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LOS DEBERES DEL JUZGADOR

Nancy LunaApuntes14 de Agosto de 2019

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LOS DEBERES DEL JUZGADOR

El nuevo perfil del Juez

Un juez es la persona con amplios conocimientos jurídicos a la que la ley le faculta para dirimir conflictos entre particulares o entre particulares y el estado, la forma en que va a dirimir controversias será aplicando todas las herramientas jurídicas de solución de conflictos; con esto me refiero a lo vigente: las leyes, la jurisprudencia, la propia costumbre; y, lo más importante, el criterio del juez. Que aunque debiera ser lo más acertado posible por toda la calidad que proyecta personalidad que ostenta, actualmente nos hemos encontrado con que la forma de juzgar o emitir una resolución ha perdido calidad.

Los factores pueden ser muchos, incluso las circunstancias. Para el Juez tener todo el desarrollo de unos hechos que no le llaman la más mínima atención sino como mero trabajo, resulta algo tedioso. Lo mismo sucede en otros aspectos; tales como el tiempo procesal, la carga de trabajo, estar padeciendo alguna enfermedad, hasta el hecho de tener hambre o tener sed, a un juez le afectan todos esos factores.

No pongo en duda el hecho de que como jueces tienen la fama de no tener emociones, de ser firmes en sus decisiones con base en fundamentos. Pero, qué pasa cuando la ley es incapaz de brindar justicia, cuando la ley no tiene el alcance que debería. El juez tendría que actuar según su criterio para modificar la sanción o la reparación, y que entonces sea suficiente para satisfacer las necesidades de los particulares.

En este momento me surge la duda de si es correcto que en cualquier tiempo de su encargo el juez deba ser quien aplique la justicia en las controversias, de si no importando sus circunstancias pueda hacer una correcta interpretación de la ley o de los hechos de cada caso en concreto.

Al respecto me permito citar al jurista de la Universidad Latina de América, el Licenciado Leopoldo Parra Ocampo quien en su trabajo de tema “el Juez y el Derecho” menciona:

“La función del juez es la de aplicar el derecho, no crearlo, por no ser su tarea legislativa sino jurisdiccional, y sólo puede hacer lo que la ley le permite o concede.

 La aplicación del derecho es un elevado encargo, de una gran majestad, de rango superior y de trascendental relevancia.  Por tanto, a quienes se les honra con el privilegio de detentar en sus manos la vara de la justicia, se les exigen ciertas cualidades para que no haya ocupaciones que usurpen un reservado a los mejores elementos humanos.

 El individuo que tenga el honor de administrar justicia, ha de esmerarse en superarse a sí mismo para estar a tono con la investidura que se le ha entregado; pues la judicatura no es un negocio, sino una forma de vida.”

Esto resuelve mi duda acerca de la calidad humana del Juez en el momento de aplicar el derecho, me deja claro que no interviene ninguna clase de emoción ni de circunstancia personalísima que le disturbé su criterio meramente jurídico.

Sin embargo, no abandono el hecho de que en la actualidad la figura del el Juez ha ido perdiendo credibilidad, sus actuaciones en casos muy sonados han dejado mucho que desear, y puesto en duda la realización de su trabajo que hasta se ha llegado a pensar que se realiza para cubrir intereses propios o ajenos cuando hay una remuneración de por medio extra a la que merece su trabajo.

Es por ello que el objetivo de este trabajo es emitir una postura personal de cómo tiene que ser actualmente el juez. Para lo cual hago mención de que previo a iniciarlo profundicé en una de las lecturas de Ronald Dworkin, llamada: “Estudio sobre la teoría jurídico filosófica”, en la cual Dworkin se presenta como el padre de uno de los jueces más criticados de la filosofía del derecho. Este juez, al que el autor anglosajón bautiza con el nombre de Hércules, lo presenta como "un juez imaginario de un poder intelectual y una paciencia sobrehumana, que acepta el derecho como integridad.

Éste Juez Hércules  Se vale de su propio juicio para determinar qué derechos tienen las partes que se presentan ante él, y una vez hecho ese juicio, no queda nada que pueda ser sometido a convicciones, sean las suyas, o las del público" . Es decir, al fijar los derechos de las partes, Hércules Se deja guiar por un sentido de la integridad constitucional que supone que aplica la mejor interpretación posible del texto legal en relación con su juicio.

