LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO . FINALIDAD DEL DERECHO FINANCIERO
EneroxApuntes11 de Septiembre de 2015
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TEMA 1
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
- CONCEPTO.
Es aquel que realiza el estado en sus tres momentos a saber cómo lo son la RECAUDACION de recursos económicos, la ADMINISTRACION de los mismos, y la APLICACIÓN de estos para sufragar el gasto público y así cumplir con su objetivo que es cubrir las necesidades públicas.
(Potestad tributaria)= poder de imperio que tiene el estado para establecer contribuciones gobernados.
- ENFOQUE PARA SU ESTUDIO PARA LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
- ESCONOMICO.- Por la recaudación del dinero
- POLITICO.- Porque el estado es una institución político jurídico
- JURIDICO.- establece las contribuciones en las normas(leyes)
- DERECHO FINANCIERO PUBLICO
Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado en sus tres momentos.
- FINALIDAD DEL DERECHO FINANCIERO
- Creación de normas jurídicas que regule la recaudación
- Creación de normas jurídicas que regulen la administración de los recursos económicos del estado.
- Creación de normas jurídicas que regulen la aplicación de los recursos públicos para cubrir las necesidades públicas.
- DIVISION DEL DERECHO FINANCIERO
- DERECHO FISCAL (RECAUDACION)
- DERECHO PATRIMONIAL (ADMINISTRACION)
- DERECHO PRESUPUESTAL (APLICACIÓN [LEY DE INGRESO Y DE EGRESO FEDERAL])
- ORGANOS DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA
-SHCP- SAT= IMPUESTOS FEDERALES IVA ISR. IEPS, IGE. IGI, CUOTAS COMPENSATORIA, DTA ETC.
- IMSS se encarga de cobrar las cuotas obrero patronal
INFONAVIT
- EL PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO
- DERECHO TRIBUTARIO
Es la relación jurídica tributaria existente entre sujeto activo y sujeto pasivo esto en razón del hecho generador.
Entendemos entonces que el sujeto activo lo es la federación este a través de la SHCP por medio del SAT, entidades federativas, municipios y la Ciudad México. Por otra parte tenemos al sujeto pasivo el cual puede ser una persona física o moral y el hecho generador son todos aquellos actos que hacen caer en la hipótesis legislativa.
- POTESTAD TRIBUARIA
Poder de imperio que tiene el estado nacido de las instituciones creadas por el pueblo en su beneficio, es decir, con su voluntad soberana el pueblo otorga el poder público al estado y este a su vez lo ejercita a través de los tres poderes de gobierno
- ELEMENTOS PIMORDIALES:
- PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA
(Cuanto tienes y con eso me tienes que pagar)
- EQUIDAD TRIBUTARIA
Todos lo que se encuentren bajo una misma situación jurídica debe pagar impuestos.
- ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
- Sujeto
- Objeto de gravamen
- Base gravable
- Tazas
- tarifa
- cuota
- época de pago
- SUJETO
Persona física o moral, el importador y el exportador
- BASE GRAVABLE
Esto significa sobre lo que va a recaer el impuesto
- TAZA
Es el porcentaje aplicable a la base gravamen
- TARIFA
Esta se aplica de acuerdo a un límite inferior y uno superior o bien a una tarifa arancelaria
- EPOCA DE PAGO
Es el día en el que debe pagar, fecha en que la ley establece el pago de impuesto en México
- CUOTA
Pago que se paga en una cuota determinada
TEMA 2
EL DERECHO ADUANERO
- CONCEPTO
Es el conjunto de instituciones (autoridades aduaneras) y principios que se manifiestan en normas jurídicas que regulan la actividad aduanera del estado, las relaciones entre en estado y los particulares que intervienen en dicha actividad, así como las infracciones y sanciones a esas normas, así como los medios de defensa a favor de los particulares por arbitrariedades del estado en materia aduanera.
