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LAS COMPETENCIAS TERRITORIALES DEL ESTADO PERUANO: DELIMITACIÓN MARÍTIMA PERÚ-CHILE

edmundo vasquezEnsayo4 de Septiembre de 2022

3.544 Palabras (15 Páginas)440 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

EVALUACIÓN DE LA T2

LAS COMPETENCIAS TERRITORIALES DEL ESTADO PERUANO:  DELIMITACIÓN MARÍTIMA PERÚ-CHILE

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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INTEGRANTES:

  • CASTRAT  YBACETA JOSÉ FELIPE
  • GUTIÉRREZ PÉREZ BLANCA NELLY
  • ROLDÁN CASTAÑEDA GIANNINA
  • VÁSQUEZ YUCRA FRANKLIN EDMUNDO

                             

        DOCENTE        :          ANA MARIA ARAUJO HUERTA

2021-II

DELIMITACIÓN MARÍTIMA PERÚ-CHILE

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  1. INTRODUCCIÓN

El presente ensayo pretende analizar las decisiones y sus fundamentos por los cuales se sustenta las competencias dentro del territorio peruano, pues con ello se busca investigar más a profundidad el tema de la delimitación maritim de Perú y Chile, en el cual se evaluará cuales serán las causas, las consecuencias, y aquellos antecedentes que se dieron a través de todo este proceso que se realizo ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, quien tomó la decisión .

Posteriormente se buscará evaluar las pretensiones que se condiganron en la demanda, en conjunto con las decisiones que tomaron los magistrados de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, describiendo las posiciones de las partes en este caso de los representantes del Peru y de Chile por la delimitación marítima. Con ellos se busca crear una nueva perpectiva de la decisión que fue tomada, una nueva opinión y visión de lo que se dictaminó.

La medida en la que se va desarrollando el presente enyayo tambein abordaremos el tema de las posiciones que tuvieron la partes y los mismo miembros de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, con ello se busca establecer los fundamentos, los cuales llevaron a tomar la decisión final. La situación de la controversia del Perú con Chile fue bastante dicutida y tambien la cual duró tiempo en debate en donde Perú sostenia que el nuevo derecho del mar consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, otorga a los países costeros el derecho a establecer un área marítima de 200 millas náuticas, las que se miden desde la línea de base del respectivo Estado y por otro lado Chile sostuvo que el principio de pacta sunt servanda y el principio de la estabilidad de las fronteras impiden cualquier intento de invitar a la Corte para redefinir una frontera que ya ha sido convenida. Chile añade que se han producido importantes beneficios para ambas Partes como resultado de la estabilidad de larga data de su frontera marítima.

En el presente ensayo se hace un exhaustivo análisis de la delimitación marítima con nuestro país hermano de Chile, el cual va dirigido para aquellos estudiantes de la escuela o universtarios con la finalidad de que crezca su nivel cultural y para abogados especialistas en el tema, con todo ello para toda la sociedad en busca de este tema.

Por ultimo determinaremos las conclusiones de este análisis como las recomendaciones como la que los Estados deberían tener definidas sus delimitaciones fronterizas para evitar conflictos o litigios en un futuro que puedan poner en riesgo la paz social entre éstos.

  1. COMPETENCIAS TERRITORIALES DEL ESTADO PERUANO: DELiMITACIÓN MARÍTIMA PERÚ-CHILE

La competencia territorial del estado peruano es aquella donde puede el Perú puede ejercer su autoridad sobre los bienes, personas y actividades que se encuentren en su territorio.

El Territorio, es la base espacial de la soberanía, estas están conformadas por las e aguas internas tambien el mar adyacente a sus costas y el espacio aéreo suprayacente. Los territorios de los estados se separan por las llamadas fronteras, y la línea territorial es aquella donde comienza otro estado y otra soberanía.

La delimitación marítima entre Perú y Chile se ha  definido  una posición  interna  e  internacional  en  torno  a  la  naturaleza  jurídica  de  su  dominio  marítimo  de  200  millas  marinas,  pues  se  aceptó oficialmente que es compatible con las zonas marítimas establecidas  en  la  Convención  del  Mar,  claramente  reconoce  un  mar  territorial de 12 millas y una zona económica exclusiva de 188 millas, es la delimitación que nuestra legislación reconoce a través de las decisiones que tomó la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA MARTÍMA PERÚ-CHILE

  • Esta controversia tiene un origen histórico pues se remonta  a las consecuencias de la infausta guerra del Pacifico, en la que participaron  Chile, Perú y Bolivia, ocurrida entre los años 1879 y su término con la firma en 1883 del tratado de Paz realizada en  Ancón ,por el cual se establece que Chile se queda con la soberanía de Tacna y Arica por un lapso de 10 años, la misma que al terminar y previo plebiscito definiría el destino de dichas provincias, además de la cesión definitiva de la provincia de Tarapacá.

