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Fallo De La Corte De La Haya Sobre La Delimitación Marítima Entre Chile Y Perú

yopfrk30 de Julio de 2014

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Fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Chile y Perú

SANTIAGO.- Llegó el día. Este lunes, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya da a conocer el fallo respecto a la demanda marítima que hizo Perú en contra de nuestro país. Emol te informa, minuto a minuto, de todos los detalles de la jornada.

13:00.- Se da por terminada la lectura del fallo, que significó la pérdida para Chile de parte de las 200 millas de la zona económica exclusiva.

12:57.- La Corte se declara incompetente en petición peruana respecto a la solicitud peruana sobre revisar el triángulo exterior de mar internacional. "No corresponde que la Corte se refiera", aduce.

12:56.- También sostiene que "la línea de equidistancia provisional va en una dirección suroeste hasta que llega al límite de 200 millas marinas". De esta manera, fija una nueva diagonal que no acoge solicitud limeña, pero que implica pérdida de territorio marítimo chileno.

12:54.- "Dicho segmento se extiende hasta 80 millas desde la costa", añade como segunda conclusión.

12:52.- "Segmento inicial de frontera marítima única sigue el paralelo de latitud que pasa por el Hito 1", concluye, rechazando así la petición de Perú de instalar un nuevo "Punto de Concordia".

12:50.- El presidente de la Corte indica conclusiones respecto a la controversia sobre el "Hito 1".

12:44.- No obstante, los magistrados de La Haya plantean una "solución equitativa" con "línea de equidistancia provisional".

12:42.- De esta manera, recoge la tesis chilena de que el límite marítimo es el paralelo que atraviesa el "Hito 1" y la valida hasta las 80 millas.

12:41.- "La Corte considera que la frontera marítima de las partes estaban constituidas en el paralelo por Hito 1", añade Tomka, apuntando que éste es el punto de inicio de la frontera marítima entre ambos países.

12:38.- Para mañana está fijado que los parlamentarios de las Cámaras Baja y Alta sean informados en detalle sobre el fallo de La Haya por parte del ministro de Relaciones Extriores, Alfredo Moreno.

12:36.- Y agrega: "La jurisdicción de la Corte para tratar este asunto no se pone en tela de juicio. La Corte toma nota que los delegados de ambas partes entendieron que era para establecer el paralelo como inicio de la frontera marítima. Ambos Gobiernos confirmaron estos entendimientos, (por lo que) la Corte ha considerado la evidencia cartográfica".

12:35.- A partir de lo anterior, ahora Tomka revisa los argumentos en torno a la frontera territorial (Hito 1) contenidos en el Tratado de Ancón (1929). "La Corte considera que no es necesario estimar los argumentos der las partes sobre la cabina de reconocimiento en la ley de 2005 de Perú, dado que eso ocurrió después de que se estableció el diferendo entre ambos países", señala.

12:32.- La CIJ además, añade esu presidente, considera que "la frontera acordada se extendió a 80 millas marinas a lo largo del paralelo desde el punto de partida".

12:27.- Tomka continúa detallando la postura de la Corte respecto al Memorándum Bákula, de 1986, y no la acoge como argumento en este caso.

12:25.- En la Plaza de Armas peruana continúa aglutinándose gente en medio de la lectura del fallo. Similar situación ocurre en Tacna.

12:22.- La Corte sostiene que el Memorándum Bákula presentado por Perú, en 1986, reconoce límites marítimos, pero no su extensión.

Las autoridades están en el comedor presidencial. Crédito: Gobierno de Chile.

12:18.- En La Moneda, Sebastián Piñera sigue atentamente la lectura del fallo, desde el comedor presidencial, donde está acompañado por su señora, Cecilia Morel, y los ministros Alfredo Moreno, Felipe Larraín y Cecilia Pérez.

12:14.- Perú "fue muy prudente en no establecer compromisos de límites" en negociaciones de Chile con Bolivia.

12:10.- La Haya acoge el argumento limeño respecto a entender que la delimitación de la frontera requiere la "contextualización de asuntos especiales". Asimismo, Tomka alude al Acuerdo de Charaña de 1975, el que -a su juicio- "no significa establecer un límite".

12:12.- El presidente de la Corte, Peter Tomka, repasa diversos incidentes de pesqueros ocurridos en el pasado.

