LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, LA MUJER Y LA FAMILIA
tauropEnsayo13 de Enero de 2013
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LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, LA MUJER Y LA FAMILIA
Es una ley orgánica que tiene objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que encuentre en el territorio nacional el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la protección integral que el estado, la familia y la sociedad deben brindarles y la sociedad deben brindarles al momento de su concepción.
Venezuela y suscribió la convención sobre los derechos del niño y con ello asumió el compromisos de educar la lesgilacion nacional a los mandatos de la convención para ello necesario un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños y adolescentes.
CONSIDERACIÓN JURÍDICA DE LA INFANCIA
La lopna no es una ley mas porque es un instrumento jurídico que rompe con la vieja doctrina de la situación irregular en la cual se criminaliza la pobreza y no se distige entre menores abandonados y delincuentes adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la convecion sobre los derechos del niño y principios de derechos humanos esta ley percibe al niño como persona en desarrollo con derechos y responsabilides inherentes a todos los seres humanos, brindándoles protección integral en la que deben participar el estado la familia y la sociedad como corresponsables de garantizar que todos los niños y niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las categorías de derecho como son supervivencia, protección desarrollo y participación.
La lopna consagra como parte de las acciones en la garantía y protección de los derechos de los niños y niñas y adolescentes por parte del estado y la sociedad el diseño ejecución, evaluación y control de políticas protección dirigidas a esta población.
LOPNA ART; 1,3 GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA No 5859, del 10-12-2007
http://www.cndna.gov.ve/
DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR VERSUS PARADIGMA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL
Paradigma de la protección integral es uno de los principios en los cuales se fundamenta la doctrina de protección integral desarrollada en la convención sobre los derechos del niño la cual fue ratificada por Venezuela y que además esta consagrada constitucionalmente y en la ley orgánica de protección del niño y del adolescente (LOPNA).
Este principio de interés superior debe ser considerado ante todas las medidas a tomar por las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños y adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de la lopna que esta dirigido asegurar proteccion integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión el equilibrio entre el ejerció de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición especifica como persona en desarrollo., y además del equilibrio de las exigencias del bien común los derechos de las demás personas esto concordancia con el Art. 75, 76, 78,de la CRBV, y el articulo 1 de la LOPNA.-
CORRESPOSABILIDAD ESTADO FAMILIA Y SOCIEDAD
Esta dada la participación de la sociedad, según lo descrito en el Art. 76, en cordancia con el art 6 de la lopna.
INFANCIA COMO ESTRUCTURA SOCIAL
Es este otro principio fundamental en la aplicación de la doctrina de la protección integral que esta muy ligado al principio anterior e implica por parte del estado la familia y la sociedad el cumplimiento al mandato legal de atender prioritariamente la necesidades y derechos básicos de los niños y niñas y adolescentes que encuentren en el territorio nacional, es decir, todos en el ámbito de competencia correspondiente debe asumir de este principio el cual comprende preferencia en el diseño y ejecución de las políticas publicas, asignación privilegiada de los recursos públicos para las áreas de aseguramiento de los derechos y garantías de los niños y niñas y adolescentes. mejorar y garantizar el pleno ejercicio de los servicios públicos la atención en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
La ley establece la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niño y niñas y adolescentes y sus deberes, la ley reconoce todos los niños y adolescentes capacidad para ejercer personal y directamente sus derechos y garantías de forma progresiva y conforme a su desarrollo evolutivo pero también les exige cumplimiento de sus deberes como sujetos plenos de derecho.
En caso de amenazas o violación de los derechos colectivos y difusos se debe acudir a los consejos de derecho del niño y adolescente, que son órganos administrativos que harán posible el ejercicio pleno y efectivo de los derechos difusos y colectivos. Estos órganos administrativos funcionan a tres niveles: NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL. Lopna articulo 10, 11, 12,13, en concordancia con el art 5 de la ley de la protección de la familia y maternidad y la paternidad.-
Todos estos derechos y garantías, deberes, se encuentran en el capitulo II y III de la LOPNA.-
INSTITUCIONES FAMILIARES
1. Instituciones Familiares
Las Instituciones Familiares, son aquellas que integran la familia, en un sentido estricto, la constituye la sociedad conyugal y la relación paterno filial;
mientras que en un sentido amplio la constituye la sociedad parental, la sociedad conyugal y la relación paterno filial.
Estas instituciones, implican relaciones de mutuo auxilio, protección y defensa, relaciones de subordinación, y en una palabra, de solidaridad. Es decir, relaciones que se hallan fundamentadas en el matrimonio, amparadas por la moral y sancionadas por el Derecho.
En nuestro país Venezuela, se encuentran tipificada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en su Título IV, Instituciones Familiares.
Dichas Instituciones Familiares contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, son:
- La Familia de Origen
- Unidad de Filiación
- Patria Potestad
- Responsabilidad de Crianza
- Obligación de Manutención
- Derecho de Convivencia Familiar
- Autorizaciones para Viajar
- Familia Sustituta
- Colocación Familiar
- Adopción
2. Familia de Origen
Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Se encuentra establecida en el artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
3. Unidad de Filiación
Según el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la Unidad de Filiación se conceptualiza de la siguiente forma:
Los hijos e hijas, independientemente de cual fuere su filiación, tienen los mismos derechos y
las mismas obligaciones con relación a su padre y a su madre.
4. Patria Potestad
La Patria Potestad, tiene sus orígenes en tiempos de los romanos, de donde por supuesto, proviene todo o casi todo nuestro ordenamiento jurídico occidental. Eran los tiempos en los cuales el pater familias podía disponer de todo cuanto poseía como bienes, incluyendo los esclavos, y en cierta forma, de la vida o muerte de los hijos (jus vitae necisque).
Este derecho sobre los hijos, ejercido por el pater familias, con el tiempo se fue reformando, hasta llegar a convertirse en más que un derecho del padre sobre los hijos, en una sistema de protección supraestatal, ya que es el Estado quién vigila la protección de los derechos y deberes que tienen los padres para con sus hijos, de allí lo más novísimo en protección de Derechos del Niño y del Adolescente como lo es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al tema de la Patria Potestad y su vinculación directa con el Derecho de Familia, por ser ésta la célula de la sociedad y donde el niño nace, crece y se desarrolla, no queremos ahondar mucho, por no discutir entre quienes piensan que el Derecho de Familia, más que de Derecho Privado, ha pasado a ser parte substancial del Derecho Público, por ser el Estado el principal protagonista de este tipo de Derecho o en todo caso, un tercer tipo de Derecho que reúne particularidades del Privado y Público simultáneamente.
En Venezuela, como ya hemos dicho, es la Ley Orgánica para la Protección
del Niño, Niña y adolecente, quien estipula la Patria Potestad desde el artículo 347 hasta el artículo 357 de dicha ley (Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
La Patria Potestad, constituye una relación paterno-filial, que consiste en un régimen de protección de los menores no emancipados, donde se encomienda la protección de éstos a sus padres. Por tal razón, la patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.
El artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece:
“Se entiende por Patria Potestad, el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas”.
Mientras que el contenido de la Patria potestad se encuentra tipificado
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