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LEGISLACION LABORAL. ARTICULO 47

Jafet CRApuntes18 de Diciembre de 2018

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6.- Comprometer el trabajador por imprudencia o descuido la seguridad del establecimiento de las personas que se encuentran en él.

7.- Cometer el trabajador actos inmorales  o de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

8.- Revelar el trabajador, secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la empresa.

9.- Tener el trabajador más de 3 faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o causa justificada.

ARTICULO 47

El patrón deberá dar al trabajador aviso por escrito de la fecha y causas de rescisión, indicando la conducta que la motivan a rescisión así como las fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la junta de conciliación y arbitraje competente dentro de los siguientes 5 días hábiles, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado el trabajador a fin de que la autoridad se notifique en forma personal.

FORMAS DE PAGO DE LA RECISION DE LAS RELACIONES LABORALES

1.- Antigüedad menor de 15 años o igual o mayor de 15 años, comprende:

a) Parte proporcional de aguinaldo

b) Parte proporcional de vacaciones

c) Prima vacacional

d) Prima de antigüedad

NOTA: Cuando el patrón decida liquidar a un trabajador por asi convenir a sus intereses, deberá pagar 3 meses de salario íntegro más la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 y deberá hacerlo para su protección en la junta laboral única de conciliación y arbitraje según lo establece el artículo 33 de la ley federal de trabajo en su segundo párrafo que menciona: Todo convenio o liquidación para ser válido deberá hacerse por escrito y ratificado ante la junta laboral de conciliación y arbitraje.

PAGOS POR RENUNCIA, DESPIDO JUSTIFICADO E INDEMNISACIONES

La renuncia del trabajador cuando es voluntaria, se considera como el acto en que este se separa de su trabajo por convenirse asi a sus intereses sin recibir indemnizaciones dando por terminada la relación de trabajo; tiene dos formas de pago:

1.- Renuncia voluntaria antes de los 15 años de antigüedad.

2.- Renuncia voluntaria a los 15 años

El primero de los casos se especifica en el artículo 53 fracción primera: La terminación de las relaciones de trabajo son:

1.- Mutuo consentimiento de las partes

2.- Muerte del trabajador

3.- La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital

4.- La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajo que haga imposible la prestación del trabajo

LOS CASOS QUE MARCA EL ARTÍCULO 434

ARTÍCULO 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

1.- La fuerza mayor o el caso fortuito no importable al patrón o su incapacidad física, mental o muerte que traiga como consecuencia inmediata y directa la terminación de los trabajos.

2.-la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.

3.- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

4.- El concurso o la quiebra legalmente declarada sin la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

ENDEMNIZACIONES

Estas solo se dan en caso de pérdida en un litigio laboral y conforme a los siguientes casos:

1.- Cuando el patrón no compruebe las causas de recisión marcadas en el artículo 47, pagara

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