, impulsa un cambio en la visión de los adultos, pues aun cuando los adolescentes sean menores de edad, ello no implica que tengan menos derechos o responsabilidades que le pueden ser exigibles personalmente ya que son capaces de expresarse, tomar decisiones y elegir.
Por otra parte, el sistema tutelar, se basa en la doctrina de la situación irregular, en donde el menor es incapaz y por lo mismo
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