Legislacion Ambiental
maoensayo19 de Febrero de 2015
2.586 Palabras (11 Páginas)235 Visitas
CUESTIONARIO
Indique brevemente los requisitos legales que se requieren para los siguientes eventos (enumere únicamente 2 que considere fundamentales por cada evento). Si recuerda el número de la normatividad puede colocarlo:
1. Uso de agua tomada directamente de una fuente
(Decreto – Ley 2811 de 1974)
Artículo 133º.- Los usuarios están obligados a:
- Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto previsto en la resolución de concesión, empleando sistemas técnicos de aprovechamiento;
- No utilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada;
- Construir y mantener instalaciones y obras hidráulicas en condiciones adecuadas;
- Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito se derramen o salgan de las obras que las deben contener;
- Contribuir proporcionalmente a la conservación de las estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás obras e instalaciones comunes;
- Permitir la vigilancia e inspección y suministrar los datos sobre el uso de las aguas.
Decreto 1541 de 1978 Concesiones y control de vertidos
Requisitos legales: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas.
- El término de las concesiones será fijado en la resolución que las otorgue, teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad, para cuyo ejercicio se otorga, que su utilización resulte económicamente rentable y socialmente benéfica.
- Las concesiones se otorgarán por un término no mayor de diez (10) años
2. Vertimientos a un cuerpo de agua
DECRETO 3930 DE 2010 Vertimientos
El decreto 3930 de 2010, en su artículo 41 establece, que “toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.
Parágrafo 1°. Se exceptúan del permiso de vertimiento a los usuarios y/o suscriptores que estén conectados a un sistema de alcantarillado público”...
Para obtenerlo los usuarios deben sujetarse al Decreto 1594 de 1984 y si no cumplen con los límites permisibles deberán entrar en plan de cumplimiento constituido por las actividades propuestas por el usuario y aprobadas por la autoridad ambiental, conducentes a cumplir con los requisitos mínimos de calidad de vertimiento.
a) La autoridad ambiental competente, con fundamento en la clasificación de aguas, en la evaluación de la información aportada por el solicitante, en los hechos y circunstancias deducidos de las visitas técnicas practicadas y en el informe técnico, otorgará o negará el permiso de vertimiento mediante resolución.
b) Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.
c) Los estudios, diseños, memorias, planos y demás especificaciones de los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas residuales deberán ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados para ello y que cuenten con su respectiva matrícula profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
d) Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberán elaborar un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Dicho plan debe incluir el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación
3. Emisiones al aire por fuentes fijas, cuando la actividad esté sometida a permiso previo de emisiones atmosféricas.
RESOLUCION 619 DE 1997
Artículo 1: Industrias, obras, actividades o servicios que requieren permiso de emisión atmosférica. De conformidad con lo dispuesto en el [parágrafo 1 del artículo 73 del Decreto 948 de 1995], las siguientes industrias, obras, actividades o servicios requerirán permiso previo de emisión atmosférica, para aquellas sustancias o partículas que tengan definidos parámetros permisibles de emisión, en atención a las descargas de humos, gases, vapores, polvos o partículas, provenientes del proceso de producción, de la actividad misma, de la incineración de residuos, o de la operación de hornos o calderas, de conformidad con los factores y criterios que a continuación se indican:
- QUEMAS ABIERTAS CONTROLADAS EN ZONAS RURALES: Aquellas cuya área de quema semanal, sea igual o superior a:
AREA A QUEMAR DE CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR: 25 Hectáreas.
D.. 948/95; Art. 2 D. 2107/95; Num. 1,2 Art 1 Res. 619/97]
AREA A QUEMAR POSCOSECHA DE CAÑA DE AZUCAR: 25 Hectáreas.
Art. 48,Art. 49,Art. 51,Art. 52,Art. 53, Art. 79, Art. 80, Art. 81 D.. 2/82; Art. 5 al 13 Res. 898/95; Art. 3 D.. 1697/97; Num. 2,4 Art. 1, Art. 2 Res. 619/97].
AREA A QUEMAR POSCOSECHA DE MAIZ: 25 Hectáreas.
AREA A QUEMAR POSCOSECHA DE SORGO: 25 Hectáreas.
AREA A QUEMAR POSCOSECHA DE ALGODON: 25 Hectáreas.
Art. 23,Lit. b,fg,j,k,m Par. 1,2 Art.73,Art. 74,Par. 2 Art. 75, Art. 85,
Art. 86,Art. 87,Art. 89, Art. 100 D. 948/95; Art. 5 al 13 Res. 898/95;
Art. 11, Art. 6 D. 2107/95; Num. 2,4 Art. 1,Art. 2, Art. 3 Res. 619/97].
- OPERACION DE CALDERAS O INCINERADORES POR UN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL O COMERCIAL Y OTRAS ACTIVIDADES CON DESCARGA DE HUMOS, GASES, VAPORES, POLVOS O PARTICULAS POR DUCTOS O CHIMENEAS.
-INDUSTRIAS, OBRAS, ACTIVIDADES O SERVICIOS QUE CUENTEN CON
CALDERAS Y HORNOS, cuyo consumo nominal de combustible sea igual o superior a:
A. CARBON MINERAL: 500 Kg./hora.
B. BAGAZO DE CAÑA: 3.000 Ton/año.
C. 100 galones/hora de cualquier combustible líquido, tales como ACPM, Fuel Oíl o Combustóleo, Búnker, petróleo crudo.
4. Aprovechamiento Forestal
Según el decreto 1791, Artículo 23º.- Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado deberá presentar, a la Corporación competente, una solicitud que contenga:
- Nombre del solicitante;
- Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie;
- Régimen de propiedad del área;
Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos;
- Mapa del área a escala según la extensión del predio. El presente requisito no se exigirá para la solicitud de aprovechamientos forestales domésticos.
Parágrafo.- Los linderos de las áreas solicitadas para aprovechamiento forestal serán establecidos con base en la cartografía básica del IGAC, cartografía temática del Ideam o por la adoptada por las Corporaciones, siempre y cuando sea compatible con las anteriores, determinando las coordenadas planas y geográficas. En los casos donde no sea posible obtener la cartografía a escala confiable, las Corporaciones, en las visitas de campo a que hubiere lugar, fijarán las coordenadas con la utilización del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), el cual será obligatorio a partir de enero de 1997.
5. Adquisición de productos químicos.
LEY 55 DE 1993
ARTICULO 6o. SISTEMAS DE CLASIFICACIÓN.
1. La autoridad competente, o los organismos aprobados o reconocidos por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales, deberán establecer sistemas y criterios específicos apropiados para clasificar todos los productos químicos en función del tipo y del grado de los riesgos físicos y para la salud que entrañan, y para evaluar la pertinencia de las informaciones necesarias para determinar su peligrosidad.
ARTICULO 7o. ETIQUETADO Y MARCADO.
Todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación.
Los productos químicos peligrosos deberán llevar además una etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite información esencial sobre su clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de seguridad que deban observarse.
En el caso del transporte, tales exigencias deberán tener en cuenta las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas.
6. Ingreso de trabajadores a la empresa
Decreto 2616 de 2013
a) Riesgos Laborales y Subsidio Familiar será responsabilidad del empleador y se realizará en los términos que establecen las normas generales que rigen los diferentes sistemas, a través de las Administradoras de Pensiones, Administradoras de Riesgos Laborales y Cajas de Compensación Familiar autorizadas para operar.
b) Selección y afiliación. Para la afiliación al Sistema General de Pensiones, el trabajador seleccionará una única administradora de pensiones. Para la afiliación
...