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LAS FORMAS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PÚBLICA Y PRIVADA EN EL PERÚ

Gary Ccormoray PerezEnsayo28 de Noviembre de 2018

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LAS FORMAS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PÚBLICA Y PRIVADA  EN EL PERÚ

Introducción:

Alrededor del 70% de las mercancías a nivel mundial se transporta por vía marítima. Por ello es necesario  que al interior de los países se cuente con infraestructura portuaria adecuada, moderna y eficiente que garantice a todas las personas  involucrados en el negocio naviero portuario la realización de sus actividades de manera formal y segura.

El Perú, como es conocido, no cuenta con infraestructura portuaria de ese nivel, siendo más bien un país deficitario de la misma.

Una sola conclusión se puede advertir de estas cifras: se requiere de una gran y urgente inversión en infraestructura en general y en infraestructura portuaria en particular, debiendo provenir dichos recursos en mayor medida del sector privado y subsidiariamente del público, esto en razón del modelo económico adoptado por nuestro país.

 Definiciones necesarias:

La LSPN (LA LEY DES SISTEMA PORTUARIO NACIONAL) la normativa que regula el ámbito portuario, contiene una variedad terminológica que para muchos puede resultar novísima y hasta confusa; por ello resulta necesario comprenderla y manejarla con sumo cuidado y propiedad a fin de poder utilizarla adecuadamente.

Puerto: es la localidad geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones terrestres y acuáticas, naturales o artificiales, acondicionados para el desarrollo de actividades portuarias.

Infraestructura portuaria: es el conjunto de obras civiles e instalaciones mecánicas, eléctricas y electrónicas, fijas y flotantes, construidas o ubicadas en los puertos, para facilitar el transporte y el intercambio modal.

Acceso acuático: Canales, zonas de aproximación, obras de abrigo o defensa tales como rompeolas y esclusas y señalizaciones náuticas.

Clasificación de los puertos y terminales portuarios establecida en la LSPN

Se clasifican por su titularidad, uso, alcance y ubicación.

a) Clasificación por la titularidad:  

Privados cuando la infraestructura e instalaciones sean de propiedad de los particulares y públicos cuando dichos bienes sean de propiedad del estado.

 Pública cabe señalar que esta idea se vincula con el concepto de dominio público, el cual es de carácter genérico, habiendo creado la LSPN una especie denominada dominio público portuario. Este último, se encuentra constituido por terrenos, inmuebles, infraestructuras y equipamiento afectados a actividades portuarias.  

ENAPU         (empresa nacional de puertos) es una        empresa de propiedad        exclusiva del estado sujeta al régimen de las personas jurídicas de derecho privado y organizada como sociedad mercantil.

Su objeto social        es la administración, operación,        equipamiento y mantenimiento de terminales y muelles marítimos, fluviales o lacustres, así como su construcción en caso de ser autorizada.

Entre sus activos se encuentran los terminales        portuarios de titularidad pública, así como otros bienes destinados a la actividad portuaria.

b) Clasificación por el uso: 

Los puertos y terminales portuarios pueden ser de uso general o público y de uso exclusivo o privado. Serán de uso general o uso público cuando exista obligación de ponerlos a disposición de cualquier solicitante y serán de uso exclusivo o de uso privado cuando se destinan al uso particular.

El uso privado de puertos y terminales portuarios merece un comentario adicional. En primer término, este uso no debe ser entendido en sentido estricto, pues de acuerdo al artículo 19° del Reglamento de la LsPN, el uso exclusivo o uso privado no sólo incluye la utilización de la infraestructura por parte del titular del puerto, sino también por sus empresas vinculadas.

De otro lado, el puerto de uso privado también puede brindar sus servicios a terceros no vinculados, lo cual se encuentra sujeto a limitaciones normativas. Así, de acuerdo al artículo 19° antes mencionado, los puertos de uso privado podrán ofrecer sus servicios a terceros no vinculados, servicios que no estarán sujetos a regímenes tarifarios o de accesos, siempre que se respeten los derechos de los usuarios.

c) Clasificación por el alcance

De acuerdo al alcance, los puertos y terminales portuarios pueden ser nacionales y regionales. También  se establece que los puertos y terminales portuarios de alcance nacional son de competencia exclusiva de la APN (AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL) mientras que los de alcance regional son de competencia de la autoridad Portuaria Regional, respectiva.

