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Relación Entre El Estado Y La Iglesia Católica

schambaher10 de Julio de 2011

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1. INTRODUCCIÓN

Bhikhu Parekh , británico de ascendencia india y un importante estudioso de la cultura, sostenía que la religión es central en la construcción de la identidad cultural e individual de las sociedades. A su turno expresaba: “… a pesar de su orientación meta-mundana toda religión tiene un código moral, y una ineludible dimensión política.”

Por su parte, Víctor Andrés Belaunde manifestaba lo siguiente: “Estamos comenzando a comprender cuan íntima y profundamente la vitalidad de una sociedad está unida a su religión. Es el impulso religioso el que proporciona la fuerza de cohesión que unifica la sociedad y la cultura. Las grandes civilizaciones del mundo no producen las grandes religiones como un subproducto de la cultura; en su verdadero sentido las grandes religiones son el fundamento en que grandes civilizaciones descansan. Una sociedad que ha perdido su religión, tarde o temprano pierde su cultura”.

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La relación entre el Estado y la Iglesia Católica siempre estuvo vigente en el Perú, se impuso en un inicio y se hizo extensiva en toda la historia. Si bien en ciertas etapas no se cuestionaba mucho el tema, es cierto que en este último siglo se cuestiona particularmente su influencia e intervención en aspectos que se traducen en prohibición y limitación en el ejercicio de derechos fundamentales de los ciudadanos.

Muchos políticos e intelectuales contemporáneos consideran que una de las condiciones para el establecimiento de un Estado moderno, es que sea laico. En América Latina, el Estado teocrático se transformó con la República en Estado confesional. El Perú a lo largo de sus trece constituciones ha evolucionado desde la posición confesional, con rasgos intolerantes, hasta la posición de cooperación y leve tolerancia con la Carta Política de 1920. Los debates constituyentes en 1933, 1979 y 1993 se concentraron en cómo pasar de un Estado de cooperación, hacia un Estado pluriconfesional franco, que siente las bases de ese Estado Laico.

El presente trabajo tiene como objetivo establecer una propuesta de legislación para que de acuerdo a las nuevas tendencias internacionales y el desarrollo de pensamientos jurídicos modernos de igualdad y libertad, se establezca definitivamente Perú un “Estado Laico”; con la finalidad de que todas sus políticas públicas en sus diferentes esferas de la vida nacional sean al margen de las ideas religiosas, y por consiguiente el Estado, como sujeto de Derecho Público, en el ejercicio de la autoridad no profese ninguna religión y por su función legislativa, toda ley que apruebe deberá de evitar y excluir la discriminación desde el punto de vista religioso para evitar afectación del derecho de libertad de religión; en donde la Iglesia no tenga ninguna injerencia en la administración pública.

Es por ello que una posible reforma del artículo 50º de la Constitución vigente, no requiere minimizar la trascendencia de la Iglesia Católica, sino resaltar la importancia que las minorías espirituales gocen de la misma protección jurídica, lo que implica un trato democrático al interior de un Estado Laico.

2. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

a. Libertad de religión

Es un derecho individual, que nace de la conciencia de cada persona de creer en determinada religión. La libertad religiosa no sólo se expresa positivamente en el derecho a creer, sino también en el derecho a practicar. Naturalmente, la independencia del Estado de cualquier influencia religiosa se debe entender en el contexto del derecho a la libertad religiosa.

Es también un conjunto de creencias de orden intelectual, aunque experimentalmente no demostrables, en uno o varios seres divinos y aún sólo en valores de orden moral (caso del budismo), y un conjunto de prácticas, inspiradas en esas creencias y encaminadas a honrar a esos seres, bien por medio de ceremonias realizadas en su honor (ritos), bien mediante un modo de vida conforme a lo que ellas desean (moral).

El Tribunal Constitucional ha señalado que la libertad religiosa comporta el establecimiento de los cuatro atributos jurídicos siguientes:

1) Reconocimiento de la facultad de profesión de la creencia religiosa que libremente elija una persona.

2) Reconocimiento de la facultad de abstención de profesión de toda creencia y culto religioso.

3) Reconocimiento de la facultad de poder cambiar de creencia religiosa.