Es a partir de la postura del Juez Hércules que puedo determinar de manera personal, cómo tiene que ser actualmente el Juez; y entonces el nuevo perfil del Juez es de la siguiente manera:

Un juez tiene que ser una persona autentica, con una personalidad forjada en valores; no los valores que se aprenden en la escuela, sino los que se adquieren en la infancia por medio de la observación y reproducción de actos, ya que esos valores son los que compartirá con las demás personas, y no solo eso, sino que también hallará empatía con personas con sus mismos valores.

Se ha de buscar, por tanto, un Juez humano, metido en cuantos problemas afectan a la sociedad que le rodea, consciente de que tiene una vocación especial que constituye algo más que un medio de vida o una profesión. Es un llamado a defender la Ley, y de forma especial, a los más necesitados del amparo legal, como los ausentes, los desaparecidos, los incapaces, las personas marginadas y aquellas que aunque hayan cometido errores en su vida, debe ayudárseles a encaminarse hacia un futuro de convivencia en esa sociedad de paz y justicia que los nuevos Jueces tienen de alguna forma que transmitir. No se ha de olvidar que aquello que guarda el interior de nuestro corazón, de alguna forma es recibido por los demás. El que está inquieto, el que tiene espíritu de revancha, transmite inquietud y guerra, pero el que en su interior goza de paz y sentido de lo verdaderamente justo, transmite paz y justicia.

La función del juez

La auténtica función judicial no se aprende solamente en textos jurídicos y en obras de gran valor científico, sino que tiene que estar unida a la experiencia y riqueza de la vida, a sus miserias y a sus grandezas. El Derecho, en sí mismo, es la vida de las personas; entre el nacimiento y la muerte se producen una serie de figuras reguladas por la Ley: los derechos y relaciones paternofiliales, el matrimonio, el trabajo, el contrato, los medios de vida, el delito, etc. Consecuentemente, un Juez debe estar inserto en la vida diaria, en el momento que le ha correspondido vivir, actuando intensamente sobre el presente que tiene en sus manos. Es un error renunciar a aspectos de estudio, teoría y riqueza vital, sustituyéndolos exclusivamente por un sentido práctico de lo que puede hacer un Juez. La práctica que se sustenta en una buena formación da excelentes autos. No así la que carece de aquellos principios de la vida a los que hemos hecho referencia.

Al hablar de función judicial, preferiría cambiar el término por el de «misión del Juez». Función es la acción y ejercicio de un empleo o cargo. Misión es poder y facultad para desempeñar un cometido. En la labor judicial, el cometido está por encima del cargo. El diccionario académico, en una de sus acepciones, habla de «la misión» como acción de enviar. Transmitir la buena nueva a quien la necesite. Eso es, exactamente, el trabajo fundamental de un Juez: ser un enviado a la vida diaria para transmitir la buena noticia de una sociedad de justicia y de un estado de derecho sin discriminaciones, que se hace y forma diariamente, en la vida profesional de Jueces y Magistrados. Es, precisamente, la efectividad de la Justicia la máxima aspiración de los pueblos cultos. Una de las más antiguas Compilaciones del mundo, las Leyes de Manu, dicen que la Justicia es el único amigo que acompaña a los hombres después de la muerte, pues todo otro afecto está sometido a la misma destrucción del cuerpo. Y si la Justicia es imperecedera, si el hombre lleva en sí este sentimiento, es indudable que al tratar de plasmar dicho sentir en una acción humana, no puede considerarse como mera función, simple actuación de funcionario, sino como verdadera misión trascendente, fundamental y esencialísima dentro de la organización de la sociedad. Goldschmidt dice que la virtud de la Justicia, lejos de ser sólo una virtud moral, es más bien una virtud intelectual y posee repercusiones sobre la voluntad. Cuando el Juez es consciente de esa misión y de esa virtud, aprende que la norma jurídica le dará la pauta a seguir de la que no debe salirse, pero sin imponerle barreras infranqueables ni limites rígidos. Porque hay que tener presente que la Justicia no es la aplicación estricta de las normas, sino la actualización del derecho positivo a un caso concreto y a un momento histórico determinado (art. 2 del Código Civil). En este sentido, la misión del Juez se acerca al orden legislativo sin invadirlo, puesto que tiene que adaptar las normas legales a la cuestión debatida. Esa actividad intelectual del Juez, se dirige al hombre. No hay máquina ni puede haberla capaz de suplir los elementos volitivos e intelectuales que logra aportar la criatura humana. De ahí que el hombre convertido en Juez, sea el elemento fundamental, la figura central del proceso, hasta el punto que se ha llegado a afirmar que más que buenas o malas leyes, lo que hay son buenos o malos Jueces.

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