Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivacion y notificacion. Revision, anulacion y revocacion
brnjg10 de Febrero de 2014
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TEMA VII.- EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO, CLASES Y ELEMENTOS.
EFICACIA Y VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. SU MOTIVACION Y NOTIFICACION. REVISION, ANULACION Y REVOCACION.
LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.- CONCEPTO Y CLASES
• EL ACTO ADMINISTRATIVO
INTRODUCCION
De la misma manera que la función legislativa se manifiesta y concreta en la elaboración de leyes y la judicial en la de sentencias, la Administración lleva a cabo su actividad a través de los actos administrativos
1.1. CONCEPTO
Parada Vázquez lo define como " Todo acto dictado por un Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa".-
• Al decir "todo acto dictado por un Poder Público" hace referencia no solo a los actos dictados por una Administración Pública, sino también a determinados actos dictados por órganos constitucionales tales como las Cortes, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional o el Defensor del Pueblo en materia de gestión de su patrimonio, de personal , de contratos etc, y que son enjuiciables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- " en el ejercicio de potestades administrativas" Las potestades que se ejercen son las administrativas, encuadradas en el ejercicio de la función ejecutiva (art. 97 de la CE), y distinta de la potestad reglamentaria y de la función de dirección política del Gobierno, porque en ésta última lo que se ejercita no es una potestad administrativa sino un objetivo político.
• Dice que " impone su voluntad": porque lo que caracteriza al acto administrativo es que se trata de una declaración de voluntad, creadora de una situación jurídica , es decir, con efectos imperativos o decisorios. Por ello la Jurisprudencia no considera , con carácter general, acto administrativo a los actos de trámite tales como informes, dictámenes, etc, porque estos son actuaciones que se dan dentro de un procedimiento, imputables desde luego a la Administración, pero que no son decisorias , y ello se manifiesta en que no tienen acceso directo e independiente ante los Tribunales. Y porque el acto es una declaración de voluntad también se excluyen del concepto las meras ejecuciones materiales de actos administrativos ( ejemplo: en el derribo de una vivienda ruinosa, el acto administrativo será la declaración de ruina y el derribo propiamente dicho es la ejecución material del acto)
• Cuando dice " sobre otros sujetos públicos o privados" quiere decir que aunque todas las definiciones de acto administrativo dan a entender que el destinatario es un particular, en la actualidad son normales los actos de la Administración que tiene por destinatario a otra Administración, e incluso están empezando a ser normales los pleitos entre Administraciones Públicas.
• "bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que hay que excluir aquella actividad de la Administración como persona de derecho privado, cuyos actos serán enjuiciados por los Tribunales ordinarios ( ejemplo: arrendamiento por parte de una Administración de un inmueble ). Para que exista acto administrativo es preciso que una de las partes sea la Administración ejercitando una potestad administrativa y por tanto sometida en su actividad al Derecho Administrativo no al Derecho Privado.- Ha de proceder además de un sujeto de la Administración con competencia para dictarlo ( por ello tampoco lo son las sentencias judiciales)
Zanobini lo define como " Toda declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administración en el ejercicio de una potestad administrativa".-
• La declaración de voluntad es lo normal en las resoluciones que ponen fin a los procedimientos
• La declaración de deseo, es aquella por la cual la Administración manifiesta una postura; declaraciones de deseo son las propuestas o peticiones de un órgano a otro órgano
• De juicio son aquellas por las que se califica determinado asunto ( informe) Se manifiesta en la expresión de un simple juicio
• Manifiestaciones de conocimiento son los actos certificantes ( Un Certificado de empadronamiento ; el levantamiento de actas)
Ahora bien, no debe confundirse acto administrativo con el modo de manifestación de la entera actividad administrativa. El acto administrativo no lo es todo en el Derecho
Administrativo, por lo que debe depurarse su concepto al objeto de diferenciarlo de
otros actos jurídicos de la Administración: Los reglamentos y los contratos no son propiamente actos administrativos.
