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INVESTIGACION SOBRE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

jcfumero21 de Julio de 2011

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INVESTIGACIÓN

a.- EL CARÁCTER DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:

• ALCANCE DE LOS DERECHOS REGULADOS

Antes de señalar los alcances de La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social definiremos el concepto de SEGURIDAD SOCIAL:

"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".

Alcances de los Derechos Regulados:

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"

En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.

b.- EL DESARROLLO LEGISLATIVO:

• COMPLEJIDAD JURÍDICA

La Ley consta de 149 artículos, ordenados en seis (6) títulos: Disposiciones Generales; Estructura Organizativa y Funcional del Sistema de Seguridad Social; Regímenes Prestacionales; Financiamiento del Sistema de Seguridad Social; Régimen de Transición; y, Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales. Una breve reseña de su contenido, hecha a partir de las instituciones fundamentales del Derecho de la Seguridad Social, revela que, en su campo de aplicación personal (ámbito de aplicación subjetivo) están comprendidas todas las personas que residen legalmente en el territorio de la República (nacionales y no nacionales) sin discriminación de ninguna naturaleza.

En cuanto a las contingencias que ampara y la forma como se prescribe su protección (ámbito de aplicación objetivo), la Ley repite el cuadro contingencial establecido en el artículo 86 de la Constitución y lo ordena en sistemas y regímenes prestacionales: Sistema Prestacional de Salud, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud; Sistema Prestacional de Previsión Social, a cargo de los Regímenes Prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

El financiamiento del Sistema de Seguridad Social tiene su orígen en diversas fuentes: fiscales, cotizaciones, aportes, remanentes netos de capital y otras; la obligatoriedad de la contribución directa para algunas categorías de personas, aquellas con capacidad económica, no impide que la cobertura del Sistema alcance a otras personas carentes de dicha capacidad económica para contribuir directamente.

Una compleja estructura organizativa y funcional, integrada por organismos y entes de carácter público, con atribuciones rectoras, fiscalizadoras, supervisoras, recaudatorias y de gestión, es la encargada de garantizar a las personas el cumplimiento de los beneficios prometidos.

Por último, tenemos el establecimiento de un conjunto de instituciones:

“Defensoría del Derecho de la Seguridad Social”,

“Jurisdicción Especial” y

“Procedimientos Administrativos Breves” que, conjuntamente con las modalidades de participación ciudadana, crea condiciones óptimas para la defensa del derecho a la seguridad social y el control social de la gestión general del Sistema.

Tres (3) aspectos de la Ley son: el régimen de afiliación; el régimen de transición, particularmente , lo referente al trato otorgado a los denominados “regímenes especiales”; y las demás competencias atribuidas al Ejecutivo Nacional, concretamente, al Presidente de la República, para su ejercicio de manera discrecional

Algunos sectores de opinión califican la Ley como un sueño irrealizable; otros, apuestan a su inviabilidad por razones financieras del Estado; y, los sectores que ven afectados los regímenes previsionales a los cuales han pertenecido , se resisten a sus disposiciones, fundamentando tal conducta en el respeto a los derechos adquiridos y en curso de adquisición, al amparo de los principios laborales consagrados en la Constitución de la República, razón por la que se prevé que adelantarán las luchas defensivas correspondientes.

La Ley, en nuestra opinión luego de haberla estudiado, supera la tendencia privatizadora y antisolidaria presente en la LSS de 1997, por consiguiente, puede representar, para las personas históricamente excluidas de protección social, un paso de avance en el camino hacia el logro de dicha protección, aún a riesgo de desmejorar regímenes previsionales preexistentes, lo que no debe suceder en ningún caso, por cuanto bajo su cubierta se encuentran importantes sectores de población.

Lo ideal es que la Ley se convierta en el instrumento principal para la configuración y consolidación de un Sistema de Seguridad Social que cubra a todos los habitantes del territorio de la República.

La LOSSS es, a todo evento, una Ley cuadro o marco que requiere de un desarrollo legislativo posterior, proceso en el que no se debe incurrir en las fallas y deficiencias que estuvieron presentes en su elaboración.

En esta oportunidad, por la importancia que tiene para amplios sectores laborales del país, el universitario, por ejemplo, quiero referirme a la forma errática como fue tratado en la Ley el tema complejo de los regímenes de jubilaciones y pensiones preexistentes. De manera irracional se obvió la realidad previsional del país. La existencia de más de 400 regímenes de jubilaciones y pensiones, cada uno de naturaleza jurídica distinta y con características financieras diferentes: contributivos, unos; no contributivos, otros.

En un actuar equivocado, el legislador se dejó influir por un fundamentalismo, digno de mejores causas, y permitió que a la Ley se llevara un conjunto de normas para regular la transición de los regímenes de jubilaciones y pensiones que ha resultado un esquema normativo confuso y de imposible aplicación; pues, por un lado, se confunde el régimen de jubilación o pensión con los fondos de jubilaciones y pensiones; y, por otro lado, contradictoriamente, se reconocen derechos adquiridos, pero se ignoran los derechos en formación, lo cual hace que la población laboral venezolana, especialmente, la que presta servicios al sector público, quede dividida en tres grupos: jubilados o pensionados antes de la entrada en vigencia de la Ley; activos para el momento de vigencia de la Ley; y, nuevos ingresos, es decir, toda persona que ingrese al servicio público después de la vigencia de la Ley (30-12-2.002).

Cada grupo está regulado de manera especial, pero llama la atención que, ante la negativa de otorgar una “vacatio” a esta Ley, los nuevos ingresos, como quiera que no pueden afiliarse a regímenes preexistentes, no tienen donde hacerlo, se convierten, por mandato de la Ley, en unos parias, carentes de protección social, pues, para, afiliarse al nuevo Sistema de Seguridad Social (SSS) se requiere que éste exista y esté funcionando. Finalmente, el legislador ignoró dos (2) aspectos importantes.

Uno, que en Venezuela los regímenes de jubilaciones y pensiones preexistentes que cuentan con fondos de jubilaciones y pensiones, derivan y tienen su fundamento en la Ley, en Reglamentos o en la Convención Colectiva, instrumento jurídico, éste último, reconocido por la Constitución de la República como un derecho laboral; pero, los fondos de jubilaciones y pensiones, a diferencia del régimen jubilatorio propiamente dicho, han sido creados bajo la figura de “fundaciones” o “asociaciones”, por consiguiente, personas jurídicas de Derecho Privado, reguladas por el Derecho Privado, según se advierte de las disposiciones sobre la materia contenidas en el Código Civil.

En ellas se establece la forma como dichas “fundaciones” o “asociaciones” adquieren su personalidad jurídica, su razón de ser, objeto, régimen regulatorio y el procedimiento a seguir en caso de disolución “siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto”. Como se advierte, ninguna Ley, cualquiera sea su rango, puede irrumpir este régimen regulatorio de los fondos de jubilaciones y pensiones, menos

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