- FUNCIONES DEL ESTADO
- DOMINIO ADUANERO DEL TERRITORIO NACIONAL
- LAS OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
- VIGILANCIA ADUANERA
- AUTONOMIA DEL DERECHO ADUANERO
- CIENTIFICO – Llevado a cabo por el método científico
- DIDACTICO-PEDAGOGICO – Se plasma en un temario
- LEGISLATIVO – Ley Aduanera
- RELACION DEL DERECHO ADUANERO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
- DERECHO CONSTITUCIONAL
- DERECHO ADMINISTRATIVO
- DERECHO FISCAL
- DERECHO PENAL
- DERECHO INTERNACIONAL
- DERECHO PROCESAL
- DERECHO CIVIL
- DERECHO MERCANTIL
- DERECHO FINANCIERO
- DERECHO CONSTITUCIONAL
Estudia los principios establecidos en la ley fundamental y que son aplicables al derecho tributario vigente en una época y país determinado.
- DERECHO ADMINISTRATIVO
Conjunto de normas jurídicas que se refiere a los procedimientos y las formalidades aplicables para hacer efectiva la obligación fiscal principal.
- DERECHO FISCAL
Rama del derecho financiero con autonomía didáctica que estudia o regula la recaudación de ingresos tributarios del estado y que también se conoce como DERECHO FISCAL SUSTANTIVO.
- DERECHO PENAL
Conjunto de disposiciones legales relativas a las infracciones y delitos de carácter fiscal.
- DERECHO INTERNACIONAL
Se encarga del examen de las disposiciones jurídicas aplicables que están contenidas en los tratados y convenios internacionales.
- DERECHO PROCESAL
Son normas jurídicas referentes a lo contencioso administrativo (impugnar las resoluciones que no estén acorde con lo querido)
- DERECHO CIVIL
Conjunto de normas que regulan las situaciones jurídicas y las relaciones comunes u ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad o patrimonio, es decir, actos jurídicos que guarden relación con la administración pública federal.
- DERECHO MERCANTIL
El sistema de normas jurídicas que regulan los actos de comercio u operaciones mercantiles que guardan relación con operaciones de comercio exterior.
- DERECHO FINANCIERO PUBLICO
La relación se refiere a que el derecho financiero regula la actividad financiera del estado y dentro de esta se encuentra la actividad recaudatoria.
- FUENTES DEL DERECHO ADUANERO
- FUENTES INTERNAS
- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ART. 14,16)
- LEY DE COMERCIO EXTERIOR (Que se considera acto de comercio)
- LEY ADUANERA (Der. y oblig. de los import. y export. y autoridad)
- LIGI (
- LIGE
- LISR (Concepto de la renta en aduanero)
- LIVA (impuestos indirectos que grava el consumo)
- LIESPS
- LEY FEDERAL DE DERECHOS (contraprestaciones que hay que pagar)
- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
- REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
- FUENTES EXPERNAS
- ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)
- TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE (TLCAN)
- CODIGO ADUANERO DE LA OMC
- CODIGO DE CONDUCTA-OMC
- TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA FISCAL
- LA JERARQUIA SOBRE LOS TRATADOS EN MATERIA ADUANERA
(ART. 1 último párrafo L.A.)
- CRITERIO DE JERARQUIA EN CASO DE ANTINOMIA
- LEX SUPERIOR DEROGAT LEGI INFERIORI
Criterio jerárquico
- LEX POSTERIOR DEROGAT LEGI PRIORI
Criterio cronológico
- LEX SPECIALIS DEROGAT LEGI GENERI
Criterio de especialidad
- DECRETOS Y ACUERDOS ADMINISTRATIVOS
DECRETO LEY Y DECRETO DELEGADO
Decreto ley facultad del cual la constitución autoriza al ejecutivo (art. 131, párrafo 2)
Decreto delegado Congreso de la Unión transmite al ejecutivo facultades legislativas (ART. 29)
- CARACTERISTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El acto administrativo es aquel que lleva acabo el poder ejecutivo y que debe cumplir con requisitos de acuerdo al artículo 16 constitucional y que emana de la administración pública, es decir, es una decisión ejecutoriada y no coercitiva, es decir, es una declaratoria de la autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones la cual debe estar acorde a los principios generales del derecho.
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