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Capitulo V De La Contitucion En Panamá


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  1.160 Palabras (5 Páginas)  •  6.486 Visitas

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CAPITULO V

DE LA CONSTITUCION DE PANAMA

SOBRE LA EDUCACION PANAMEÑA

POR:

JOSEPH ARAÚZ

R U B R I C A

PARA EVALUACION

Puntaje

1 2 3 4 5

Criterios 10 30 20 10 10

1. PUNTUALIDAD

2. CONTENIDO

3. ILUSTRACION

4. ORTOGRAFIA

5. COHERENCIA

I N D I C E

Introducción i

Capitulo V° 1

Articulo 91-94

Articulo 95-96 2

Articulo 97- 101 3

Articulo 102- 106 4

Articulo 107- 108 5

Conclusión 6

Infografía 7

I N T R O D U C C I O N

En el presente trabajo se expone el Capitulo V° de la Constitución Política de Panamá, con sus respectivos artículos los cuales van desde el apartado N° 91 hasta el apartado N° 108.

En ellos se presentan los fines, principios y objetivos de la educación en Panamá, permitiéndonos conocer y comprender las bases legales del nuestro sistema educativo panameño.

Se muestra entonces que estos se consideran como el eje fundamental de la formación de nosotros los estudiantes que aspiramos lograr en los diferentes niveles de estudio de la Educación Básica General, conocimientos necesarios para complementar nuestra educación cotidiana con las necesidades laborales y de enseñanza en nuestro país.

CAPITULO Vº

EDUCACION

Artículo 91- Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos.

La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política.

Artículo 92- La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual, moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.

Artículo 93- Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria.

Artículo 94- Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley. El Estado podrá intervenir en los establecimientos docentes particulares para que se cumplan en ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formación intelectual, moral, cívica y física de los educandos.

La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la educación particular es la impartida por las entidades privadas.

Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión o la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores.

La ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular.

Artículo 95- La educación oficial es gratuita en todos los niveles preuniversitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general.

La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras completa su educación básica general.

La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matrícula pagada en los niveles no obligatorios.

Artículo 96- La

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