  • Luego de muchos problemas por la soberanía de Tacna y Arica, que por cierto estuvo impreso de mucha violencia  y hostilidad de parte de  Chile, se llegó a la solución mediante el Protocolo Complementario del Tratado de Lima de 1929,donde se decide dar a Chile la soberanía de Arica y devolver al Perú la soberanía de Tacna, además se determinaba la frontera terrestre a partir del Punto de la Concordia, pero no la frontera marítima entre PERU y Chile, por la sencilla razón de que no existía ese concepto.
  • “Entre 1947 y 1957 no había mucha jurisprudencia sobre delimitación marítima, en este escenario tanto Chile como Perú mediante presidencia, emitieron declaraciones unilaterales sobre su soberanía sobre las 200 millas marinas desde sus costas.
  • En 1952 Chile, Perú y Ecuador suscriben la Declaración de Santiago de 1952 ò Declaración sobre Zona Marítima, cuyo fin era proclamar como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción sobre sus respectivas 200 millas marinas desde sus costas.
  • En 1954 se firma el convenio de Lima que está dirigido a los pescadores artesanales de estos 3 países, a fin de evitarles sanciones por entrar inadvertidamente en la zona marítima del Estado limítrofe.
  • En 1980 fue presentada oficialmente la posición peruana sobre delimitación marítima entre Estados con costas adyacentes en la Conferencia sobre el Derecho del Mar, en la ONU, pidiendo que se aplique como regla general la línea equidistante.
  • En 1986 el embajador peruano Juan Miguel Bákula, presentó ante Chile una Nota Diplomática, en la que propuso iniciar conversaciones bilaterales para fijar los límites marítimos. Chile respondió que necesitaba "hacer estudios" sobre el tema.
  • En el año 2000 Chile presenta ante la ONU sus cartas náuticas que indican al paralelo 18°21'00" como frontera marítima con Perú, lo que motiva la nota de protesta peruana.
  • En el año 2001 el Perú entrega una nota dirigida al secretario general de las Naciones Unidas, dejando constancia de la inexistencia de un límite marítimo entre Perú y Chile.
  • En el año 2004 el Perú propone formalmente el inicio de negociaciones para terminar la controversia donde Chile se negó rotundamente. En una declaración, los cancilleres de ambos países señalaron que Perú y Chile tenían posiciones distintas.
  • En el año 2005 el Congreso peruano promulga la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo, que viene a ser las líneas a partir de la cual se mide el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, a lo cual Chile respondió que "continuará ejerciendo los derechos que le corresponden en los espacios bajo su soberanía y jurisdicción".
  • En el año 2007 a partir de la promulgación de la ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo, el Perú publica la nueva cartografía sobre su dominio marítimo.

El 16 de enero del 2008, el Perú presenta ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya la demanda de delimitación marítima con Chile

ANÁLISIS DEL FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA

Pretensiones de las partes

El 16 de enero de 2008, el gobierno peruano presentó a la Corte Internacional de Justicia, con sede en la Haya – Países Bajos, una demanda contra Chile, en relación con lo que denominaba una controversia relativa a la delimitación de la frontera entre la zona marítima de ambos Estados en el océano Pacífico, en la que solicitó:

  • La delimitación de la frontera entre la zona marítima de Perú y Chile en el océano Pacífico a partir de un punto de la costa denominado como Concordia y que es equidistante de las líneas de base de ambas Partes, hasta un punto situado a una distancia de 200 millas marinas de dichas líneas de base.

  • Asimismo, más allá del punto en que el límite marítimo común termina, el Perú tiene el derecho a ejercer derechos soberanos exclusivos sobre un área marítima ubicada hasta una distancia de 200 millas marinas de sus líneas de base.

Chile, por su parte cuestionó los pedidos planteados por el Perú y solicitaron que la Corte decida que:

  • Los respectivos derechos sobre zonas marítimas de Chile y Perú han sido completamente delimitados mediante acuerdo.