Diferencias:
.- Con el Reglamento:
• El Reglamento forma parte del ordenamiento jurídico, en cuanto que crea normas jurídicas, el acto es simplemente una aplicación del ordenamiento jurídico a un supuesto determinado
• El Reglamento tiene carácter impersonal , mientras que el acto supone una individualización de la norma, suele tener un destinatario concreto ( ejem: el nombramiento o la jubilación de un funcionario)
• El Reglamento no se consume con el uso que se haga de él ( de un Reglamento pueden salir innumerables actos) , sin embargo el acto se consume con su cumplimiento, para un nuevo cumplimiento habrá que dictar un nuevo acto
• La potestad reglamentaria no corresponde más que a aquellos órganos a quienes específicamente se la atribuye el ordenamiento jurídico; en cambio el poder de dictar actos administrativos es una cualidad general de todo órgano de la Administración, su modo normal de expresarse
• El Reglamento es revocable mediante su derogación , modificación o sustitución, en tanto que el acto está afectado por una serie de limites , en cuanto a la revocación , que impone la Ley en garantía de los derechos a que el acto ha podido dar lugar
( declaración de lesividad)
• La ilegalidad del Reglamento da lugar siempre a la nulidad de pleno derecho del mismo, mientras que la ilegalidad del acto, como regla general, solo implica su anulabilidad
• El Reglamento y el acto tienen diferente forma de impugnación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa
.- Con los contratos:
Porque el acto administrativo es esencialmente un acto unilateral, emana de la voluntad única de la Administración, mientras que los contratos y convenios son el fruto del acuerdo de varias voluntades, entre ellas la Administración ; se trata por tanto de una declaración bilateral.
Se suelen confundir con acto bilateral el nombramiento de un funcionario, porque para que sea eficaz este acto ( pueda producir todos sus efectos el nombramiento) precisa de la toma de posesión por parte del funcionario; pero no por ello se trata de un acuerdo de voluntades, porque el funcionario se adhiere a lo previamente establecido por la Administración para esa relación funcionarial, no pacta nada; por tanto es un acto unilateral de la Administración que, únicamente como requisito de eficacia, no de validez, precisa de la aceptación por el interesado.-
Para que al acto sea unilateral no es preciso que el órgano sea individual ; los actos de la Administración son unilaterales porque expresan una sola voluntad, la suya, ya emane de un órgano individual o colegiado.- el acto administrativo es esencialmente un acto unilateral, y así lo recoge la LRJAP y PAC cuando dice " Los actos administrativos se producirán por el órgano competente".-
Tras esta depuración, se podría definir el acto administrativo como acto jurídico unilateral de la Administración, distinto del Reglamento y consistente en una declaración de voluntad.-
1.2 CLASES
En la doctrina administrativa una vez que se remiten los Reglamentos a la teoría de las fuentes, se clasifican los actos administrativos de varias formas; de entre ellas nos ha parecido, por sus consecuencias ,la siguiente la más interesante:
• Porque pongan fin al expediente , o formen parte del mismo sin ser resolutivos: Definitivos y de trámite
• Por la necesidad o no de agotar la vía administrativa antes de ir a la Jurisdicción contencioso-administrativa: actos que agotan la vía administrativa y actos que no la agotan.-
• Por las facultades ejercitadas al dictarlos: actos reglados y discrecionales
• Por la imposibilidad de impugnarlos tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa: actos firmes y consentidos, y actos confirmatorios
• Por la forma de afectar a la esfera jurídica de los ciudadanos: actos favorables y de gravamen
• Según se dirijan a una persona o grupo determinado de personas, o a un grupo indeterminado de personas: actos singulares y actos generales
• Por la forma de manifestarse: actos expresos y actos presuntos
• Según que provengan de un solo órgano administrativo o de dos o más órganos: actos simples o actos complejos
• Según creen, modifiquen o extingan relaciones jurídicas o se limiten a constatar una situación jurídica ya existente : actos constitutivos o declarativos
• Según que se agote el acto con su ejecución o permanezca en el tiempo: actos de tracto instantáneo y de tracto sucesivo
a) Actos definitivos y actos de trámite
Dentro del procedimiento administrativo se producen muchos pasos conducentes a
obtener el acto final. Esos pasos intermedios suelen dar lugar a actos de trámite. El
último es el acto definitivo, que se plasma en la Resolución.
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