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La Bioética

wapitoTutorial20 de Enero de 2013

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gif34 Nota de descargo: Por respeto intelectual los trabajos presentados por los alumnos se reproducen antes de las correcciones

Alumna: Lorena Fiore

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La Bioética

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Principios bioéticos.

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Aborto.

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Conceptos generales

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Distinto tipos de aborto

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Encuadre legal del aborto en nuestro país:

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Jurisprudencia

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Conclusiones

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BIBLIOGRAFIA

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Legislación aplicada

La Bioética

Antes de abordar el objeto del presente trabajo, considero necesario hacer un breve repaso sobre la Bioética como disciplina, y los principios que de ella se desprenden, a fin de permitir conocer los lineamientos generales sobre los cuales se suscitará la discusión acerca de una temática polémica que involucra una gran diversidad de actores en la sociedad contemporánea.

La Bioética, según Pedro Federico Hooft, en su obra “Bioética y Derechos Humanos”, es un término de reciente acuñación, un neologismo que surge de la cultura anglosajona y está formado por dos raíces griegas, “bios”, que significa “vida” y “ethike”, que significa ética o valores morales. Se trata de una nueva disciplina que surge y crece junto a las sociedades con un alto grado de desarrollo tecnológico, teniendo como finalidad crear un nexo o puente entre la ciencia y las humanidades. La bioética genera un espacio de reflexión crítica, de carácter interdisciplinario, que intenta en cierta medida evitar que las vertiginosas transformaciones y el desarrollo de la ciencia actual, no se convierta en una amenaza para el hombre y mismo y sus derechos y las libertades fundamentales sino que sea una herramienta a su servicio y acompañe una evolución pacífica y moral de la civilización. Para lograr dicho objetivo, esta disciplina intenta establecer ciertos principios bioéticos dentro de los cuales la ciencia y el desarrollo tecnológico deberían encuadrarse y que expondré a continuación.

Principios bioéticos.

Principio de respeto por las personas (autonomía): incorpora dos convicciones éticas: la primera es que los individuos deben ser tratados como entes autónomos y la segunda que aquellas personas cuya autonomía esta disminuida deben ser objeto de protección; respetar la autonomía es dar valor a las opiniones y elecciones de las personas así consideradas y abstenerse de obstruir sus acciones, a menos que estas provoquen un claro perjuicio a otros.

Con respecto a la autonomía de las personas que mejor ejemplificación de ello que “permitir” que personas con discernimiento como los adolescentes, menores adultos, para nuestro derecho, puedan disponer y decidir de su propio cuerpo y por consiguiente de su salud, dándoles todos los instrumentos necesarios para conservarla.

Para determinar competencia en la toma de decisiones se debe considerar la aptitud para:

Entender la información provista.

Apreciar las condiciones disponibles.

Decidir racionalmente.

Comunicar la elección.

En este punto quisiera aclarar una cuestión semántica.

Capacidad (para consentir) puede ser un termino confuso dado que es usado para significar competencia legal o puede tener una amplia variedad de definiciones clínicas subjetivas. Debemos distinguir los términos incompetencia de incapacidad. Incapacidad se refiere a una inhabilidad determinada por el juez por no poder administrar los bienes ni dirigir su persona (art. 141 cod. Civ.), mientras incompetencia indica una inhabilidad funcional determinada por un medico. Competencia para consentir es, entonces, la aptitud mental de tomar decisiones de acuerdo con las propias metas, intereses y valores. En nuestro caso, aptitud mental para consentir un análisis.

Los criterios utilizados para la medición legal de capacidad o incapacidad, están relacionados con el funcionamiento cognitivo y alteraciones del juicio.

Principio de beneficencia: hacer el bien, no hacer daño y extremar los beneficios y minimizar los posibles riesgos, tiene siempre en mira el bien del paciente.

Principio de justicia: estaríamos frente al principio de justicia actuando de esta forma aplicando los criterios éticos en la asignación y distribución de recursos en salud.

