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Capitulo 4 Codigo Tributario Venezolano


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  1.110 Palabras (5 Páginas)  •  338 Visitas

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9

Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001

Parágrafo Único:

La omisión de comunicar l

os datos citados en los numerales 1 y 2 de este

artículo, hará que se consideren subsistentes y válidos los datos que se informaron con

anterioridad, a los efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

CAPITULO IV

DEL

HECHO IMPONIBLE

Artículo 36

: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y

cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Artículo 37

: Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus

resultados:

1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las

circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les

corresponden.

2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén def

initivamente

constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

Artículo 38:

Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico

condicionado, se le considerará realizado:

1.

En el momento de su acaecimiento o celebración, si l

a condición fuere resolutoria.

2.

Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.

Parágrafo Único

: En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.

CAPITULO V

DE LOS

MEDIOS DE EXTINCION

Artículo 39:

La obligación tributaria se extingue por

los siguientes medios comunes:

1.

Pago.

2.

Compensación.

3.

Confusión.

4.

Remisión.

5.

Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero:

La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los

términos previstos en el Capítulo VI de este Título

.

Parág

rafo Segundo:

Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación

tributaria que ellas regulen.

SECCION PRIMERA

DEL PAGO

10

Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001

Artículo 40:

El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado

por un tercero, quien s

e subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero

no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público.

Artículo 41:

El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la

re

glamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la

correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los

pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o

reparos, se

considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de

este Código.

La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas

y pagos de los tributos, con carácte

r general para determinados grupos de contribuyentes o

responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo

justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de

qui

nce (15) días hábiles.

Artículo 42:

Existe pago por parte del contribuyente en los casos de percepción o retención en la

fuente previstos en el artículo

27 de este Código

.

Artículo 43:

Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por

la ley.

En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a

cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.

Artículo 44:

La Administración Tributaria y los sujetos pasivos

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