  • Aquellos derechos sobre zonas marítimas están delimitados por un límite que sigue el paralelo de latitud que pasa a través del hito más cercano al mar del límite terrestre entre Chile y Perú, conocido como Hito No. 1.
  • Perú no tiene ningún derecho a ninguna zona marítima que se extienda hacia el sur de dicho paralelo.

Así también, Perú solicitaba en su demanda:

  • Que la Corte determinase el límite marítimo sobre la base de los principios y las normas de la costumbre internacional que, a su juicio, estarían recogidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y habrían sido aplicados en la jurisprudencia en casos de delimitación marítima.

  • Asimismo, se sostiene que la zona marítima entre Chile y Perú nunca estuvo delimitada mediante acuerdo ni por otra vía. Por lo tanto, la delimitación debía ser establecida por la Corte de conformidad con el derecho internacional consuetudinario. Perú afirmó que desde los años 80, había tratado reiteradamente de negociar por diferentes vías, pero que Chile siempre se había negado a establecer negociaciones. Agregaba que, por nota del 10 de septiembre de 2004, enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, Chile había hecho imposible cualquier intento de negociación.

Posiciones de las partes

Perú y Chile han adoptado posiciones fundamentalmente diferentes en este caso.

  • Perú sostiene que no existe una frontera marítima convenida entre los dos países y solicita a la Corte que trace una línea divisoria utilizando el método de la equidistancia con el fin de lograr un resultado equitativo. Por su parte, Chile afirma que la Declaración de Santiago de 1952 estableció una frontera marítima internacional a lo largo del paralelo de latitud que pasa a través del punto de partida de la frontera terrestre entre Perú y Chile y que se extiende hasta un mínimo de 200 millas náuticas. Por lo cual Chile solicita a la Corte que confirme la línea fronteriza.

  • Perú manifiesta que la frontera inicia en el Punto Concordia, ubicado en la Orilla del Mar, mientras que Chile manifiesta que la frontera inicia en el Hito 1 denominado Orilla de Mar.
  • Perú sostuvo que los documentos firmados en 1952 y 1954 fueron con la finalidad de cuidar los recursos marinos y no de establecer límites marítimos; ya que el objetivo era resolver asuntos sobre la protección de los recursos. Chile por su parte manifiesta que los tratados firmados en esa reunión fueron para cuidar los recursos marinos y para el tema de límites.  
  • Perú manifiesta que la comisión que procedería con la señalización de los hitos tenía como objetivo el de colocar señales que le sean visibles a los pescadores; más NO delimitar una zona fronteriza, a lo que Chile responde diciendo que la comisión mixta de límites de 1930 fue creada con la finalidad de delimitar la frontera entre Perú y Chile.
  • Perú manifiesta que las Declaraciones Unilaterales dictadas por Chile y Perú en 1947, solo se refiere al paralelo como extensión desde la Costa y no para decidir el límite entre ambos países; a lo que Chile manifiesta que Perú, establece la línea del paralelo como límite marítimo entre ambos países cuando declara la soberanía del mar “entre las costas y una línea imaginaria paralela a ella siguiendo la línea de los paralelos geográficos”.
  • Perú sobre la Declaración de Santiago de 1952, señala que inicialmente no fue un tratado y poseía el carácter de provisional que hace referencia al paralelo solo aplicado a las islas, mas no define lo que sucede en caso de que las 200 millas estén superpuestas como es el caso entre ambos países; mientras Chile responde diciendo que la declaración antes mencionada define la demarcación continental por las 200 millas. Asimismo, cabe indicar que dicha declaración para ser un tratado por voluntad de las partes tendría que ser ratificada y enviada a registro en la Secretaría de las Naciones Unidas por los tres Estados firmantes.
  • Perú con relación al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima firmada en 1954, expresó que este era de naturaleza estrictamente pesquera y que tuvo por objeto dar solución a una situación que afectaba a barcos pesqueros pequeños que trabajaban a corta distancia de la costa. Chile por su parte respondió manifestando que dicho Convenio es un tratado de límites marítimos.
  • Perú sostuvo que el nuevo derecho del mar consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, otorga a los países costeros el derecho a establecer un área marítima de 200 millas náuticas, las que se miden desde la línea de base del respectivo Estado. Además, les concede a los Estados ribereños una plataforma continental de igual distancia. El Perú, reclamando dichos derechos, sostuvo ante la Corte que debido a la configuración de la costa chilena y peruana la zona marítima de Chile, correspondiente a 200 millas náuticas, es sobrepasada en su límite exterior por las 200 millas de Perú, dando lugar a una figura triangular ubicada al oeste de aquella. Sobre esta área, el Perú planteó tener derechos soberanos a los cuales se estaría oponiendo Chile al sostener el nuevo concepto de “mar presencial”, el que no está de acuerdo con el derecho del mar.
  • De otro lado, Chile sostiene que el principio de pacta sunt servanda y el principio de la estabilidad de las fronteras impiden cualquier intento de invitar a la Corte para redefinir una frontera que ya ha sido convenida. Chile añade que se han producido importantes beneficios para ambas Partes como resultado de la estabilidad de larga data de su frontera marítima.
  • Perú sostiene que la línea de delimitación abogada por Chile es totalmente injusta ya que otorga a Chile una extensión marítima total de 200 millas náuticas, mientras que Perú, en contraste, sufre un efecto de amputación (cut-off effect) Perú afirma que es extraordinario que Chile busque caracterizar una línea de frontera que le otorga más del doble de zona marítima que a Perú como una frontera estable que es beneficiosa para el Perú.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA  SENTENCIA

