La Revocacion De Los Actos Administrativos
ferdinandluna10 de Febrero de 2012
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LA REVOCACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
La mayoría de los autores que tratan la revocación administrativa están de acuerdo en que existe gran confusión en su empleo tanto en la doctrina como en la ley.
La revocación hace cesar los efectos jurídicos de un acto válido, por convenir así a quién lo produjo. Existe tanto en derecho público como en privado.
Los problemas que suscita la revocación administrativa son lo siguientes:
a) uno de carácter terminológico, al confundírsele con la anulación de un acto irregular o con algún medio de defensa que los particulares poseen para impugnar aquellos actos que consideren lesivos a su interés (recurso de revocación). Nuestra legislación acostumbra usar en este ultimo sentido el vocablo revocación.
b) El segundo problema gira en torno a qué actos pueden revocarse y con qué alcances.
Lo que nos atañe a nosotros en este caso es el recurso de revocación como tal.
Desde un punto de vista etimológico, la palabra recurso deriva del vocablo latín recursus (marca hacia atrás, acción y efecto de recurrir). Por lo que los recursos son los medios de impugnación que otorga la ley a las partes y a los terceros para que obtengan mediante ellos, la revocación o modificación de una resolución o acto administrativo. Existe, pues, una idea de retorno al punto de origen.
Recurso administrativo es la denominación que la ley da a los procedimientos de impugnación de los actos administrativos, a fin de que los administrados defiendan sus derechos o intereses jurídicos ante la administración, generadora de los actos impugnados.
Según Nava Negrete, el recurso administrativo es “un medio legal que reparte por igual una defensa a quien lo promueve y una oportunidad de rectificación para el que lo resuelve”.6 “Es la oportunidad legal y práctica que representa a fin de que la administración a través de su procedimiento revise, reflexione, reforme y corrija sus decisiones sometiéndolas al derecho y al interés público que las orienta”.
Cuando el administrado es notificado por la administración pública de la existencia de un acto o resolución administrativos en contra del primero, el administrado puede impugnar dicho acto o resolución, entonces hablamos de un derecho que nace a favor del administrado para impugnar el acto o resolución de la administración pública que lo afecta.
El derecho que tiene el administrado de impugnar un acto administrativo, nace de la propia Constitución, por cuanto dicha norma fundamental reconoce a todos los individuos el derecho de defensa. Además, en la actualidad, este derecho de defensa esta reconocido en tratados internacionales sobre derechos humanos que nuestro país ha firmado y ratificado.
La manifestación de la voluntad del administrado en interponer un recurso en sede administrativa, constituye un acto jurídico consistente en pedir a la administración mediante el recurso, que modifique o revoque un acto o resolución administrativa.
Al escrito mediante el cual el administrado interpone un recurso impugnando un acto administrativo, la mayoría de los doctrinarios le da el calificativo de acto jurídico.
El acto de interposición del recurso implica un reclamo, o una pretensión o solicitud, etcétera, pero ello no significa sino que el reclamo o la pretensión son el contenido del acto de recurrir.
La principal función que tiene en recurso administrativo es la de constituir un medio de defensa de los derechos del administrado ante la administración pública. Es decir, dichos remedios se han establecido a favor del administrado, en beneficio de este, para contrarrestar los abusos y las extralimitaciones de la administración pública. En esta posición, encontramos
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