Los criterios técnicos a utilizarse para determinar lo anterior se encuentran regulados en el artículo 21° del Reglamento de la LsPN. de este modo, un terminal portuario será nacional si:

  • Está orientado principalmente a facilitar el transporte internacional de carga, pasajeros o correo, y/o cuyo movimiento comercial esté orientado principalmente al turismo y comercio exterior;
  • Sus operaciones tiene influencia en el movimiento económico de más de una región
  • integra un sistema intermodal o multimodal de transporte vinculado a un proyecto de integración bi-regional, multi-regional, macro-regional, binacional o continental.

 Por su lado, un terminal portuario será regional si:

  • Esté orientado principalmente a facilitar el transporte de carga pasajeros y correo a nivel nacional, y tenga influencia básicamente en el movimiento económico de una Región:
  • No alcanza todos y cada uno de los requisitos para ser clasificados como nacionales.

d)  Clasificación por su ubicación

Esta es una clasificación que no presenta mayor inconveniente. En ese sentido, los puertos y terminales portuarios, por su ubicación, pueden ser marítimos, fluviales o lacustres, sea que se encuentren en el mar, río o lago, respectivamente.  

Formas de Inversión en Infraestructura portuaria pública

El rol del PNDP (PLAN NACIONAL DE DIVERSIFICACION PRODUCTIVA) en la inversión en infraestructura portuaria pública

Es un documento técnico normativo elaborado por la APN, teniendo como objetivos orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del sistema Portuario Nacional. El PNDP es aprobado por decreto supremo del MTC (MINISTERIO DE TRASPORTES Y COMINICACIONES) en el marco de la política del sector transportes y Comunicaciones, a propuesta de la APN.

De lo señalado, se tiene que el PNdP es el documento que contiene toda la estrategia del estado peruano en lo que a materia portuaria se refiere. Asimismo, su naturaleza normativa se deriva justamente porque el mismo es aprobado mediante decreto supremo.

Portuaria pública. Ejemplos de esos proyectos de ley son los siguientes:

  • Proyecto de Ley Nº 14640/2005-CR que declara de necesidad y utilidad pública la inversión en infraestructura y equipamiento en el terminal Portuario de hilo.
  • Proyecto de Ley Nº 14239/2005-CR, que declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la ejecución del Mega terminal y Corredor Bioceánico isla san Lorenzo - Callao -  Lima - Pucallpa.
  • Proyecto de Ley Nº 13264/2004-GR por el cual se declara de necesidad y utilidad pública la construcción de un mego puerto en el departamento de Tacna.
  • Proyecto de Ley Nº 2368/2007-GL que declara a Paita como ciudad puerto interoceánica.
  • Proyecto de Ley Nº 1648/2007-CR, Ley de fortalecimiento de la empresa Nacional de Puertos s.a. (eNaPU).
  • Proyecto de Ley Nº 2232/2007-CR Ley de modernización y transferencia de la titularidad del puerto de Paita al Gobierno Regional de Piura.
  • Proyecto de Ley Nº 1862/2007-CR que declara de interés y necesidad pública la construcción de la faja transportadora hermética temporal de minerales del Callao  

La inversión en infraestructura portuaria pública con fondos públicos

Como se adelantó, una de las formas de impulsar el desarrollo de infraestructura portuaria pública es a través de la utilización de recursos públicos, son aquellos recursos financieros y no financieros de propiedad del estado o que administran las entidades del sector Público. Este es un tema que bien podría abordarse en otro lugar; sin embargo, baste con decir que la normativa que resulta aplicable es aquella que regula el sistema Nacional de inversión Pública.

La inversión en infraestructura portuaria pública con fondos privados

Nos encontraremos en este supuesto cuando el mismo estado sea el que tenga interés en hacer partícipe al sector privado en el desarrollo de una infraestructura portuaria de titularidad pública, es decir, el estado es el que convoca la participación de los particulares en un determinado proyecto portuario.

Las modalidades contractuales a suscribirse con el sector privado

Los procesos de promoción de la inversión privada concluirán con la suscripción de un contrato con el particular adjudicatario de la buena pro. Cabe precisar que en materia portuaria la concesión no es el único título habilitante para que un privado lleve a cabo la administración de infraestructura portuaria pública.La infraestructura portuaria podrá ser entregada en administración al sector privado en cualquiera de las siguientes modalidades:

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