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LICENCIA DE PATERNIDAD DURANTE LA CRISIS DE LA PANDEMIA COVID 19 – ANALISIS COMPARATIVO EN COLOMBIA Y ESPAÑA


Enviado por   •  27 de Julio de 2020  •  Apuntes  •  1.940 Palabras (8 Páginas)  •  149 Visitas

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LICENCIA DE PATERNIDAD DURANTE LA CRISIS DE LA PANDEMIA COVID 19 – ANALISIS COMPARATIVO EN COLOMBIA Y ESPAÑA

En este artículo se busca identificar los elementos que nos permiten entender como opera la licencia de paternidad en medio de la crisis sanitaria del covid19 y que medidas se han adoptado en España y Colombia para evitar los despidos masivos de trabajadores.

Al respecto, y para contextualizar al lector haremos una explicación breve del concepto, duración, procedimiento de solicitud y pago de la licencia de paternidad en Colombia y posteriormente como se lleva a cabo en España.

La licencia de paternidad es un descanso remunerado, en Colombia el esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles, siempre y cuando sean hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente, o cuando hay adopción. Si solo es el padre el que ha cotizado, este tendrá derecho a 4 días hábiles de licencia y su pago se hará en proporción a los días disfrutados.

Cuando se trata de la compañera permanente se entenderá que tuvieron una convivencia mínima de 2 años.  

Este derecho es aplicable tanto para los trabajadores del sector privado como del sector público de conformidad con la Ley 1468 de 2011.

El único soporte necesario para el otorgamiento de la licencia será el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse ante la EPS donde se encuentre afiliado dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.

El padre debe cotizar durante todo el periodo de gestación o 7 meses durante el periodo de gestación tal y como se exige en la licencia de maternidad, en todo caso, si le faltara 10 semanas o 2 meses de cotización al sistema de seguridad social en salud, la EPS deberá pagar la totalidad de la licencia.

El valor a cancelar corresponde a 8 dias de salario base de cotización de la EPS, es decir que, si la persona cotiza sobre el mínimo, tiene derecho al pago de $261.508 y estará a cargo de la EPS, ambos padres deben haber cotizado durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia.

El Ministerio de Trabajo mediante la Circular 021 y 033 de 2020 indicó cuales son las medidas a adoptar para la protección al empleo, es decir, que el empleador debe adoptar alguna de las opciones para no despedir a ninguno de sus trabajadores, siendo la suspensión del trabajo como último recurso.

Ante la evidente parálisis del comercio y la crisis financiera que trajo consigo el estado de emergencia económica, social y ecológica declarada en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, muchas de las empresas han optado por la suspensión de los contratos de los contratos de trabajo.

La suspensión del contrato de trabajo interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos.

Para realizar la suspensión, debe encontrarse en algunas de las causales indicadas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, por ejemplo,

1. Fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución  

2. Muerte o la inhabilitación del Empleador

3. Suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador

Al momento de realizar la suspensión del contrato, la cual se debe hacer por escrito y deberá ser firmada por las partes, puede señalarse su duración, que puede ser hasta una fecha cierta futura para su reanudación o dejarla como indefinido hasta cuando desaparezca la causal que origino la suspensión, sin embargo, se recomienda indicar la fecha cierta y también indicar que cuando desaparezca las causas de suspensión si es antes de la fecha prevista puede reanudarse mediante el aviso del Empleador al Trabajador, esto para otorgar garantías a ambas partes. El aviso del Empleador deberá indicar la fecha de la reanudación del trabajo la cual se debe hacer mediante notificación personal o avisos publicados en un periódico local al menos dos veces.

La seguridad social como principio rector del derecho al trabajo que se encuentra en el artículo 53 de nuestra Constitución Política, durante el tiempo en el que el contrato se encuentre suspendido, el empleador seguirá pagando los aportes de salud del trabajador incluso si su compañera permanente o conyugue se encuentra en estado de gravidez ofreciéndole una protección especial a la maternidad.  

Por lo tanto, la suspensión del contrato laboral en Colombia no afecta el pago y disfrute de la licencia de paternidad siempre que cumpla con los requisitos de aportes a la seguridad social y presente la documentación necesaria ante la EPS.

Ahora bien, en España van más de dos meses desde que el gobierno Español declaró el Estado de Alarma en el País, ordenando el confinamiento en casas. Las Empresas empezaron a tomar medidas para prepararse a lo que se aproximaba, entre esas medidas encontramos el teletrabajo, la reducción de jornadas laborales, suspensión del contrato, licencias no remuneradas y en algunos casos, los despidos cuya mayoría de cifras se le atribuyen a las Empresas pequeñas.

El ERTE (Expediente de Regulación Temporal del Empleo) es el principal mecanismo usado para reducir jornadas y también para la suspensión de los contratos. Con la expedición del Decreto Legislativo 8 de 2020, las Empresas se pueden acoger a esta medida si se ven afectados por las decisiones del gobierno para la contención de la Pandemia como fuerza mayor temporal, es decir, aquellas Empresas que sus actividades que fueron suspendidas por el Real Decreto 463 de 2020 pueden acogerse a esta medida. Para las demás, que fueron afectadas de forma indirecta tales como encontrarse en una disminución persistente de ingresos o ventas cuyo origen se desprende en un cambio organizacional o una baja demanda en el mercado ocasionada por el covid-19 pueden acudir al procedimiento ERTE por reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción previsto en el articulo 47 del Estatuto Laboral. El Gobierno como medida excepcional, redujo los tiempos del procedimiento para que la autoridad laboral expida la resolución, en el primer caso son 5 días hábiles y 7 días para el otro, contados a partir de la radicación de la solicitud.

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