La controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile
carrotgirl20017 de Julio de 2013
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La controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile (formalmente el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile) es un diferendo planteado por la República del Perú a la República de Chile sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37 900 km² en el océano Pacífico. Perú sostiene que la delimitación del límite marítimo entre ambos países está aún sin determinar, pues no habrían firmado un tratado específico de límites marítimos,1 mientras que Chile sostiene que no hay temas limítrofes pendientes entre ambos, afirmando que existen tratados internacionales vigentes sobre la materia.
El diferendo se refiere al área marítima comprendida entre el paralelo que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Perú en la línea de la Concordia (el «Hito n.º 1» según Chile y el «Punto Concordia» según el Perú) y la línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada por la superposición de las líneas de base de ambos países —que son sucesiones de puntos que determinan donde termina el borde costero y, en consecuencia, empieza el mar territorial propiamente tal—, que forma un trapecio de 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² son considerados como soberanos por Chile y respecto de los cuales el Perú pide una división equitativa (ver gráfico). También se incluye el estatus de un triángulo marino, ubicado al occidente del trapecio antes mencionado, de 28 471,86 km², que Chile considera alta mar, y el Perú parte de su dominio marítimo, por la proyección de sus líneas de base rectas.
Se suma a lo anterior, la disputa sobre un pequeño sector en tierra firme —de una superficie de 37 610 m² o 3,7 ha— derivada de la divergencia en relación al punto final de la frontera terrestre, e inicio de los límites marítimos entre ambos países, de acuerdo con el Tratado de Lima de 1929, que según el Perú se encuentra en la costa, en la orilla del mar («Punto Concordia» según el Tratado de Lima del 3 de junio de 1929), y que Chile considera que se encuentra 182,3 metros tierra adentro («Hito n.º 1» y «Orilla del mar» según el Acta de Lima del 5 de agosto 1930).
Los antecedentes de esta controversia se remontan a mediados de los años 1980.2 En 1985, el entonces ministro de Relaciones Exteriores del Perú Allan Wagner habría sido el primero en abordar formalmente este asunto, con el ministro de Relaciones Exteriores de Chile de la época, Jaime del Valle;3 al año siguiente, el embajador peruano Juan Miguel Bákula Patiño sostuvo una entrevista con el canciller chileno Jaime del Valle sobre esta materia, de la cual surgió una nota diplomática, fechada el 23 de mayo de 1986.3 4 Mediante la nota antes señalada, entregada por la embajada peruana en Santiago de Chile, el Perú manifestó a Chile su posición en torno a la necesidad de suscribir un tratado de límites marítimo, bajo la premisa que era preciso alcanzar una delimitación formal y definitiva de los espacios marinos, que complementan la vecindad geográfica entre el Perú y Chile; la respuesta chilena fue de estudiar el problema.5 6
Chile ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1997 y, de conformidad a sus normas, en septiembre del 2000, depositó ante las Naciones Unidas sus cartas náuticas donde indicaba el paralelo 18º21’00” como frontera marítima entre los dos países; ante ello el Perú formalizó su posición sobre el tema, mediante una nota enviada a las Naciones Unidas el 7 de enero de 2001, en la cual no reconoce la línea del paralelo como límite marítimo entre los dos países.
La discusión pública sobre este tema se reactivó en 2005, cuando el Congreso del Perú comenzó a tramitar un proyecto de ley sobre determinación de las líneas de base de dominio marítimo, estableciendo la anchura del dominio marítimo del Perú hasta la distancia de 200 millas marinas, utilizando una línea bisectriz en la zona sur, limítrofe con Chile; dicha ley fue aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005.7
El 16 de enero de 2008 el Presidente del Perú, Dr. Alan García, inició en la Corte Internacional de Justicia el "Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile" (Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republic of Chile).8 9
Índice [ocultar]
1 Antecedentes
1.1 Tratados de Ancón de 1883 y de Lima de 1929
1.2 Hitos fronterizos y acta de instalación de 1930
1.3 Declaraciones unilaterales de 1947
1.4 Declaración de 1952 y Convenio de 1954
1.5 Faros y actas de 1968 y 1969
1.6 Convención de Derecho del mar de 1982
1.7 Nota diplomática de 1986
2 Historia
2.1 Nota diplomática de 2004
2.2 Ley peruana de Líneas de Base del Dominio Marítimo de 2005
2.3 Reacciones a la ley peruana de 2005
2.4 Ley chilena que crea la Región de Arica y Parinacota de 2006
2.5 Comunicaciones enviadas a las Naciones Unidas en 2007
2.6 Publicación de la nueva cartografía peruana en 2007
2.7 Ley peruana modificatoria de la demarcación territorial de Tacna de 2008
2.8 Notas reversales entre las Repúblicas de Ecuador y Perú de 2011
3 Controversia
3.1 Principales argumentos
3.1.1 Argumentos de la postura peruana
3.1.2 Argumentos de la postura chilena
4 Demanda ante la Corte Internacional de Justicia
4.1 Fase escrita del proceso
4.1.1 Petitorio de la demanda
4.2 Fase oral del proceso
4.3 Sentencia
5 Ejercicio de la soberanía en el área en controversia
6 Efectos
7 Véase también
8 Referencias y notas
9 Enlaces externos
Antecedentes[editar]
Tratados de Ancón de 1883 y de Lima de 1929[editar]
Ni el Tratado de Ancón de 1883 ni el Tratado de Lima de 1929 se refieren explícitamente a las fronteras marítimas entre Chile y el Perú.
El Tratado de Lima de 1929 señala, sin embargo, que no existe ninguna cuestión relativa a límites pendiente entre ellos. Un punto importante de este último tratado, es la diversa interpretación que se hace de su artículo segundo, que dice:
Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica, será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del volcán Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor del Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.
Artículo Tercero.- La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.
Tratado de Lima, 3 de junio de 1929
Hitos fronterizos y acta de instalación de 1930[editar]
La Comisión Mixta de Límites Perú-Chile de 1930 tenía por objeto "[...] trazar la línea divisoria y colocar los hitos respectivos [...]". En el proceso inicial de demarcación no hubo acuerdo referente a la ubicación de la línea desde el océano Pacífico, hasta donde comenzaría la paralela distante diez kilómetros a la vía férrea de Arica a La Paz. El delegado chileno propuso el criterio de seguir un paralelo geográfico, pretendiendo que la línea en la pampa de Escritos se ubicara a diez kilómetros del primer puente sobre el río Lluta en la dirección del norte verdadero, y que la divisoria hacia el oeste o sea hacia el mar debía trazarse en dirección perpendicular al meridiano; de acuerdo con el delegado peruano la divisoria debía situarse con todos sus puntos a la distancia de diez kilómetros.
Ante ello se suspendieron temporalmente los trabajos, a la espera de ser resuelto el asunto por las respectivas cancillerías. La negociación se realizó en Santiago de Chile, entre el embajador peruano César Elguera y el ministro de Relaciones Exteriores de Chile Manuel Barros Castañón, emitiéndose las siguientes instrucciones, fechadas el 28 de abril de 1930,
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