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LA LAICIDAD DEL ESTADO ¿Hay Una Separación Definitiva Entre La Iglesia Católica Y El Estado Colombiano?

Chatta27 de Agosto de 2013

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LA LAICIDAD DEL ESTADO

¿Hay una Separación Definitiva Entre la

Iglesia Católica y el Estado Colombiano?

Por Ricardo Cárdenas García

Eduardo Romero Rodríguez

INTRODUCCIÓN

En desarrollo del seminario de Argumentación Constitucional dirigido por el doctor Diego Eduardo López Medina, hemos optado por analizar la línea jurisprudencial que redefine las relaciones del Estado frente a la Iglesia Católica para establecer, primordialmente, el carácter laico del Estado Colombiano. El ejercicio conlleva una serie de análisis de la saga jurisprudencial, que denota, en todo su discurrir, el conflicto permanente entre las antiguas normas que protegían o le daban un estatus de preferencia a la Iglesia Católica (como consecuencia de la protección constitucional de 1886), ante las demás religiones frente al Estado Colombiano y; el imperio de las nuevas normas constitucionales que ponen en pie de igualdad a todos los credos confesionales ante la ley.

El problema jurídico se debate en los predios del artículo 19 de la Carta, que sirve como norma controlante, aunque, como lo ha venido argumentando en múltiples ocasiones la Corte Constitucional, la laicidad del Estado Colombiano no tiene norma constitucional expresa. No obstante éste artículo nos descubre, por la significación tácita que contiene el mismo, el concepto de Estado Laico. Concepto que se ha venido construyendo y consolidando con el auxilio de otras normas del mismo carácter, especialmente el Preámbulo y los artículos 1, 7, 13 y 18, reflejados en las diferentes sentencias emitidas por la Corte Constitucional, que a declarado inexequible una serie de normas que contenían privilegios.

Hemos desenvuelto la línea jurisprudencial a partir de la Sentencia C-1175 del 24 de noviembre 2004, considerada por nosotros como la sentencia arquimédica. Esta sentencia que declara parcialmente inexequible parte de los artículos 152 y 153 del Código Nacional de Policía, por las cuales el arzobispado nombraba un representante de la Curia Arquidiocesana de Bogotá en el Comité de Clasificación de Películas, nos abrió el panorama de las sentencias que han trajinado el tema desde 1992. En este orden de ideas, pudimos identificar la línea jurisprudencial, en donde la Sentencia C-027 de 1993, se convirtió en la sentencia fundacional, aún cuando tiene su antecedente en la sentencia T-403 de 1992. La sentencia C-568 de 1993 (primera sentencia hito) mostró todo el poder que todavía tiene la Iglesia Católica en las decisiones laicas, aceptando, en nuestro criterio, elementos de la doctrina cristiana y de la religión católica, como aspectos culturales que no incidían directamente en el Estado Laico, pero que están instituidos en la legislación colombiana, tales como los días festivos y el calendario religioso. Igualmente, la sentencia C-224 de 1994 (considerada por nosotros como segunda sentencia hito), continuó con mayor virulencia la ingerencia católica en ámbito nacional, al reconocer la “moral cristiana”, como la moral general, (aunque con un esguince –de moral social-), al declarar constitucional el artículo 13 de la Ley 153 de 1887, referente a la costumbre como fuente de derecho. Situación difícil para Corte pues dicho fallo dividió a sus miembros dejando planteada desde ya una polémica de fondo. De otra parte la C-350 de 1994, se convirtió en la tercera sentencia hito, con todo lo que implica la falta de nitidez que la evidencie palmariamente, no obstante dicha dificultad ésta sentencia separó radicalmente las funciones del Estado, la Nación y el Gobierno en cabeza del Presidente, de la Iglesia Católica, además definió su naturaleza de Estado Laico al incluir un estudio de modelos, que le permiten ubicarse dentro de un contexto definido. La sentencia C-088 de 1994, que declara exequible el Estatuto de las Religiones, empieza una reformulación de las relaciones entre el Estado Colombiano e Iglesia Católica, cuando precisa los alcances de la Ley 133 de 1994. Alcances que luego completará la Sentencia C-350 de 1994, ya comentada. Por lo demás, sentencias como la T-352 de 1994 y la C-478 de 1999, desbrozan el camino de la igualdad religiosa ante la ley y consolidan el Estado laico Colombiano, y que consideramos fueron sentencias confirmadoras de principio, al igual que la C-1175/04, ya mencionada. Mención especial merece la C-152 de 2003, que se pronunció sobre la constitucionalidad de la “ley María” y que introduce un test sobre los criterios concretos que se deben observar para evaluar las normas que presumiblemente vulneren el pluralismo religioso y la separación entre Estado-Iglesia, pero que en lo sustancial vuelve a tomar el camino de la membresía católica, con un esguince, cuando implementa una metodología para ponerle nombre a las leyes.