Aborto

Conceptos generales

Al intentar presentar un panorama de los estudios bioéticos referentes al tema, se presenta la dificultad de los distintos y a su vez antagónicos puntos de vista al respecto. Se mezclan argumentos académicos, políticos y religiosos, y el debate entre todos ellos genera no pocas y acaloradas polémicas. Antes de analizar las distintas posiciones, merece la pena aclarar o reafirmar varios conceptos relativos al inicio de la vida humana:

- Concepción: inicio del embarazo; se considera como tal el momento en que el espermatozoide penetra en el óvulo y forma un cigoto viable (acto o proceso de fertilización).

- Fecundación: acto o proceso de fertilización, es decir, fusión de ambos gametos: masculino (espermatozoide) y femenino (óvulo) dando lugar a un cigoto o embrión.

- Embarazo: proceso de gestación que abarca el crecimiento y desarrollo de un nuevo individuo dentro de una mujer, desde el momento de la concepción, a lo largo de los períodos embrionario y fetal hasta el nacimiento.

- Gestación: período de tiempo comprendido entre la fertilización del óvulo y el nacimiento.

- Inicio del embarazo: tal y como se deduce de las definiciones precedentes, el inicio del embarazo se corresponde con el momento de la fecundación o concepción; los tres términos (inicio del embarazo, concepción y fecundación) se refieren a una misma realidad, son, por lo tanto, equivalentes.

- Implantación: proceso por el que el embrión anida en el endometrio uterino de la madre, en cuyo espesor tendrá lugar todo el desarrollo posterior del embrión y del feto. El embrión inicia la implantación hacia el séptimo día desde la fecundación y la completa siete u ocho días después.

- Anticoncepción (o Contracepción): procedimiento o técnica para la "prevención" del embarazo mediante el uso de medicamentos, dispositivos o métodos que bloqueen o alteren uno o más de los procesos de reproducción de tal forma que el coito pueda realizarse sin fecundación. El sentido común y la etimología ya nos permiten deducir que se trata de impedir la concepción (o lo que es lo mismo, la fecundación).

- Aborto: finalización espontánea o inducida del embarazo (que, recordamos, se inicia en el momento de la fecundación) antes de que el feto haya alcanzado el desarrollo suficiente como para poder vivir después de su nacimiento.

- Interrupción del embarazo: el embarazo puede resultar interrumpido básicamente bajo tres circunstancias:

- Fisiológicamente en el momento del parto

- Patológicamente en caso de aborto "natural"

- De forma provocada en caso de aborto inducido artificialmente: habitualmente se utiliza la expresión "interrupción del embarazo" para referirse a éste último caso. Por lo tanto, "interrupción del embarazo" y "aborto" son equivalentes, tienen el mismo significado.

Seleccionaré a continuación, algunas ideas puntuales que han venido marcando el debate contemporáneo para, a partir de los argumentos de sus autores, trazar un panorama bioético acerca del aborto.

En líneas generales y usando un lenguaje común, podría decirse que el aborto es la muerte de un niño o niña en el vientre de su madre producida durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundación hasta el momento previo al nacimiento. Se habla de aborto espontáneo cuando la muerte es producto de alguna anomalía o disfunción no prevista, ni deseada por la madre; y de aborto provocado cuando la muerte del bebé es procurada en cualquier manera: doméstica, química o quirúrgica.

Etimológicamente, aborto es una palabra compuesta que significa: “ab”(privar) y “orior” (levantarse, salir, aparecer, nacer). Así, el aborto también se puede definir como la interrupción del embarazo con la consecuencia de muerte del producto de la concepción sea éste viable o no. Los investigadores clasifican los llamados "abortos procurados", entendidos como "aquel acto destinado a poner fin al embarazo con el propósito de que el individuo que se encuentra en gestación, ya sea en la etapa embrionaria o fetal, muera".

Previo a la clasificación que expondré a continuación, quisiera dar una definición hecha por un médico obstétra, para encuadrarlo dentro del ámbito de la medicina:

“... Por aborto se entiende la expulsión del producto de la concepción cuando no es viable, o sea hasta el final del sexto mes de embarazo; la expulsión en los tres últimos meses se denomina parto prematuro, por la viabilidad del producto...”

Desde cierto punto de vista, el concepto medico obstétrico es más amplio que el concepto juridico-legal, porque aquel no toma en cuenta como éste la causa del aborto; el ginecólogo denomina aborto, tanto al espontáneo

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