ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LAS CONTITUCIONES DE PANAMA

jac17954 de Agosto de 2012

3.459 Palabras (14 Páginas)773 Visitas

Página 1 de 14

INTRODUCCION

Este trabajo presenta los inicios de las constituciones y hablamos muy ampliamente sobre los significados de constitución o carta magna todas las clases de carta magna sus efectos y como se aplican en nuestro diario vivir mediante el derecho como fueron sus inicios ya que la constitución para todos los países que tienen una constitución fue hacha o se formo para tener una forma de controlar el poder gubernamental y también el de la sociedad, pudimos hacer énfasis en todas la reformas que sufrió la constitución y todo el desarrollo o los tramites por los que se tubo que pasar para llevarlos a cabo y el por que se llevaron a cabo ya que se considero que se necesitaba hacerle reformas a las primeras constituciones por que contenían artículos que restringían e iban en contra de los derechos de las personas y de la forma en que desarrollaban su vida cotidiana sobre todo en contra de los emigrantes

LA CONTITUCION

La Constitución o carta magna es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

La Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

“constitución es: todo los entes comunidades o instituciones en general que forman parte del orden jurídico, se rigen por un complejo de normas, jurídicas y extrajurídicas, que son impuestas unas veces a sus integrantes en forma coactiva por órganos especializados, y otras, acatadas voluntariamente por los mismos.

Cuando estas normas rigen las normas del Estado, organizando sus poderes, delimitando sus funciones y estableciendo los derechos y garantías de los habitantes y del Estado recibe el nombre de Constitución.

CONSTITUCION ESCRITA

Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.

 Ventajas de la Constitución escrita

Respecto a esta clasificación, es preferible una Constitución escrita a otra no escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son, otorga ventajas, debido a que es sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema en ese tipo de régimen y automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el documento madre y, a partir de éste, emanarán las demás instituciones.

Se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas:

 La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.

 También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional.

 En una Constitución escrita hay claridad y precisión en cuanto al contenido y esto elimina confusiones, y en una Constitución no escrita, la ambigüedad suele ser un riesgo.

SEGÚN SU REFORMABILIDAD

Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes ordinarias.

• Constituciones rígidas o pétreas

• Constituciones semi-rígidas

• Constituciones flexibles

En la práctica, las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria

LA CONSTITUCION DE PANAMA

La Constitución Política de la República de Panamá, aprobada en 1972 y modificada por los Actos Reformatorios Nº1 y Nº2 de 1978, el Acto Constitucional de 1983, los Actos Legislativos Nº1 de 1993 y Nº2 de 1994 y el Acto Legislativo Nº1 de 2004.

La tradición constitucional panameña que pasa por el tamiz de las constituciones colombianas, todas del siglo XIX, y de la Constitución de 1841, la del Estado Libre del Istmo y que se nutre de las constituciones que se diera la nación panameña en el siglo XX (1904, 1941,1946 y 1972)- estriba en que la facultad de celebrar los tratados ha recaído en el Órgano Ejecutivo y la potestad de aprobarlos para que luego éste los ratifique, se le ha discernido al Órgano Legislativo.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1904

Con la independencia del 3 de noviembre de 1903, de la República de Colombia, se Sigue de cerca los preceptos del constitucionalismo colombiano de 1886, individualistas, Inspirada en la filosofía del siglo XIX, prolongado entre nosotros.

Una Convención Nacional Constituyente, expidió el 15 de febrero de 1904, la primera Constitución Política de Panamá, dándose inicio a la estructuración de la Organización del Estado. Por la forma urgente que se redacta esta constitución, y la falta de coherencia en sus títulos y articulados, para el Dr. Moscote, era un “confuso breviario de filosofía individualista”60 Con esta constitución, se tiene un Estado, cuyos órganos iban a ejercer sus funciones limitada y separadamente; un Estado al que le prohibía establecer, monopolios oficiales, cuyas autoridades están instituidas para” proteger a todas las personas, residentes o Transeúntes, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, constitucionales y legales” (art.15).

La primera constitución panameña, sufrió algunas enmiendas en los años, 1906, 1918,1928 y 1932, que no alteraron la “ideología individualista”61, que denotaron su ineficacia, al sustituir textos aislados y no producir reformas sustanciales, manteniéndose la organización de los tres poderes.ç

Siendo varias y diversas las particularidades de la Constitución de 1904, nos parece necesario aludir en concreto a dos de ellas:

1) El reconocimiento de la pena de muerte, en la medida en que ha sido la única de las Constituciones de la llamada era republicana que la consagró. En efecto, en su artículo 139 disponía que “la Ley sólo podrá imponer la pena de muerte por el delito de homicidio cuando revista caracteres atroces”. Posteriormente, en 1918, y con el perfeccionamiento de la reforma constitucional iniciada en 1917, se estableció que “no habrá en Panamá pena de muerte”, concepción que se ha mantenido invariable desde entonces y que se consagra en la actualidad en el artículo 30 de la Constitución vigente, al prohibirse dicha pena para cualquiera que sea el delito de que se trate.

2) Ha sido la única Constitución propiamente panameña que ha permitido la posibilidad de la reelección del presidente de la República, toda vez que quien venía ocupando este cargo podía aspirar a la reelección inmediata y si se quiere indefinidamente, pues tan solo con separarse 18 meses antes de las elecciones, podía optar para un nuevo período presidencial. Ello estaba regulado así en su artículo 82 y con la reforma constitucional de 1928, se dispuso categóricamente que “el ciudadano que haya sido elegido presidente de la República no podrá ser elegido para el período inmediato”, principio de la no reelección presidencial inmediata que se mantiene aún hoy en la actual Constitución, aunque forzada, al hacerse extensiva esta prohibición para dos períodos inmediatos.

La Constitución de 1904, que fue el producto de un acuerdo entre liberales y conservadores para darle fundamento político formal al Estado recién fundado, fue reformada 10 veces entre 1906 y 1928, por el método de las dos asambleas. Es decir, el acuerdo entre liberales y conservadores que creó la república, hizo la Constitución y la reformó con la frecuencia con que fue necesario.

En la década de los 30 se agudizaron

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com