LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
PinkyPinky BoyInforme5 de Enero de 2022
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UPTNM “LUDOVICO SILVA”
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LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Profesor: Estudiante:
Dr. Rómulo Cabello Palacios, Amarilis. C.I 29.589.899
PNF Terapia Ocupacional
Trayecto IV. Semestre I
Diciembre, 2021
INTRODUCCIÓN
La Seguridad Social, desde sus inicios ha estado vinculada a la búsqueda del bienestar social del ser humano, por su sola naturaleza como tal, ante la necesidad de sentirse protegido frente a las contingencias y riesgos sociales.
Se ha revelado en los últimos tiempos como un tema sensible, refractario y complejo de abordar. Múltiples y disímiles factores aparecen al momento de examinar, por algún motivo, el tema en cuestión. No existe duda de las profundas relaciones que la seguridad social tiene con la macro y micro - economía y la serie de intereses que le rodea. En función de tales vínculos e intereses, se ha señalado, que la seguridad social es la caja de resonancia del acontecer económico y, en no menor medida, también, del acontecer político y social.
¿Qué es seguridad social?
La seguridad social, también llamada previsión social, es un sistema de seguro de salud que garantiza a la población nacional contra los costes de la asistencia sanitaria. Puede ser administrado por el sector público, el sector privado o una combinación de ambos. Los mecanismos de financiación varían según el programa y el país.
Tomando en consideración el concepto previo, podemos entender como la seguridad social se vuelva de relevancia en el manejo de un país. En Venezuela esta va a estar regida y orientada por la Ley del Sistema de Seguridad Social, ley que ampara el derecho a gozar de protección en esta materia por parte del Estado.
Dado su carácter jurídico, estará regido por diversas leyes y órganos, mencionados a continuación
Marco Constitucional
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela existen diversos artículos que hablan sobre la seguridad social y laboral. Como lo es el presente artículo:
Artículo 86: En este se habla del derecho que poseen los ciudadanos de gozar de una seguridad social, como un servicio público no lucrativo que garantice la salud, y una protección que vaya más allá de los infortunios en el trabajo. En ello, el Estado tendrá la obligación de asegurar la integridad de este sistema, su transparencia y efectividad, así como se cerciorará de que los fondos destinados a este servicio, no sean implementados con otros fines.
Este no es el único artículo que habla sobre este derecho, pero es el que directamente lo menciona. Como parte de este marco constitucional, también podremos hallar:
Artículo 76 y 77: Se contempla la protección integral de la maternidad y la paternidad garantizada por el Estado desde la concepción. Así mismo, aseguran la protección de los matrimonios unidos en libre consentimiento e igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.
Artículo 78-79: En estos se estipula el derecho a una vida adecuada y la protección que el Estado brindará a niños, niñas y jóvenes, en conjunto con las familias. son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.
Artículo 80: El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.
Artículo 81: Se contempla el derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus derechos por parte de las personas con discapacidad o necesidades especiales. Así mimos, las garantías de protección y ayuda que el Estado estará en la obligación de proveerles.
Artículo 82: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
Artículo 83, 84 y 85: En estos, se específica la obligatoriedad que tiene el Estado de garantizar la salud e integridad de los servicios dedicados a esta, para con los ciudadanos. Enmarcado como un derecho universal e irrevocable que debe ser cumplido y protegido bajo cualquier circunstancia. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.
Artículo 91 y 92: Se contempla que los trabajadores deberán recibir una remuneración y un salario adecuado al servicio prestado y que le permita vivir dignamente a este y a su familia. Dicho salario será ajustado cada año, tomando como referencia el costo de la canasta básica. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata.
Artículo 96: Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales.
La seguridad social, como derecho humano fundamental, adquiere así rango constitucional de primer orden, al estar conectada directamente con el derecho a la vida y a la dignidad humana, tanto por justicia como porque disponer de un nivel de vida digno es clave si quieren mantenerse los consensos indispensables para el buen funcionamiento de la sociedad.
Partiendo de un goce y ejercicio progresivo, irrenunciable, indivisible e interdependiente, la Constitución ordena que los poderes públicos definan y ejecuten las normas y políticas que permitan hacer realidad sus previsiones, para convertir los derechos formalmente reconocidos en derechos justiciables y transformen la sociedad venezolana en una sociedad justa en todas sus dimensiones. Debe para ello modificarse la estructura social. De un lado, haciendo efectivo el derecho al trabajo con las nuevas formas productivas de carácter social, comunitario y participativo, de otro, a través de la distribución de la riqueza por medio de un nuevo sistema impositivo y a través de la provisión pública de determinados bienes o servicios (educación, sanidad, servicios sociales, vivienda) que cubran las necesidades básicas.
Esta misión debe realizarse sin que la ausencia de capacidad contributiva pueda ser motivo para excluir a las personas de su protección, mediante derechos de carácter universal que concreten las obligaciones del Estado.
Marco Legal
- Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS): En fecha 30 de Diciembre de 2002 fue publicada la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral. Tiene por objeto la creación de un sistema que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada en virtud de estas contingencias.
En tal sentido, en la misma se consagran las normas cuyo objeto principal es establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de los particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida.
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