12:07.- Representantes de todos los sectores políticos nacionales y peruanos siguen atentos las palabras de Tomka.

12:06.- Trascendió que a las 12:45 horas, comenzaría la lectura de las conclusiones del veredicto.

Así vive el Presidente Ollanta la lectura del veredicto. Crédito: AFP.

12:01.- Tomka reitera que el acuerdo de 1952 "no determina la frontera marítima que separa las fronteras marítimas generales entre ambas partes", pero qué sí reconocen en 1954.

11:55.- La Corte Internacional de Justicia revisa la riqueza pesquera en la zona en disputa. "Las pruebas no permiten concluir que delimitación marítima se extendiera más allá de 80 millas desde la costa", dice. "Es poco probable que se haya acordado paralelo de 200 millas", agrega.

11:51.- "La delimitación marítima y las pruebas no tienen carácter determinante en cuanto a la extensión", señala el juez, aunque apunta que las actividades pesqueras en la zona sí la reconocen, subrayando la "importancia" de esta práctica ya limitada en forma "tácita" entre ambos países.

11:46.- "La Corte observa la orientación de la costa y la ubicación de los puertos más importantes y lo ha situado a 120 km del límite fronterizo descrito por Perú. El puerto de Arica se sitúa a 15 km de la frontera terrestre y una buena parte de las embarcaciones pequeñas están abanderadas en Arica. El objeto de la zona especial fronteriza era establecer una zona de tolerancia para las pequeñas embarcaciones", explica.

Los miembros de la CIJ siguen atentos las palabras del presidente de la instancia. Crédito: AFP.

11:42.- En su lectura, Tomka repasa la extensión de la "frontera" reconocida.

11:37.- La Corte expresa que lo firmado en 1954 representa "frontera a todos los efectos" y no sólo pesquero, ya que los tres suscribientes lo reconocen como un acuerdo internacional vinculante. "La frontera marítima a lo largo de un paralelo se extendide al menos hasta aquella distancia, en donde se realizaban actividades", indica.

11:35.- Y agrega: "El convenio sólo establece el acuerdo tácito, no indica la naturaleza de la frontera marítima ni sus dimensiones, sólo que la frontera marítima va más allá de las 12 millas marítimas desde las costas".

11:34.- "(Éste) no indica cuándo ni qué medios fueron objeto de acuerdo cuando se convino la frontera. El reconocimiento puede ser un acuerdo tácito entre ambos países", añade.

11:31.- Tomka hace mención al convenio sobre zona especial fronteriza marítima de 1954, firmado por Chile, Perú y Ecuador, y subraya que "está vigente". La instancia internacional sostiene que el retraso de nuestro país en su inscripción "no respalda" el argumento limeño de que éste "no vertía importancia fundamental" y sólo definía límites entre Perú y Ecuador. Con ello, acoge el argumento nacional de que también incluía a nuestro país.

11:28.- La lectura del veredicto podría demorar cerca de dos horas.

11:25.- Según Tomka, la Declaración de 1952 sólo tiene como finalidad la protección de recursos vivos y delimitar zona insular, pero no representa que ambos países haya convenido el límite marítimo.

11:24.- Está previsto que posterior a que se pronuncie el Presidente Piñera, la futura Mandataria entrefgue su aprecuiación respecto al veredicto.

La Presidenta electa llegó temprano hasta la sede de su ex comando. Crédito: El Mercurio.

11:23.- Mientras continúa ella lectura del fallo, en calle Tegualda, Bachelet está reunida con sus futuros ministros Rodrigo Peñailillo (Interior), Herlado Muñoz (Relaciones Exteriores), Jorge Burgos (Defensa) y Álvaro Elizalde (Vocero).

11:21.- La Corte añade, según la traducción oficial, que Chile y Perú no convinieron frontera marítima lateral al firmar Tratado de 1952.

11:18.- Ahora, Tomka plantea el requerimiento del delegado de Ecuador en 1952, sobre "aclarar más el artículo tres -y que pasó a ser el cuarto final- para evitar todo error sobre el solapamiento en el caso de las islas".

11:14.- "No convence el argumento de Chile que el artículo cuarto (de la declaración de 1952) se considera para delimitar la totalidad de las fronteras de los Estados partes (...). En su significado ordinario interpretado, no va más allá que establecer un acuerdo en ciertas zonas

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