LA REVOCACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
JAIME2673Documentos de Investigación23 de Febrero de 2016
596 Palabras (3 Páginas)839 Visitas
LA REVOCACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
El acto administrativo se extingue también cuando es revocado. La revocación es el retiro unilateral de un acto valido y eficaz, por un motivo superveniente.
Mientras que la anulación está destinada a retirar un acto invalido o sea un acto que desde su origen tiene un vicio de ilegitimidad, la revocación solo procede respecto de actos validos, es decir, de actos que en su formación dejaron satisfechas todas las exigencias legales.
Cabe señalar que la revocación es un acto de naturaleza constitutiva mientras que la anulación es de naturaleza declarativa y finalmente y como consecuencia de ese diverso carácter, mientras que la revocación por regla general, solo elimina a partir de ella los efectos del acto revocado, la anulación normalmente los elimina retroactivamente desde la fecha del acto anulado.
También la condición y el término resolutorios y la caducidad producen extinción de un acto administrativo, solo que estos son motivos que están previstos e incorporados desde el origen del acto inicial, mientras que la revocación obedece a motivos supervinientes que impone la necesidad de un acto posterior diferente del original.
Se dice que las resoluciones administrativas son por naturaleza precarias y, en consecuencia, esencialmente revocables desde el momento en que si la autoridad administrativa tiene la facultad de crearlas debe tener al mismo tiempo la facultad de retirarla.
Podemos mencionar sobre el aspecto de la inmutabilidad o fijeza que es un concepto genérico valido para todos los actos jurídicos, aunque adoptando diversas denominaciones en los varios campos del derecho: irrevocabilidad en el derecho privado y en el derecho administrativo, inderogabilidad en el derecho constitucional, y cosa juzgada en el derecho procesal.
El principio general sobre el cual ha de reposar la procedencia de la revocación de un acto administrativo debe ser, el que la autoridad creadora del acto debe tener facultad para eliminarlo cuando en un momento posterior a la emanación se produce divergencia o incompatibilidad entre el acto y el interés público, y de esta manera la facultad de revocar un acto administrativo por razones de oportunidad superviniente no viene a ser sino una aplicación especial de la facultad administración pública de apreciar el interés público y de actuar para satisfacerlo.
En consecuencia, será necesario, en primer lugar, que la ley admita la posibilidad de dejar sin efecto un acto administrativo valido.
La suprema corte ha sustentado la tesis de que las autoridades no pueden revocar sus resoluciones libremente, sino que están sujetas a determinadas limitaciones entre las que cuenta, el que la autoridad solo puede llevar a cabo la revocación cuando lo autoriza la regla general que rige el acto.
Habrá también actos que no admiten la posibilidad de ser revocados, así como los que producen efectos instantáneos.
Tampoco son susceptibles de revocación los actos obligatorios o vinculados, puesto que la administración, al realizarlos, está cumpliendo un mandato de ley, y tal mandato seria ineficaz si en un momento posterior el acto se eliminara.
La revocación no está basada en los intereses de los particulares, sino fundamentalmente en el interés público, y que, por lo tanto, no basta que la revocación no lesione al individuo, sino que además no debe perjudicar a la colectividad cuyas necesidades debe satisfacer la administración.
La revocación se realiza por medio de un acto administrativo que, debe llenar todos los requisitos internos y externos del acto administrativo en general.
O bien puede suceder que un acto posterior revoque a uno anterior, esto ocurre cuando el segundo acto es incompatible con el primero.
El acto de revocación tiene un carácter constitutivo ósea que viene a introducir una modificación en el orden jurídico.
...