ANTECENDENTES

Hasta antes de la promulgación de la Constitución Política de 1991, Colombia era un “Estado confesional con libertad o tolerancia religiosa, o, de orientación confesional, o, de protección de una religión determinada” –según los términos de la Corte Constitucional- (...) en los cuales si bien no se establece una religión oficial, el régimen jurídico acepta tomar en consideración el hecho social e histórico del carácter mayoritario de una o más confesiones religiosas, a las cuáles confiere una cierta preeminencia.”

Al respecto analiza la Corte:

“Y tal era indudablemente la regulación contenida en la Constitución colombiana anterior, puesto que si bien desde la reforma de 1936 se había consagrado la libertad de conciencia, el preámbulo, aprobado por el plebiscito de 1957, señalaba que una de las bases de la unidad nacional era "el reconocimiento hecho por los partidos políticos de que la religión católica, apostólica y romana es la de la nación, y que como tal los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social". Y por ello, el artículo 53 de esa Constitución establecía que la libertad de cultos estaba limitada por la moral cristiana.”

En este sentido el Estado Colombiano venía desarrollado una serie de patrones de comportamiento en sus relaciones con la Iglesia Católica, imponiendo en la realidad social, los postulados de la religión católica apostólica y romana como prerrogativas que afectaban la cotidianidad y normal desenvolvimiento de los asociados, que históricamente estuvieron en pugna por esa imposición. Podríamos decir que desde los primeros momentos de formación de la República Colombiana, se presentaron luchas sucesivas en torno al poder que se le atribuía a la iglesia católica y el compromiso que el Estado asumía al momento de expedir ciertas normas que hacían más notoria la relación y dependencia entre Iglesia Católica y Estado Colombiano. Es curioso observar cómo después de imperar preceptos consagrados en la Constitución de 1863, se abre paso a que movimientos políticos como el de la Regeneración, quien en respuesta a ello a finales del siglo XIX reestablecieran íntimamente las relaciones entre Iglesia Católica y Estado. Para tal fin se adoptaron medidas normativas que como lo evidenciara la Constitución de 1886, hacían de la religión católica la oficial de la nación colombiana, encomendándoles entre otras la función de educar y organizar dicha tarea. Esta situación fue reafirmada y suscrita con la firma del Concordato entre la Santa Sede y el Gobierno de Colombia en el año de 1887. Grosso modo podríamos decir que se atribuyeron prerrogativas tales como la injerencia de la iglesia católica en la educación, la responsabilidad que ésta tenía en la expedición de registros civiles de las personas, el aval y consentimiento del Presidente de la República en cuanto a los nombramientos de los altos prelados de la iglesia católica, el reconocimiento de sumas anuales por parte del Estado hacia la iglesia católica. Podríamos decir que esta fue la tendencia marcada de igual forma durante el siglo anterior .

REDEFINICIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE

EL ESTADO COLOMBIANO Y LA IGLESIA CATÓLICA

A través del estudio de la línea jurisprudencial, observamos de arrancada, que la Corte Constitucional siempre a predicado la laicidad del Estado Colombiano frente a las confesiones religiosas. No obstante su prédica, hemos encontrado que éste alto tribunal le ha dado la bendición a más de una regla canónica de la Iglesia Católica. Es decir, el Estado Colombiano reconoce expresamente o tácitamente, a través de las sentencias constitucionales, antiguas normas de prevalencia, de esta religión, que debieron ser declaradas inconstitucionales en nuestro parecer, pero que no solamente han quedado vigentes en los diferentes niveles de la legislación, sino que también, se les ha dado un trato preferencial respecto de las demás iglesias.

Para evidenciar esto se hace necesario realizar un análisis sobre el Concordato y Protocolo Final, suscrito en Bogotá el 12 de julio de 1973, el cual fue aprobado y ratificado por la Ley 20 de 1974, ya que de allí se derivan una cadena de fundamentaciones que fueron analizadas mediante sentencias, en especial destacamos la C-027 de 1993, la cual nos servirá de rasero a la hora de construir nuestra línea jurisprudencial en cuanto a sí verdaderamente existe o no una separación entre Iglesia Católica y Estado Colombiano. Para comenzar podríamos decir que esta sentencia marca el inicio del tema sobre la laicidad del Estado colombiano, por esta razón la hayamos como fundacional en este tema. Si bien es cierto el concepto de Estado Laico ya había sido tocado en la T- 403 de 1992 , en

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