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Legislacion Ambiental


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  2.586 Palabras (11 Páginas)  •  201 Visitas

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CUESTIONARIO

Indique brevemente los requisitos legales que se requieren para los siguientes eventos (enumere únicamente 2 que considere fundamentales por cada evento). Si recuerda el número de la normatividad puede colocarlo:

1. Uso de agua tomada directamente de una fuente

(Decreto – Ley 2811 de 1974)

Artículo 133º.- Los usuarios están obligados a:

- Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto previsto en la resolución de concesión, empleando sistemas técnicos de aprovechamiento;

- No utilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada;

- Construir y mantener instalaciones y obras hidráulicas en condiciones adecuadas;

- Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito se derramen o salgan de las obras que las deben contener;

- Contribuir proporcionalmente a la conservación de las estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás obras e instalaciones comunes;

- Permitir la vigilancia e inspección y suministrar los datos sobre el uso de las aguas.

Decreto 1541 de 1978 Concesiones y control de vertidos

Requisitos legales: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas.

- El término de las concesiones será fijado en la resolución que las otorgue, teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad, para cuyo ejercicio se otorga, que su utilización resulte económicamente rentable y socialmente benéfica.

- Las concesiones se otorgarán por un término no mayor de diez (10) años

2. Vertimientos a un cuerpo de agua

DECRETO 3930 DE 2010 Vertimientos

El decreto 3930 de 2010, en su artículo 41 establece, que “toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.

Parágrafo 1°. Se exceptúan del permiso de vertimiento a los usuarios y/o suscriptores que estén conectados a un sistema de alcantarillado público”...

Para obtenerlo los usuarios deben sujetarse al Decreto 1594 de 1984 y si no cumplen con los límites permisibles deberán entrar en plan de cumplimiento constituido por las actividades propuestas por el usuario y aprobadas por la autoridad ambiental, conducentes a cumplir con los requisitos mínimos de calidad de vertimiento.

a) La autoridad ambiental competente, con fundamento en la clasificación de aguas, en la evaluación de la información aportada por el solicitante, en los hechos y circunstancias deducidos de las visitas técnicas practicadas y en el informe técnico, otorgará o negará el permiso de vertimiento mediante resolución.

b) Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.

c) Los estudios, diseños, memorias, planos y demás especificaciones de los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas residuales deberán ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados para ello y que cuenten con su respectiva matrícula profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

d) Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberán elaborar un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Dicho plan debe incluir el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación

3. Emisiones al aire por fuentes fijas, cuando la actividad esté sometida a permiso previo de emisiones atmosféricas.

RESOLUCION 619 DE 1997

Artículo 1: Industrias, obras, actividades o servicios que requieren permiso de emisión atmosférica. De conformidad con lo dispuesto en el [parágrafo 1 del artículo 73 del Decreto 948 de 1995], las siguientes industrias, obras, actividades o servicios requerirán permiso previo de emisión atmosférica, para aquellas sustancias o partículas que tengan definidos parámetros permisibles de emisión, en atención a las descargas de humos, gases, vapores, polvos o partículas, provenientes del proceso de producción, de la actividad misma, de la incineración de residuos, o de la operación de hornos o calderas, de conformidad con los factores y criterios que a continuación se indican:

- QUEMAS ABIERTAS CONTROLADAS EN ZONAS RURALES: Aquellas cuya área de quema semanal, sea igual o superior a:

AREA A QUEMAR DE CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR: 25 Hectáreas.

D.. 948/95; Art. 2 D. 2107/95; Num. 1,2 Art 1 Res. 619/97]

AREA A QUEMAR POSCOSECHA DE CAÑA DE AZUCAR: 25 Hectáreas.

Art. 48,Art. 49,Art. 51,Art. 52,Art. 53, Art. 79, Art. 80, Art. 81 D.. 2/82; Art. 5 al 13 Res. 898/95; Art. 3 D.. 1697/97; Num. 2,4 Art. 1, Art. 2 Res. 619/97].

AREA A QUEMAR POSCOSECHA DE MAIZ: 25 Hectáreas.

AREA A QUEMAR POSCOSECHA DE SORGO: 25 Hectáreas.

AREA A QUEMAR POSCOSECHA DE ALGODON: 25 Hectáreas.

Art. 23,Lit. b,fg,j,k,m Par. 1,2 Art.73,Art. 74,Par. 2 Art. 75, Art. 85,

Art. 86,Art. 87,Art. 89, Art. 100 D. 948/95; Art. 5 al 13 Res. 898/95;

Art. 11, Art. 6 D. 2107/95; Num. 2,4 Art. 1,Art. 2, Art. 3 Res. 619/97].

- OPERACION DE CALDERAS O INCINERADORES POR UN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL O COMERCIAL Y OTRAS ACTIVIDADES CON DESCARGA DE HUMOS, GASES, VAPORES, POLVOS O PARTICULAS POR DUCTOS O CHIMENEAS.

-INDUSTRIAS, OBRAS, ACTIVIDADES O SERVICIOS QUE CUENTEN CON

CALDERAS

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