  • La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la Haya resolvió la modificación de la frontera marítima entre Chile y Perú en una sentencia inapelable que fue recibida como una especie de salida intermedia en la que Perú obtuvo menos de lo que quería y Chile no perdió tanto como podía.
  • La (CIJ) de la Haya concedió a Perú un "triángulo exterior" que hasta ahora era chileno con su vértice a partir de las 80 millas náuticas: alrededor del 70% de lo que aspiraba según la demanda que presentó en 2008 en una región pesquera muy rica. Sin embargo, la Corte respondió a la demanda validando el argumento chileno de que los tratados pesqueros de 1952 y 1954 entre ambos países suponen un acuerdo fronterizo tácito y además aceptó la idea de la línea paralela al Ecuador como delimitador a partir del conocido como "Hito 1", finalmente los magistrados del alto tribunal dejaron intacta la frontera marítima, tal como defendían los chilenos, pero sólo hasta las 80 millas náuticas, no las 200 que pretendían seguir conservando en Santiago.
  • Así mismo la declaración de Santiago es un instrumento jurídico de derecho positivo en cuanto produce efectos jurídicos, es decir, determina derechos y obligaciones para las partes, que dicen relación con la fijación de una frontera marítima, los cuales se vienen cumpliendo efectivamente hace más de 50 años.
  • El Convenio de 1954 sobre Zona Especial Fronteriza, celebrado por Chile, Perú y Ecuador, establece un mecanismo para facilitar la acción de los Estados en cuya jurisdicción se ha encontrado un pesquero proveniente del otro país fronterizo y que hubiere traspasado el límite marítimo, dicho convenio tiene como propósito evitar violaciones de la frontera marítima entre Estados adyacentes.

CONCLUSIONES

  • Esta controversia tiene un origen histórico pues se remonta a las consecuencias de la infausta guerra del Pacifico, en la que participaron Chile, Perú y Bolivia, ocurrida entre los años 1879 y su término con la firma en 1883 del tratado de Paz realizada en Ancón.

  • La Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo, que viene a ser las líneas a partir de la cual se mide el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
  • Era necesario que Perú haya solicitado a la Corte Internacional de Justicia en la Haya la solución de la controversia relativa a la delimitación de la frontera entre la zona marítima de Perú y Chile en el océano Pacífico, ya que estos van a tener efectos futuros tanto en el ámbito político, social y económico.
  • La Declaración de Santiago de 1952, no es un tratado, puesto que, para ser un tratado, tendría que contar con la voluntad de las partes, la misma que tendría que estar ratificada y haber sido remitida al registro en la Secretaría de las Naciones Unidas por los tres Estados firmantes.
  • Las pretensiones jurídicas confirmadas por las naciones de Perú y Chile son correctas acordando de la siguiente manera:

        1.-El límite marítimo entre Perú-Chile es el paralelo

        2.- El acuerdo comprende todos los derechos económicos reconocidos por el derecho              internacional.

        3.- El punto de referencia es el Hito Nº 1, acordado en la demarcación de 1930 en       ejecución del Tratado de 1929.

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