ARTICULO 1546 - CÓDIGO DE COMERCIO
JOSELB2127 de Agosto de 2013
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El presente ensayo tiene como objetivo dar un punto de vista sobre los principales factores jurídicos que permiten el actual artículo del Código Civil Colombiano, y su aplicación.
Como resultado de la consulta se pretende tener claridad en conceptos, funcionamiento y cobertura de este artículo.
“ARTICULO 1546. <CONDICION RESOLUTORIA TACITA>. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio , o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.”
Inicialmente debemos definir varios conceptos para poder entender que es, cómo y cuándo aplica:
Código Civil Colombiano: Es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado , es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones Civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares.
Contrato Bilateral: Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes
Condición Resolutoria:
• Es cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.
• Siempre hay un acontecimiento futuro e incierto , del cual se hace depender la duración de un derecho.
Quiere decir que cuando la obligación ya ha nacido, aun cuando se produzcan sus efectos, si el acontecimiento futuro e incierto se lleva a cabo, la obligación se extingue y la cosas de devolver al estado inicial al que se encontraban al momento de contratar.
Tenemos tres condiciones Resolutorias (Ordinaria, Táctica y Expresa)
Ordinaria: Es aquella que consiste en un hecho futuro e incierto, que tiene la virtud de extinguir una obligación. Se caracteriza por que opera de pleno derecho, quiere decir que no hay necesidad de una declaratoria judicial, para que se extinga la obligación.
Táctica: En esta no es necesario estipularla en el acto o contrato, esta tiene la virtud de resolver, de dar por terminada una relación de derecho cuando se den los requisitos que la misma ley establece para que haya lugar a la resolución.
Expresa: También conocida como Pacto Comisorio Expreso, aquí son las parte y no la ley, las que establece que el contrato se resuelve si no se cumple por cualquiera de ellas lo establecido.
Con las anteriores definiciones y las consultas realizadas podemos decir que:
Las condiciones resolutorias se encuentran en sí mismas dentro de los contratos, esto quiere decir que no se requiere que las partes las pacten de manera expresa.
Lo referido en el artículo 1546, se puede entender que en el contrato bilateral, la parte que cumplió con su parte tiene dos opciones: una, pedir que se declare resuelto el contrato y que, en consecuencia, la parte que no cumplió, le indemnice los perjuicios causados por el incumplimiento; y, dos, que se obligue a la parte que no cumplió el contrato a hacerlo y, así mismo a pagar los perjuicios ocasionados por la mora en el cumplimiento de la obligación.
Igualmente a no ser que la ley o el mismo contrato se lo autoricen, ninguna de las partes puede declarar por sí mismo el contrato se ha resuelto por creer que la otra parte a incumplido y tampoco puede obligar de hecho a la otra parte a que cumpla; por cuanto esto se debe abrir a un proceso jurídico.
Y se concluye que si tenemos en cuenta que la condición, Hecho Futuro e incierto, es el cumplimiento de las obligaciones que de común acuerdo adquieren las partes en el momento que se han vinculado a través de un contrato, por lo anterior no es coherente que a pesar de que un lado no haya cumplido
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