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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE PANAMÁ FEDERADO A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2015  •  Tareas  •  5.006 Palabras (21 Páginas)  •  221 Visitas

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE PANAMÁ FEDERADO A LA REPÚBLICA  DE COLOMBIA

( 18 de septiembre de 1855)

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE PANAMÁ FEDERADO A LA  REPÚBLICA DE COLOMBIA

La  Asamblea Constituyente del  Estado  de  Panamá,  en   ejercicio   del   poder   que   le confiere  el  Acto  adicional  a  la  Constitución  de  la  República,   sancionado   en   27   de   febrero de 1855, ha acordado la siguiente  Constitución.

CAPÍTULO I DEL ESTADO Y  DE  LOS CIUDADANOS.

Artículo 1.- El Estado de Panamá, con los límites a que se refiere el Artículo 2 del Acto constitucional de 27 de febrero de 1855, es parte integrante de la República  de  la  Nueva  Granada.

Artículo 2.-  Son  ciudadanos  del  Estado  los  granadinos  varones,  mayores  de  21  años,  o  que sean o hayan sido  casados.

Artículo 3.- La ciudadanía  consiste:

  1. En el derecho de  sufragar,  cuando  por  la  Constitución  o  la  ley  se  confiere  por  elección popular algún empleo de los que constituyen el    Gobierno.
  1. En la capacidad de ser elegido para los mismos   empleos.

Artículo 4.- El ejercicio de la ciudadanía se   suspende:

  1. Por  enajenación mental.
  1. Por pena conforme a la ley.

Artículo 5.- El derecho de sufragar  se  suspende  por  hallarse  legalmente  preso,  o ausente  del territorio del Estado.

Artículo 6.- La ciudadanía se pierde, por pena conforme a la ley; pero puede obtenerse rehabilitación.

Artículo 7.- El Estado garantiza a todos los que pisen su   territorio:


  1. La libre expresión del pensamiento por medio de la  prensa.

  1. La libertad religiosa, o sea, el derecho de todo hombre a profesar el culto que a bien tenga, en cuanto sus actos religiosos no constituyan    delito.
  1. La libertad industrial, o sea, el derecho de ejercitarse en cualquier género de industria o profesión que no sea contraria a la salubridad o seguridad de las poblaciones. Pero esto no se opone a la facultad, que se reserva el Gobierno, de conceder privilegios exclusivos, por tiempo determinado, para la realización de aquellas obras o empresas que necesiten de este  estímulo.
  1. La inviolabilidad de la propiedad, o sea, el no poder ser privados de la menor porción de ella, sino por vía de contribución, apremio o pena; y mediante una justa indemnización, en el caso extraordinario de que haya necesidad de aplicar   a algún uso público una propiedad   particular.
  1. La seguridad individual, o sea, el no poder ser juzgados por comisiones o tribunales extraordinarios, ni penados sino en virtud de acción declarada  culpable por una ley preexistente, y después de haber sido oídos y vencidos en juicio.
  1. La inviolabilidad del domicilio, o sea, el no poder allanarse la casa de ningún individuo, sino para salvarla de incendio u otra calamidad semejante, o cuando  fuere indispensable para descubrir o comprobar un delito, para extraer a  cualquiera persona que deba ser habida por la autoridad, o para llevar a efecto un auto de ejecución o de expropiación dictado conforme a la   ley.
  1. La inviolabilidad de la correspondencia epistolar, o sea, el no poder   interceptarse, abrirse, ni retenerse ninguna carta o papel particular, sino cuando esto fuere indispensable para el descubrimiento o comprobación de un    delito.
  1. La igualdad legal, o sea, el desconocimiento de todo título, distinción o   privilegio provenientes del nacimiento, y de cualesquiera otros que sean incompatibles con los derechos individuales que se consagran  en este   Artículo.
  1. La libertad personal, o sea, el desconocimiento de todo título de propiedad sobre  el hombre.
  1. El derecho de reunirse, pacíficamente y sin armas, para tratar de asuntos de interés general o privado, y con cualquiera otro objeto que no sea el de turbar el orden público.
  1. El derecho de representar por escrito a las corporaciones o funcionarios públicos sobre cualquier asunto de interés general o   propio.

Artículo  8.-  La  enumeración  de  derechos  contenida   en  el  Artículo   anterior,   no  implica  el desconocimiento de otros que, por la naturaleza o  por las leyes,  corresponden  o  son concedidos al hombre en  sociedad.


Artículo  9.-  El  territorio  del  Estado   se  divide   para  su  administración   en  departamentos,  y los departamentos en distritos. La ley los   organizará.

CAPÍTULO II

DL GOBIERNO.

Artículo 10.- El Gobierno se ejerce por tres poderes políticos,    a saber:

  1. El Poder Legislativo.
  1. El Poder Ejecutivo.
  1. El Poder Judicial.

Artículo  11.-  Ninguna   persona    podrá    ejercer    simultáneamente  empleos   correspondientes  a distintos  poderes políticos.

CÁPÍTULO III

PODER LEGISLATIVO. SECCIÓN 1. SU  COMPOSICIÓN.

Artículo 12.- Poder  Legislativo  del  Estado  reside  en  una  corporación  denominada Asamblea.

Artículo 13.- La Asamblea se forma de Diputados elegidos popularmente en  cada  departamento,  en  razón  de  uno  por  cada  cinco  mil  habitantes,  y  uno  más  por  un  residuo  de cuatro mil. Pero aun cuando la población de un departamento no  llegue  a  cinco  mil  habitantes, en él se elegirá siempre un  Diputado.

Artículo  14.-  El  Gobernador,  los  Ministros  de  la  Corte  Superior,  el  Secretario  de  Estado y  el  Procurador  del  Estado,  no  pueden  ser  elegidos   Diputados.   Tampoco   pueden   serlo,  en el departamento que hace la elección, el Prefecto, ni el juez    departamental.

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