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Delimitacion Maritima Entre Peru Y Chile

cielow11 de Octubre de 2012

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Delimitación Marítima entre el Perú y Chile

Presentación

El 19 de marzo de 2009, el Agente de la República del Perú, Embajador Allan Wagner Tizón, ha presentado ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la Memoria de nuestro país en el contencioso sobre delimitación marítima con Chile. La presentación se efectúa dentro del plazo establecido por la CIJ, que señaló el 20 de marzo de 2009 como fecha límite para la presentación de la Memoria por el Perú.

La Memoria contiene una detallada exposición de los elementos de hecho y de derecho que fundamentan la demanda presentada por nuestro país el 16 de enero de 2008, así como las conclusiones y las peticiones que se formulan a la Corte para salvaguardar y hacer efectivos los derechos del Perú sobre su dominio marítimo. Al respecto, cabe recordar que la materia de la controversia jurídica bilateral se refiere a la delimitación de los espacios marítimos de ambos países, a partir del punto en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, esto es, a partir del punto denominado Concordia, de conformidad con el Tratado de Lima de 1929.

El Perú ha solicitado que la Corte determine el límite marítimo entre ambos países sobre la base de los principios y las normas de la costumbre internacional, tal como ésta es recogida en las convenciones sobre derecho del mar y ha sido aplicada en la jurisprudencia en los casos de delimitación marítima. De conformidad con tales principios y normas, corresponde el trazado de una línea equidistante a partir de las costas de ambos países para lograr una solución de equidad, ante la ausencia de circunstancias especiales en el área.

El Perú ha solicitado también que la Corte reconozca los derechos soberanos exclusivos que el Perú posee sobre el área de mar peruano que se extiende más allá de 200 millas marinas del territorio de Chile y que ese país considera alta mar. La Corte ha fijado el 9 de marzo de 2010 como plazo para la presentación de la Contramemoria por el Gobierno de Chile.

Dicho tribunal podrá autorizar o disponer posteriormente la presentación de una réplica por el demandante y de una dúplica por el demandado. Culminada la fase escrita, se continuará con la fase oral del proceso, luego de la cual la Corte Internacional de Justicia emitirá la sentencia correspondiente, que es obligatoria y definitiva para las partes.

La Memoria y los demás documentos que sean presentados por ambos países durante la fase escrita tienen carácter confidencial debido a la reserva del proceso que establece la Corte y serán hechos públicos al inicio de la fase oral.

Finalmente, es importante resaltar una vez más la vocación pacífica del Perú al recurrir a la máxima instancia judicial supranacional para la solución del contencioso sobre delimitación marítima con Chile, lo cual confirma el firme compromiso de nuestro país con el principio internacional de solución de controversias por medios pacíficos.

Lima, 19 de marzo de 2009.

DESARROLLO

El Decreto Supremo Nº 781 de 1947

Con el fin de proteger, conservar y utilizar los recursos naturales existentes en el mar adyacente a las costas nacionales, mediante Decreto Supremo Nº 781 del 1 de agosto de 1947 el Perú proclamó soberanía y jurisdicción en una zona comprendida entre dichas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, medida siguiendo los paralelos geográficos.

El Perú se reservó el derecho de “modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro”. Es decir que dicha medición se efectuaba con carácter provisional y era, por tanto, susceptible de modificación.

El Decreto Supremo Nº 781 no estableció en modo alguno el límite marítimo entre el Perú y Chile, ya que los límites marítimos entre dos países no son susceptibles de ser determinados unilateralmente, sino que deben ser producto de negociación entre los Estados concernidos. Así lo establece la normativa internacional del Derecho del Mar, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia.

La Declaración sobre Zona Marítima

(Declaración de Santiago) de 1952

El 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron la Declaración sobre Zona Marítima, comúnmente denominada “Declaración de Santiago”. El artículo II de este instrumento dispone que los tres países firmantes, “proclaman como norma de su política internacional marítima” que a cada Estado corresponde soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas. El artículo III de la Declaración de Santiago precisa que “la jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.”

De este modo, los tres países signatarios acordaron que cada uno de ellos tuviese una zona marítima no menor de 200 millas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas y no únicamente en algunos tramos de las mismas. En cuanto a la cuestión de delimitación marítima, el artículo IV de la Declaración de Santiago señala textualmente lo siguiente (el subrayado es nuestro):

“IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.”

Este artículo IV tiene carácter excepcional, ya que se circunscribe al caso de la existencia de islas en la proximidad del Estado vecino y a establecer el criterio que deberá aplicarse para la delimitación de la zona marítima correspondiente a las mismas. De conformidad con el artículo en mención, el método a ser aplicado exclusivamente a la zona marítima de las islas es el del paralelo geográfico del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos. Dado que entre el Perú y Chile no se presenta este supuesto, el artículo en mención no es aplicable a la relación peruano-chilena.

En consecuencia, la Declaración de Santiago no contiene acuerdo alguno alusivo a la delimitación entre las zonas marítimas generales (aquellas que se proyectan desde las costas continentales) de los países firmantes.

Sostener que el paralelo geográfico debe aplicarse a la delimitación marítima entre el Perú y Chile –donde no hay islas– no se ajustaría a Derecho y se llegaría a una situación a todas luces no equitativa, en perjuicio exclusivamente del Perú, cuya zona sur se vería sumamente recortada, alcanzando únicamente 27 millas marinas en Punta Sama (Tacna), 46 millas marinas en Punta Coles (Moquegua) y 120 millas marinas en Camaná (Arequipa). La naturaleza jurídica de la controversia entre el Perú y Chile reside precisamente en la falta de un tratado de delimitación marítima ente ambos países.

El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954

El 4 de diciembre de 1954, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron un acuerdo para evitar la imposición de sanciones a las “embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar”, que incursionan en las aguas del país limítrofe, tal como se menciona en su parte considerativa.

Con tal propósito, el artículo primero del mencionado Convenio dispone: “Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.”

La expresión “límite marítimo” en dicho artículo no puede ni debe interpretarse sino en función de una línea convenida con la exclusiva finalidad de orientar a las embarcaciones pesqueras artesanales.

Como es fácil advertir, este Convenio agota sus efectos en el ámbito pesquero artesanal.

El artículo 4 del Convenio de 1954 adicionalmente dispone que “Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952.”

En consecuencia, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima no puede ser interpretado en modo alguno como derogatorio del principio fundamental contenido en la Declaración de Santiago en torno a los derechos del Estado ribereño sobre el mar adyacente a sus costas hasta la distancia mínima de 200 millas.

Cabe anotar que mientras el Perú ratificó el Convenio de 1954 el 6 de mayo de 1955, Chile recién lo ratificó el 16 de agosto de 1967 y cuarenta años más tarde, el 24 de agosto de 2004, lo registró unilateralmente ante Naciones Unidas, manejo que no corresponde a un tratado de límites.

Documentos de 1968 y 1969 entre el Perú

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