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Delimitacion Maritima Peruana - Chilena


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2012  •  1.774 Palabras (8 Páginas)  •  387 Visitas

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DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE EL PERÚ Y CHILE

El Decreto Supremo Nº 781 de 1947

Con el fin de proteger, conservar y utilizar los recursos naturales existentes en el mar adyacente a las costas nacionales, mediante Decreto Supremo Nº 781 del 1 de agosto de 1947 el Perú proclamó soberanía y jurisdicción en una zona comprendida entre dichas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, medida siguiendo los paralelos geográficos.

El Perú se reservó el derecho de “modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro”. Es decir que dicha medición se efectuaba con carácter provisional y era, por tanto, susceptible de modificación.

El Decreto Supremo Nº 781 no estableció en modo alguno el límite marítimo entre el Perú y Chile, ya que los límites marítimos entre dos países no son susceptibles de ser determinados unilateralmente, sino que deben ser producto de negociación entre los Estados concernidos. Así lo establece la normativa internacional del Derecho del Mar, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia.

La Declaración sobre Zona Marítima (Declaración de Santiago) de 1952

El 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron la Declaración sobre Zona Marítima, comúnmente denominada “Declaración de Santiago”. El artículo II de este instrumento dispone que los tres países firmantes, “proclaman como norma de su política internacional marítima” que a cada Estado corresponde soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas. El artículo III de la Declaración de Santiago precisa que “la jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.”

De este modo, los tres países signatarios acordaron que cada uno de ellos tuviese una zona marítima no menor de 200 millas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas y no únicamente en algunos tramos de las mismas. En cuanto a la cuestión de delimitación marítima, el artículo IV de la Declaración de Santiago señala textualmente lo siguiente (el subrayado es nuestro):

“IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.”

Este artículo IV tiene carácter excepcional, ya que se circunscribe al caso de la existencia de islas en la proximidad del Estado vecino y a establecer el criterio que deberá aplicarse para la delimitación de la zona marítima correspondiente a las mismas. De conformidad con el artículo en mención, el método a ser aplicado exclusivamente a la zona marítima de las islas es el del paralelo geográfico del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos. Dado que entre el Perú y Chile no se presenta este supuesto, el artículo en mención no es aplicable a la relación peruano-chilena.

En consecuencia, la Declaración de Santiago no contiene acuerdo alguno alusivo a la delimitación entre las zonas marítimas generales (aquellas que se proyectan desde las costas continentales) de los países firmantes.

Sostener que el paralelo geográfico debe aplicarse a la delimitación marítima entre el Perú y Chile –donde no hay islas– no se ajustaría a Derecho y se llegaría a una situación a todas luces no equitativa, en perjuicio exclusivamente del Perú, cuya zona sur se vería sumamente recortada, alcanzando únicamente 27 millas marinas en Punta Sama (Tacna), 46 millas marinas en Punta Coles (Moquegua) y 120 millas marinas en Camaná (Arequipa). La naturaleza jurídica de la controversia entre el Perú y Chile reside precisamente en la falta de un tratado de delimitación marítima ente ambos países.

El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954

El 4 de diciembre de 1954, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron un acuerdo para evitar la imposición de sanciones a las “embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar”, que incursionan en las aguas del país limítrofe, tal como se menciona en su parte considerativa.

Con tal propósito, el artículo primero del mencionado Convenio dispone: “Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.”

La expresión “límite marítimo” en dicho artículo no puede ni debe interpretarse sino en función de una línea convenida con la exclusiva finalidad de orientar a las embarcaciones pesqueras artesanales.

Como es fácil advertir, este Convenio agota sus efectos en el ámbito pesquero artesanal.

El artículo 4 del Convenio de 1954 adicionalmente dispone que “Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser

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