Actividad financiera del Estado
eduardoortiz1235 de Mayo de 2015
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LA ACTIVIDADA FINACIERA
La actividad financiera del estado ha sido definida por el fiscalista mexicano Joaquín Ortega como “la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines”.
La actividad financiera del estado conoce tres momentos fundamentales:
1.- El de la obtención de ingresos, los cuales pueden llegar al Estado tanto por instituciones de derecho privado, la explotación de su propio patrimonio, como por medio de instituciones de derecho público, los diversos tipos de tributos, o bien por instituciones mixtas como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos;
2.- El de gestión y manejo de los recursos obtenidos, así como la administración y explotación de sus bienes patrimoniales con carácter permanente;
3.- El de la realización de erogaciones para sostener las funciones públicas, la prestación de servicios públicos.
¿Qué actividades realiza el Estado como agente económico?
El Estado tiene la participación más complicada de los tres agentes económicos (familia, empresa, Estado) dentro de la economía. Es un agente económico tanto oferente de factores, bienes y servicios como demandante. Interviene en la actividad económica de una sociedad desde distintos puntos de vista:
Influye en la economía de un país a través del establecimiento de una política económica que se desarrolla a través de distintos tipos de regulaciones. Las regulaciones son la forma en que el Estado interviene en el funcionamiento normal de la economía mediante el establecimiento de ciertas normas que tienen por finalidad vigilar o modificar algunas condiciones del mercado. Por ejemplo, una regulación puede ser la fijación de precios de determinados productos claves, como por ejemplo, el combustible, o la definición del monto del sueldo mínimo.
Crea y pone en circulación dinero o deuda.
Es propietario de ciertos factores productivos, bienes y servicios que necesitan las empresas para la creación de bienes y servicios. Por ejemplo: la energía eléctrica.
Demanda bienes y servicios que permiten su funcionamiento. Retribuye a las empresas y las familias, según sea el factor, bien o servicio adquirido con sueldos, rentas, intereses, entre otras cosas.
Provee a los ciudadanos de diversos bienes públicos, como por ejemplo caminos, plazas, parques, etc.
A diferencia de los demás agentes económicos, es el único que tiene la capacidad de recaudar impuestos, los cuales deben ser pagados tanto por las familias como por las empresas.
Puede realizar aportes no reembolsables (que quien los recibe no necesita devolver) a empresas u organizaciones que considere de interés social, u ofrecer subsidios (apoyo de carácter económico y de duración determinada). Los aportes no reembolsables son lo que conocemos normalmente con el nombre de donaciones.
DERECHO FINANCIERO
El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado, en sus tres momentos, a saber: en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos para los gastos públicos, así como, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado, o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado.
La doctrina ha dividido al derecho financiero en tres ramas, teniendo relación con los tres momentos de la actividad financiera del Estado; la obtención, el manejo y la erogación de los recursos del Estado, a los que corresponderán el derecho fiscal, el derecho patrimonial y el derecho presupuestario.
El derecho tributario “es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es a los impuestos, derecho y contribuciones especiales a las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir a las sanciones establecidas por su violación”.
ORGANOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
La suprema corte de justicia ha entendido por fiscal lo perteneciente al fisco, y este significa, entre otras cosas, la parte que integra la hacienda pública: contribuciones, impuestos y derechos, determinándose como autoridades fiscales aquellas que intervienen por mandato legal.
Atribuciones de la SHCP en materia de ingresos públicos
Se establece en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;
II.- Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;
III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la federación y del Gobierno del Distrito Federal;
IV.- (Se deroga).
V.- Manejar la deuda pública de la federación y del Gobierno del Distrito Federal;
VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;
VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;
VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría;
X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan;
XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección;
XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;
XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;
XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República;
XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la administración pública federal;
XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados;
XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;
XIX. Coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la validación de los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables;
XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;
XXI. Coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y emitir las normas para que los recursos humanos y patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficiencia y simplificación administrativa;
XXII. Emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Administración Pública Federal; emitir y en su caso opinar sobre las normas relacionadas con la desincorporación de activos; administrar el sistema COMPRANET, llevar los procedimientos de conciliación en dichas materias, en términos de las disposiciones respectivas y aplicar la Ley de Firma Electrónica Avanzada;
XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;
XXIV. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación y remuneraciones del personal, Servicio Profesional
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