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LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, LA MUJER Y LA FAMILIA


Enviado por   •  13 de Enero de 2013  •  Ensayos  •  9.883 Palabras (40 Páginas)  •  680 Visitas

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LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, LA MUJER Y LA FAMILIA

Es una ley orgánica que tiene objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que encuentre en el territorio nacional el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la protección integral que el estado, la familia y la sociedad deben brindarles y la sociedad deben brindarles al momento de su concepción.

Venezuela y suscribió la convención sobre los derechos del niño y con ello asumió el compromisos de educar la lesgilacion nacional a los mandatos de la convención para ello necesario un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños y adolescentes.

CONSIDERACIÓN JURÍDICA DE LA INFANCIA

La lopna no es una ley mas porque es un instrumento jurídico que rompe con la vieja doctrina de la situación irregular en la cual se criminaliza la pobreza y no se distige entre menores abandonados y delincuentes adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la convecion sobre los derechos del niño y principios de derechos humanos esta ley percibe al niño como persona en desarrollo con derechos y responsabilides inherentes a todos los seres humanos, brindándoles protección integral en la que deben participar el estado la familia y la sociedad como corresponsables de garantizar que todos los niños y niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las categorías de derecho como son supervivencia, protección desarrollo y participación.

La lopna consagra como parte de las acciones en la garantía y protección de los derechos de los niños y niñas y adolescentes por parte del estado y la sociedad el diseño ejecución, evaluación y control de políticas protección dirigidas a esta población.

LOPNA ART; 1,3 GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA No 5859, del 10-12-2007

http://www.cndna.gov.ve/

DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR VERSUS PARADIGMA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL

Paradigma de la protección integral es uno de los principios en los cuales se fundamenta la doctrina de protección integral desarrollada en la convención sobre los derechos del niño la cual fue ratificada por Venezuela y que además esta consagrada constitucionalmente y en la ley orgánica de protección del niño y del adolescente (LOPNA).

Este principio de interés superior debe ser considerado ante todas las medidas a tomar por las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños y adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de la lopna que esta dirigido asegurar proteccion integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión el equilibrio entre el ejerció de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición especifica como persona en desarrollo., y además del equilibrio de las exigencias del bien común los derechos de las demás personas esto concordancia con el Art. 75, 76, 78,de la CRBV, y el articulo 1 de la LOPNA.-

CORRESPOSABILIDAD ESTADO FAMILIA Y SOCIEDAD

Esta dada la participación de la sociedad, según lo descrito en el Art. 76, en cordancia con el art 6 de la lopna.

INFANCIA COMO ESTRUCTURA SOCIAL

Es este otro principio fundamental en la aplicación de la doctrina de la protección integral que esta muy ligado al principio anterior e implica por parte del estado la familia y la sociedad el cumplimiento al mandato legal de atender prioritariamente la necesidades y derechos básicos de los niños y niñas y adolescentes que encuentren en el territorio nacional, es decir, todos en el ámbito de competencia correspondiente debe asumir de este principio el cual comprende preferencia en el diseño y ejecución de las políticas publicas, asignación privilegiada de los recursos públicos para las áreas de aseguramiento de los derechos y garantías de los niños y niñas y adolescentes. mejorar y garantizar el pleno ejercicio de los servicios públicos la atención en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

La ley establece la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niño y niñas y adolescentes y sus deberes, la ley reconoce todos los niños y adolescentes capacidad para ejercer personal y directamente sus derechos y garantías de forma progresiva y conforme a su desarrollo evolutivo pero también les exige cumplimiento de sus deberes como sujetos plenos de derecho.

En caso de amenazas o violación de los derechos colectivos y difusos se debe acudir a los consejos de derecho del niño y adolescente, que son órganos administrativos que harán posible el ejercicio pleno y efectivo de los derechos difusos y colectivos. Estos órganos administrativos funcionan a tres niveles: NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL. Lopna articulo 10, 11, 12,13, en concordancia con el art 5 de la ley de la protección de la familia y maternidad y la paternidad.-

Todos estos derechos y garantías, deberes, se encuentran en el capitulo II y III de la LOPNA.-

INSTITUCIONES FAMILIARES

1. Instituciones Familiares

Las Instituciones Familiares, son aquellas que integran la familia, en un sentido estricto, la constituye la sociedad conyugal y la relación paterno filial;

mientras que en un sentido amplio la constituye la sociedad parental, la sociedad conyugal y la relación paterno filial.

Estas instituciones, implican relaciones de mutuo auxilio, protección y defensa, relaciones de subordinación, y en una palabra, de solidaridad. Es decir, relaciones que se hallan fundamentadas en el matrimonio, amparadas por la moral y sancionadas por el Derecho.

En nuestro país Venezuela, se encuentran tipificada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en su Título IV, Instituciones Familiares.

Dichas Instituciones Familiares contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, son:

- La Familia de Origen

- Unidad de Filiación

- Patria Potestad

- Responsabilidad de Crianza

- Obligación de Manutención

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