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El Caracter De La Ley Organica Del Sistema De Seguridad Social


Enviado por   •  5 de Abril de 2012  •  3.584 Palabras (15 Páginas)  •  839 Visitas

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Antecedentes Históricos Del Derecho Internacional Privado.

Se justifica el origen histórico del derecho internacional privado, porque resulta interesante comprobar como tiene una plasmación directa en nuestro actual sistema de derecho internacional privado. También por el cambio de las soluciones que van dando de estas relaciones mixtas en el entorno socio-histórico, y la solución jurídica cambia según avanza la sociedad y la economía, ya que el derecho es producto de la sociedad. Cada sociedad ha tenido unas necesidades distintas y jurídicamente se han ido adaptando a ello.

Tipos Históricos Del Derecho Internacional Privado:

1) Ius gestium romano

2) Sistemas de personalidad y territorialidad de las leyes.

3) Las escuelas estatutarias.

Ius gestium:

Ius gestium es el conjunto de normas jurídicas de origen jurisprudencial que van a regular las relaciones jurídicas entre ciudadanos romanos y no romanos, o estos entre sí. Esto surge como una solución del derecho romano.

1ª época, entre S. II y I a.c. en los que no se aceptan jurídicamente las relaciones mixtas entre los ciudadanos romanos y no romanos, (se les denomina hostes). Esto va cambiando con la evolución de la sociedad. Una realidad nueva para el derecho, el derecho romano encuentra una necesidad social, se crea una ficción de ciudadanía (ficcio civitatis), este es el primer paso fundamental que supone en las relaciones mixtas, que para determinadas relaciones a los no romanos se les considere ciudadanos romanos para realizar determinados comercios, esto supone reconocer personalidad jurídica al extranjero.

En una 2ª etapa, como las relaciones avanzan, estas relacione son más numerosas y las relaciones más importantes, se ve la necesidad de crear una magistratura específica para este tipo de relaciones, que es el praetor peregrinus, este es el juez de los extranjeros para conocer estos asuntos. La terminología va cambiando, el hostes pasa a ser peregrino.

En pleno apogeo del ius gestium (S.I y II d.c.), asistimos a la conquista de la personalidad jurídica a los extranjeros, sino que se protege su derecho de propiedad sobre bienes que pertenecen a personas no romanas.

Lo más importante del ius gestium, es que supone el primer derecho material especial, como tipo histórico de derecho internacional privado, método directo de resolución, porque se crea un derecho específico para regular este tipo de relaciones.

El derecho romano se va a basar en las relaciones entre romanos y no romanos, pero en el S.III d.c. con la Constitución de Caracalla, se concede la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio, por lo que el ius gestium romano desaparece porque deja de ser necesario.

Entre el S.III al V, con la caída del imperio romano, el derecho romano no desaparece, sino que se asimila por los pueblos invasores.

Principio de territorialidad y personalidad de las leyes.

Tras la caída del Imperio romano, aplicación de 2 grandes principios del derecho internacional privado:

A) Principio de personalidad de las leyes.

B) Principio de territorialidad de las leyes.

A) Origen histórico del principio, como solución a las relaciones. Jurídicas mixtas de personas de grupos distintos.

Se aplica en principio entre los S.V y IV d.c. y para entender la eficacia de este principio, debemos entender 1º el concepto socio-histórico, la caída del Imperio romano, las posteriores invasiones de pueblos germánicos, lo que llevará a la coexistencia de pueblos diferentes en la Europa occidental.

El pueblo invasor va a permitir sostener el derecho de la tradición jurídica romana que regía hasta ese momento, esto se puede ver en la península ibérica, a partir del S. VI, donde existían 2 grandes grupos sociales diferenciados: los visigodos, que se rigen por su propio derecho, código de Eurico y el pueblo de ascendencia romana, que se van a regir por su propia ley, por la denominada Lex romana visigothorum, (compilación romana). La operatividad del principio de personalidad es que cada individuo va a regirse por la ley del grupo social al que pertenece.

En las relaciones mixtas, para la ley aplicable se crea un conjunto de normas para determinar el derecho aplicable, cuyo criterio será la ley del demandado, es el método de resolución indirecto, porque no se crea un tipo de derecho específico, sino un derecho instrumental para determinar a este tipo de relaciones que código o ley se aplicará. Con el paso del tiempo estos pueblos coexisten relaciones jurídicas, se mezclan o fusionan y la sociedad se pasa a desaparecer la sociedad de grupos sociales diferentes. La sociedad se ha ido homogeneizando, y ya no hay grupos sociales diferenciados.

B) A partir del S.IX, con un nuevo contexto social, se va a necesitar una nueva solución jurídica a los cambios que se producen en la sociedad, y se asiste a la aparición y operatividad del principio de territorialidad de las leyes.

A partir del S.VII, se aplica la ley germánica a todos los habitantes del territorio, se va a producir una nueva compilación legislativa que sea basa en la derogación de la ley romana visigothorum y en la reedición de un nuevo código de Eurico para todos los habitantes del territorio, absorben partes del derecho romano que les favorecen con influencia mutua y flexibilidad, hay fusión en la cultura existente. No supone la supresión de la tradición jurídica romana, sino que en el nuevo código de Eurico hay un gran número de normas de origen romana, que se han impuesto en la práctica en la regulación de estos pueblos, asimilándose en determinados puntos.

Una nueva ley, aplicable a todos lo habitantes del territorio, aplicación del principio de territorialidad, todos los habitantes y visitantes del territorio va a regirse por una misma ley, supone este principio la aplicación de la ley del territorio en todos los supuestos.

En las relacione mixtas, negación total de cualquier método de derecho internacional privado, siempre se aplica la norma territorial, ya que no diferencia entre relaciones mixtas o no, siempre se aplica el principio de territorialidad. Hasta el S.XIV a XVII, en su mayor periodo

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