ARTICULOS DEL CODIGO DEL COMERCIO 1-37.pdf
HOPE141215 de Octubre de 2014
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CODIGO DEL COMERCIO
ARTICULO DEL 1 AL 37
DISPOSICIONES GENERALES
Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por las disposiciones del Código de comercio, en su defecto, por los usos y costumbres mercantiles y a falta de éstos, por las normas del Código Civil.
Se consideran como comerciantes a las personas naturales dueñas de una empresa mercantil y a las sociedades constituidas en forma mercantil. Se consideran como actos de comercio los que tengan como fin explotar, traspasar o liquidar una empresa y los que sean análogos, los actos que solo fuesen mercantiles para una de las partes se regirán por las disposiciones del código de comercio.
Comerciante individual
Tienen capacidad para realizar actos de comercio:
1. Los que tengan capacidad de ejercicio según el código civil.
2. Los menores de edad, mayores de 18 años que hayan sido emancipados o habilitados.
3. Los mayores de 18 no emancipados, autorizados por quienes tengan sobre ellos la tutela.
Aunque tengan la capacidad no podrán ser comerciantes ni formar parte de una sociedad:
1. Los privados de este derecho por sentencia judicial.
2. Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados.
3. Los que lo tengan prohibido por alguna disposición legal.
Comerciante social
Disposiciones generales
Son mercantiles, independientemente de su finalidad:
1. La sociedad en nombre colectivo;
2. La sociedad en comandita simple;
3. La sociedad de responsabilidad limitada;
4. La sociedad anónima;
5. La sociedad en comandita por acciones; y,
6. La sociedad cooperativa.
La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:
I.- Lugar y fecha en que se celebre el acto;
II.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
III.- La clase de sociedad que se constituya;
IV.- La finalidad de la sociedad;
V.- Su razón social o su denominación;
VI.- Su duración o la declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado;
VII.- El importe del capital social; cuando el capital sea variable, se indicará el mínimo;
VIII.- La expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes y el valor atribuido a éstos;
IX.- El domicilio de la sociedad;
X.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
XI.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
XII.- La manera de hacer la distribución de las utilidades o pérdidas entre los socios;
XIII.- El importe de las reservas;
XIV.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;
XV.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad; y
XVI.- El modo de proceder a la elección de las liquidaciones cuando no hayan sido designados anticipadamente.
La construcción de una sociedad y sus modificaciones se harán constar en escritura pública, otorgada ante notario y el respectivo testimonio deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades que tengan una finalidad ilícita, serán declaradas nulas aunque estén inscritas.
Si en la escritura social se omitieron los requisitos que señalan las fracciones X a XVI mencionados antes, se aplicaran las disposiciones relativas del código de comercio.
El capital social está representado por la suma del valor nominal
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