4) Reconocimiento de la facultad de declarar públicamente la vinculación con una creencia religiosa o de abstenerse de manifestar la pertenencia a alguna. Es decir, supone el atributo de informar, o no informar, sobre tal creencia a terceros.

b. Libertad de culto

Es la expresión de un grupo de personas que se configuran como grupo social con un fin específicamente religioso. La libertad de culto corresponde al despliegue de la libertad religiosa, incluye su práctica litúrgica (ceremonias, procesiones, etcétera), sea individualmente, al interior del grupo religioso y su ejercicio público. Atribución que tiene toda persona para ejecutar actos y participar en ceremonias representativas vinculadas con su creencia religiosa.

c. Libertad de conciencia

Derecho de toda persona de formarse libremente la propia conciencia, de manera tal que aquella formación se vea exenta de intromisiones de cualquier tipo. El libre desarrollo de la personalidad del individuo implica que en el transcurrir de la vida la persona vaya formándose en valores o principios que den lugar a la generación de un propio cúmulo de criterios e ideas.

d. Objeción de conciencia

Actitud o creencia de carácter ético, filosófico o religioso que impide a una persona desarrollar una actividad determinada, lo que se traduce en la decisión personal, frente a normas jurídicas específicas, de no acatarlas, sin perjuicio del respeto a la normativa general que rige a la sociedad de que se trate. Es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por considerarse éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona.

e. Laico

Por laico en derecho canónico se entiende a la persona que vive en medio del mundo, y ejerce su vocación de santidad en las circunstancias ordinarias de la sociedad. El Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, vigésima segunda edición, España, 2001 define a laico como: “Independientemente de cualquier organización o confesión religiosa”. En su segunda acepción, lo define como “relativo a la escuela o enseñanza en que se prescinde de la instrucción religiosa.”

f. Laicidad

La laicidad es un comportamiento que supone dejar al libre albedrío la actuación religiosa de cada ciudadano y sobre todo que la administración del Estado en sus diferentes órganos y poderes no puede actuar en función de ninguna religión en particular, ya que el hacerlo es contrario a la libre voluntad de opción. La laicidad no supone ateísmo ni materialismo, sino que respeta la libre voluntad de búsqueda del ser supremo de cada persona sin interferencias ni imposiciones.

g. Laicismo

Por laicismo, entiende la Real Academia, la doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa. También se define como una doctrina que se contrapone a las doctrinas que defienden la influencia de la religión en los individuos, y también a la influencia de la religión en la vida de las sociedades. En otras palabras, es la hostilidad contra cualquier forma de relevancia política y cultural de la religión; en particular, contra la presencia de todo símbolo religioso en las instituciones públicas.

h. Estado Laico

Independientemente de cualquier organización o confesión religiosa.

El Dr. Róger Guevara Mena, jurisconsulto, ex diplomático, analista político de Nicaragua expresa: “La Institución del Estado no tiene ninguna confesión religiosa, y que a los ciudadanos se les permite optar por la que más le convenga. La laicidad es un comportamiento que supone dejar al libre albedrío la actuación religiosa de cada ciudadano y sobre todo que la administración del Estado en sus diferentes órganos y poderes no puede actuar en función de ninguna religión en particular, ya que el hacerlo es contrario a la libre voluntad de opción.”

Con la base de ese principio de constitucionalidad, el Lic. Carlos Emilio López, Procurador Especial de la Niñez y Adolescencia de España hay menciona que hay tres artículos que se refieren al Estado Laico: Uno, que el Estado no tiene religión oficial. Dos, que la Educación debe ser laica, y el tercero dice que ningún funcionario sobre la base de su creencia religiosa puede imponer su creencia en su trabajo,

Muchos autores consideran que un Estado Laico es lego en materias religiosas. Esto significa exactamente que no sabe o no toma postura ante ellas: no precisamente que es agnóstico o indiferente (pues esto ya son tomas de posición) sino que es prescindente ante la religión. Y dado que la religión es una cosa de los ciudadanos concretos, se trata de una prescindencia respetuosa.

La Dra. Patricia Independencia Obregón, Procuradora Especial de los Derechos de la Mujer de Nicaragua expresa lo siguiente: “Para mí un Estado Laico se basa en la propuesta de separar las fuerzas políticas de la Iglesia. El Estado Laico debe tener una propuesta moderada, constructiva, proactiva

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